STSJ Castilla y León , 10 de Enero de 2005

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:57
Número de Recurso2088/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02088/2005 Rec. Núm. 2088/2004 Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a diez de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2088/2004, interpuesto por D. Luis Angel contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 16 de Junio de 2004 , (Autos nº 181/2004), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente, contra la Empresa INDUSTRIAL CASTELLANA DE SERVICIOS ACTUALES, S.L. (INDUCASA), sobre MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Reclamación Derecho) .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Marzo de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO- El actor Don Luis Angel , cuyos datos personales constan en autos, viene prestando servicios para la demandada INDUSTRIAL CASTELLANA DE SERVICIOS ACTUALES, SL como fijo de plantilla, desde

22.1.1997, con contrato indefinido, y categoría de peón especializado. Prestaba sus servicios en el centro de PPG IBERICA hasta el 14 de Febrero de 2003, fecha en que fue cambiado de puesto por razones médicas, siendo destinado a formar parte del equipo de limpiadores de edificios y locales, prestando servicios e n diversos centros de trabajo (DGT, colegios, comunidades, oficinas, etc). El actor venía realizando jornada a tiempo completo. - SEGUNDO- Durante el mes de Enero de 2004, los días 19 a 27 se interrumpió la prestación laboral por cumplimiento de una sanción impuesta. - TERCERO- A raíz de la pérdida por la demandada de la contrata de DGT, (contrata que se adjudicó a BEGAR MEDIO AMBIENTE SA con efectos de 1.1.2004) disminuyó al actor la jornada de trabajo en 10 horas semanales, a partir del 16 de Febrero de 2004, con la correspondiente reducción salarial. En DGT el actor trabajó desde 12.5.2003 a 31.12.2003.En su día, el actor se presentó a trabajar en BEGAR, pero no fue admitido, presentando demanda de despido de la que, posteriormente, desistió.- CUARTO-...

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