STSJ Comunidad Valenciana 1848/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:3644
Número de Recurso640/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1848/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 940/10

Recurso contra Sentencia núm. 940/10

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, quince de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1848/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 940/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 1304/09, seguidos sobre despido, a instancia de Rosalia, asistido por el letrado David Lopez Gutierrez, contra SERVIMAX SERVICIOS AUXILIARES SA, asistido por el letrado Consuelo Monfort Del Toro, PRACON SERVICIOS AUXILIARES SA, asistido por el letrado Manuel Borrego Calle, y en los que es recurrente la parte demandada (Servimax), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: " Que debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto los actores el dia 24 de agosto de 2009 por parte de la empresa SERVIMAX SA a la que condeno a que a su opción que habrá de manifestar en el plazo de cinco días, les readmita con las mismas condiciones laborales o les indemnice por el despido en la cantidad que para cada uno de ellos seguidamente se indica; debiéndoles abona en uno y otro caso los salarios devengados desde que aquel se produjo hasta la notificación de esta sentencia a las partes a razón del siguiente salario día:

NOMBRE Y APELLIDOS INDEMNIZACION SALARIO/ DIA

Rosalia 2.163,36 #. 20,50 #.

Romulo 11.668,75 #. 28,50 #.

Se absuelve a la empresa PRACON SERVICIOS AUXILIARES PROTECSA SL."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes han prestado sus servicios para la empresa SERVIMAX SA, dedicada a la actividad de, con las siguientes condiciones laborales:

NOMBRE Y APELLIDOS ANTIGUEDAD. CAT. PROF. SALARIO

Rosalia 24/5/2007 Auxiliar 20,50 #

Romulo 23/8/2000 Auxiliar 28,50 #

SEGUNDO

En fecha 19 de agosto de 2009 la empresa comunicó a los demandantes que con efectos de 24 de agosto de 2009 finaliza la contrata de servicios que tenía con el Museo Nacional de Cerámica Gózalez Marti de Valencia, mediante carta en la que les dice que la nueva contratista sería la empresa PRACON SERVICIOS AUXILIARES SL, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Dicha comunicación que obra en autos se da aquí por reproducida.

TERCERO

La empresa PRACON SERVICIOS AUXILIARES SL, nueva contratista del servicio de control en el Museo Nacion al Gonzalez Marti, no se ha subrogado en ninguno de los trabajadores que hasta entonces venían trabajando en la contrata; es un centro especial de empleo y sus trabajadores cuentan con una minusvalia superior al 33%.

CUARTO

Ni la actora ni el actor han ostentado cargo alguno electivo de representación sindical.

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO y SIN AVENENCIA respecto de la empresa PRACON SERVICIOS AUXILIARES PROTECSA SL".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Servimax), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada Servimax Servicios Generales SA, la sentencia que ha declarado improcedente los despidos de 24-8-2009 enjuiciados en este procedimiento y la ha condenado a las consecuencias que de tal declaración se derivan, absolviendo a la también demandada Pracon Servicios Auxiliares Protecsa SL.

El recurso se estructura en tres motivos. El primero, formulado por el cauce que permite el apartado

  1. del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación del relato probado. En concreto propone una nueva redacción para el hecho tercero que diga: "Dª Carlota Trabajadora de SERVIMAX, que prestaba servicios como auxiliar de control en el Museo, el 6 de agosto de 2009 comunicó a la referida empresa que acusaba baja en efectos del 24 de agosto de 2009. SERVIMAX comunicó, mediante Burofax impuesto el 18 de septiembre de 2009 y notificado el 19 de agosto a la referida trabajadora la subrogación de su relación laboral a favor de PRACON al ser la nueva adjudicataria del servicio. Dicha trabajadora consta en alta en la Seguridad Social desde el 25 de agosto de 2009 prestando servicios para PRACON siendo la relación laboral especial, como minusválida en centro especial de empleo", lo que se apoya en la sentencia nº 586 del Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia que los actores aportan en su documental y en concreto de los hechos noveno a un décimo. Y se estima la adición pese a que, como después se verá, no servirá para variar el sentido del fallo, ya que dicha sentencia ha sido confirmada por la dictada en esta Sala de fecha 20 de abril de 20010 (rec. 400/2010), cuyo doctrina, por razones de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 de la Constitución Española ) se tendrá en cuenta para resolver este supuesto similar que ahora examinamos. La sentencia referida de la Sala es firme, y los hechos probados de la dictada por el Juzgado nº 16 que confirma son antecedentes para este procedimiento.

SEGUNDO

Los restantes motivos de recurso, se formulan con amparo en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y seguidamente se abordarán siguiendo la doctrina que ya ha sentado la Sala en supuesto idéntico para otro trabajador de la empresa en la sentencia que ya hemos referido. Y así como ya dijimos: ".....se imputa a la resolución recurrida la infracción del art. 44 ET a la luz de la Directiva

77/187/CEE del Consejo de 14 de febrero de 1977, sustituida por la 95/50 del Consejo de 29 de junio de 1998, ya derogada que reproduce en lo esencial la actual Directiva 2001/2003/CEE sobre aproximación de la legislación de los estados miembros relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad y la jurisprudencia que la interpreta, citando al efecto diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Razona la defensa de la empresa recurrente que en el presente caso existe la transmisión de una entidad económica autónoma susceptible de explotación que no ha perdido su identidad tras la...

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