STSJ Cantabria , 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:949
Número de Recurso372/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00702/2005 Rec. Núm. 372/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a catorce de junio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Antonio y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Antonio y otros siendo demandado MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 13 de enero de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes D. Luis Antonio , con DNI NUM000 , D. Salvador con DNI NUM001 , Dª. Pilar con DNI NUM002 , Dª. María Cristina con DNI NUM003 , Dª. Blanca con DNI NUM004 , Dª. Filomena con DNI NUM005 y Dª. Marta con DNI NUM006 , vienen prestando servicios para la empresa MAKRO Autoservicio Mayorista S.A., CIF A-28.647.451, en el centro de Trabajo que la empresa tiene en Maliaño, con las antigüedades, categorías profesionales y salarios, incluida la parte proporcional de pagas extras, que a continuación se indican:

    Trabajador Antigüedad Categoría Salario Luis Antonio mayo 00 Profesional 35,47 Salvador septbre 98 Profesional 42,20 Pilar junio 00 profesional 25,67 María Cristina abril 00 profesional 34,18 Blanca septbre.96 Prof. Aux. alm. 37,15 Filomena septbre.96 Prof. Aux. alm. 39,91 Marta septbre.96 Prof. Aux. alm. 21,63.

  2. - Durante el período de 1.997 a 2.000 estuvo vigente Convenio Colectivo de la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A. en cuya disposición final se establece: "Finalizada la vigencia del Convenio Colectivo, éste será sustituido por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, recogiéndose las disposiciones contenidas como especialidades en el presente Convenio en un pacto de empresa que será de tratamiento entre la representación de los trabajadores y la Dirección; en cuyo contenido se incorporarán los capítulos II al VI, ambos inclusive, y las cláusulas adicionales, así como la disposición transitoria única y último párrafo de esta disposición final del presente Convenio Colectivo. En todo caso, se mantendrá el respeto a la clasificación de los trabajadores anteriores a la firma del Convenio Colectivo en orden a su movilidad, y el concepto de salario funcional en orden a su tratamiento como salario base en los incrementos que se pacten en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. En el caso de que las condiciones del pacto sufrieran alteraciones, los trabajadores que prestan servicios al día de la fecha de la firma del presente convenio tendrán derecho a incorporar a título individual las condiciones que vinieran disfrutando con anterioridad a la modificación, comprometiéndose la Dirección a plasmar tales derechos individuales por escrito.

  3. - Por la Federación Estatal de trabajadores de Hostelería, Turismo y Jeto (FETESE) de la Unión General de Trabajadores fue interpuesta, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa MAKRO Autoservicio Mayorista S.A. Federación de Comercio de Comisiones Obreras y Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico) cuyo contenido se da por reproducido a los folios 316 a 323 y en cuyo suplico consta: "Tenga por presentado este escrito con sus copias y la documentación que lo acompaña, se sirva admitirlo, con el por interpuesta demanda de conflicto colectivo contra la empresa MAKRO Autoservicio Mayorista S.A., Federación de Comercio de Comisiones Obreras y Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico) -cuyo contenido se da por reproducido a los folios 316 a 323- y en cuyo suplico consta: "Tenga por presentado este escrito con sus copias y a la documentación que lo acompaña, se sirva admitirlo, por interpuesta demanda de conflicto colectivo contra la empresa Makro Autoservicio Mayorista, S.A. y a su vista, sírvase fijar, con citación de las partes día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, tras el cual y previos los trámites legales pertinentes dicte sentencia por la cual declare el derecho de los trabajadores que prestan actualmente servicio en la empresa a ver plasmados en su escrito confeccionado y suscrito por la misma sus derechos y condiciones individuales de trabajo, como establece "in fine" el último párrafo de la Disposición Final de Convenio Colectivo vigente , debiéndose especificar en dicho escrito -que ha de entregar a cada trabajador que lo solicite- todos y cada uno de los derechos y condiciones de trabajo que actualmente les corresponden individualmente, condenado a la demandada a estar y pasar por dicha declaración".

  4. - Con fecha 18 de enero de 2.000 se logró acuerdo de conciliación judicial ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en los siguientes términos: "La empresa se compromete a extender a cada trabajador un contrato o certificado conforme al art. 8.4 ET al que, a partir de ahora, lo solicite y en plazo de dos meses en el que consten, aparte de las condiciones concretas del convenio, las condiciones personales más beneficiosas que pudieran corresponder a cada trabajador a la fecha de extensión del contrato o certificado que se expresa. La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes en los términos expresados, y mandando redactar la presente, que leída, por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma, y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De todo lo cual doy fe".

  5. - Con fecha 10-10-2000 por la representación de FETESE-UGT se solicitó la ejecución del acto de conciliación celebrado el 18-1-2.000.

  6. - Con fecha 19-4-2001 se levanta Acta de conciliación judicial en la que consta: "Dada cuenta y exhortadas las partes por el Excmo. Sr. Presidente se consigue conciliarlos en los siguientes términos: En atención a que la empresa se ha comprometido mediante acuerdo de fecha 18-4-2001, suscrito entre D. Andrés , en su carácter de Director de Recursos Humanos de la empresa MAKRO, Autoservicio Mayorista S.A. y Dª. Patricia en su carácter de Secretaría Estatal de la Sección Sindical de UGT en la Empresa, a dar cumplimiento a la Disposición Final del Convenio Colectivo de Empresa 1997/2000 , así como al acto de conciliación de fecha 18-1-2000 y en requerimiento de la Sala de lo Social de esta Audiencia Nacional de 13-2- 2001, la parte ejecutante solicita el archivo provisional del presente procedimiento dejando expresa constancia de que si los certificados de garantías individuales no fueran entregados por la ejecutada antes del 25-5-2001 en las condiciones acordadas en el precitado acuerdo y en la documentación que con él se adjunta formando parte del mismo, solicitará el desarchivo de las actuaciones y la continuación del procedimiento ejecutivo. Se adjunta a la presente acta como anexo al acuerdo arriba mencionado y los documentos que integran y forman parte del mismo. La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes en los términos expresados y mandando redactar la presente, que leída por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma, y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De todo lo cual doy fe".

  7. - Con fecha 13-2-2002 se levanta acta de la reunión del Comité Intercentros con la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A. en la que consta: "Pacto de empresa. Abierta la Sesión se pone de manifiesto entre las partes el documento que ha sido objeto de estudio y negociación desde el mes de octubre del pasado año por la comisión constituida por todas las Organizaciones sindicales con presencia en el Comité

    Intercentros y que finalmente se ha concretado en el texto adjunto en el que se reflejan las posiciones últimas consensuadas. Por la Dirección de la Empresa se expresa su predisposición a la firma del documento y por la representación del Comité Intercentros se pone de manifiesto que las mayorías sindicales en el mismo, integradas por los representantes de UGT, FETICO y USO, han aprobado su contenido quedando pendiente de su ratificación final en reunión a celebrar dentro de la próximo semana entre las Organizaciones Sindicales con la Dirección, si bien los representantes de CC.OO. manifiestan que ha decidido no suscribir el pacto. En consecuencia, se da por finalizado el proceso de negociación abierto en el mes de octubre pasado".

  8. - El 26 de febrero de 2.002 se levanta acta en la que consta: "En Madrid a 26 de febrero de 2.002, se reúnen la Dirección de la empresa MAKRO Autoservicio mayorista S.A., con las organizaciones sindicales UGT, USO y FETICO, que representan a la mayoría de los Delegados y Miembros de Comités de la Empresa MAKRO en la totalidad del territorio nacional y que, asimismo, representan a la mayoría de los miembros del Comité Intercentros de la Empresa. El motivo de la reunión es...

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