STSJ Cantabria 153/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:1110
Número de Recurso82/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución153/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00153/2010

Rec. Núm. 82/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a tres de marzo de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por ADIF contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar y otros siendo demandada la Empresa ADIF sobre conflicto colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de diciembre de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El 25-3-09 la empresa remitió al comité de empresa este documento:

    "ASUNTO: PROPUESTA NUEVO CUADRO DE SERVICIO". "Adjunto remito Propuesta de nuevo Cuadro de Servicio para las Terminales de Muriedas y Torrelavega.

    Teniendo en cuenta, que esta propuesta contiene modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del colectivo de trabajadores/as afectos/as a la D.E. de Servicios Logísticos en las Terminales de Muriedas y Torrelavega, le comunico que a partir de la fecha de firma de recepción del presente documento, queda abierto el periodo de consultas que determina el Art. 41 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

    Asimismo le informo que, el Coordinador de Relaciones Laborales le efectuará comunicación oficial de convocatoria para la reunión que tendrá lugar en Santander el próximo día 15 de abril a las 11 h. En la sala de reuniones del Comité, para tratar de alcanzar un acuerdo acerca de la propuesta planteada por la Empresa".

  2. - El 16-4-09 se celebró una reunión entre el comité de empresa y la demandada relativa a los nuevos cuadros de servicio para las terminales de Torrelavega y Muriedas.

    Esta reunión, cuya acta se debe tener por reproducida, finalizó con este mensaje de la empresa

    "De la misma forma se comunica que los nuevos cuadros de servicio podrán ser aplicados a partir del 21 de mayo de 2009, al amparo de lo dispuesto en el art. 41 del texto refundido del E. T. Y los art. 3 Y 190 de la normativa laboral vigente, dando por finalizada la negociación de los nuevos cuadros de servicio para las terminales de Muriedas y Torrelavega".

  3. - El 17-4-09 la empresa remitió al comité de empresa esta nota:

    "Muy Sr. Mío"

    "Como consecuencia del transcurso del periodo de consultas establecido en el Art. 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por RD. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, con relación directa al Art. 190 de la Normativa Laboral vigente y que dio comienzo el pasado día 25/03/2009 .

    Le comunico que, con la reunión mantenida en Santander el 16/04/2009 con la representación del personal, se da par finalizado el periodo de consultas iniciado el día 25/03/2009, para tratar la modificación de los cuadros de servicio de los centros de trabajo de Muriedas y Torrelavega.

    Por parte de la Gerencia de Servicios Logísticos Norte, se procederá formalmente a la implantación de los Cuadros de Servicio, en los centros de trabajo que la D. E. de Servicios Logísticos tiene en Muriedas y Torrelavega, para regular las relaciones de la empresa con los trabajadores afectos, en la forma y plazos marcados por la ley."

  4. - El 25-11-08 se dictó sentencia por el magistrado del juzgado de lo Social n° 1 de Santander que falló dejar sin efecto la declaración de no necesarios de los puestos de trabajo con categoría de factor del centro de trabajo de la terminal de mercancías de Torrelavega.

    (Su contenido se tendrá por reproducido).

  5. - La parte social y empresarial firmaron un Acuerdo, de Terminales de Mercancías, con el contenido íntegro visto en los autos.

  6. - El 7-5-09 se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda de conflicto colectivo formulada, en impugnación de la decisión empresarial del nuevo cuadro de servicio, para las Terminales de Muriedas y Torrelavega, que implican modificación substancial de condiciones de trabajo de los dos operarios afectados que es declarada nula, por no haber negociado "de buena fe", los citados cuadros con la representación de los trabajadores. No habiendo un periodo de consultas, en forma, pues, apenas consta una reunión y una comunicación. Sin intercambio de pareceres para intentar llegar a un acuerdo, estando incluso previsto por Acuerdo de Terminales de Mercancías, que quedarán en suspenso y sin efecto las negociaciones y/o solicitudes a la autoridad laboral de aplicación del art. 41 del ET que pudieran estar iniciadas, exigiendo un esfuerzo de negociación en el intento de llegar a acuerdos, de mayor entidad que el probado. No constando, tampoco, entrega de documentación necesaria, para iniciar y desarrollar, este proceso negociador.

La representación letrada de la empresa demandada ADIF formula recurso de suplicación, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de los artículos 189 a 193 de la normativa laboral de la entidad vigente, y del art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores . Iniciándose por la recurrente, un trámite de consultas con los representantes de los trabajadores, a los cuales se les envía las nuevas propuestas de Cuadros de Servicios. Con fecha 16 de abril de 2009, se convoca al Comité de Empresa, para la negociación de los citados Cuadros de Servicio. Siendo lo único cuestionado por dicha representación social, la justificación del cierre de la venta de billetes en la terminal de Torrelavega, que se adjuntó con el acta del mismo día de reunión. Como consecuencia del cual, el grupo profesional de los dos trabajadores implicados, con la categoría profesional de factores, queda sin ocupación efectiva. Procediéndose por la empresa a...

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