STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:8772
Número de Recurso1221/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0001221/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00649/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007736, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001221/2005-p Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Cristina , Melisa , Ángela y Octavio (viuda y herederos de Franco)

Recurrido/s: DISTRIMADRID SA, COMERCIAL DE PRENSA SIGLO XXI SA, DISTRIBERICA SA, COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001175/2003 Sentencia número: 649/2005-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiuno de julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0001221/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE GARRIDO PALACIOS, en nombre y representación de Cristina , Melisa , Ángela y Octavio (viuda y herederos de Franco), contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001175/2003 , seguidos a instancia de Franco frente a DISTRIMADRID SA, COMERCIAL DE PRENSA SIGLO XXI SA, DISTRIBERICA SA, COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. ALEJANDRO CECA MAGAN, con emplazamiento del Ministerio Fiscal, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Franco frente a DISTRIMADRID, SA, COMERCIAL DE PRENSA SIGLO XXI SA, COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SA, DISTRIBERICA, SA y el MINISTERIO FISCAL, debo:

  1. - Declarar procedente e1 despido efectuado.

  2. - Convalidar la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

  3. - Absolver a los demandados de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El actor, D. Franco , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Distrimadrid SA con una antigüedad del 3.6.74, categoría profesional de Director General y con salario bruto anual de 118.749,26 euros.

  2. Distrimadrid SA forma parte de un grupo empresarial cuya matriz es Compañía de Distribución Integral Logista SA, grupo del que forman parte tambiÉn las sociedades Comercial de Prensa Siglo XXI SA y Distribérica SA. 3. El 3.6.74 el actor comenzó a prestar servicios para la empresa Distribérica SA, pasando luego por las distintas empresas del grupo que se detallan en el hecho primero de la demanda , y que aquí se tiene a estos efectos por reproducido.

  3. Con fecha 14.11.95 y efectos del 1.12.95, el actor suscribió un contrato denominado de Alta Dirección con la sociedad "Marco Ibérica Distribución de Ediciones SA" (actualmente Compañía de Distribución Integral Logísta SA). Este contrato obra en autos y se tiene aquí por reproducido. En su pacto octavo se estipuló lo siguiente:

    En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral amparada por el presente Contrato por cualquier causa, excepto despido procedente, la indemnización que en su caso pudiera corresponder a DON Franco , se calculará según lo establezca en cada momento la legislación de carácter general para los contratos de trabajo incluidos en el régimen común.

  4. Ultimamente el actor realizaba funciones de Director General para las empresas Distrimadrid SA y Comercial de Prensa Siglo XXI SA. 6. Para el ejercicio de esas funciones le fueron conferidos al actor determinados poderes, los cuales aporta el actor como documentos 34 a 36 Bis y que aquí se tienen por reproducidos.

  5. E1 salario bruto anual percibido de las demandadas, Compañía Distribución Integral Logista SA y Distrimadrid SA asciende a 118.749,26 euros que se desglosa en los siguientes conceptos:

    - Salario anual con inclusión de prorrata pagas extras:

    90.426,98 euros.

    - Incentivos abonados por la empresa Compañía Distribución Integral Logista SA: 8.775,00 euros.

    - Consecución por objetivos abonados por Comercial de Prensa Siglo XXI SA: 16.527,84 euros.

    - Aportación al plan de pensión: 3.019,44 euros.

  6. Para el ejercicio de esas funciones el actor realizaba numerosos viajes y comidas de trabajo por cuenta de la empresa.

  7. Por la realización de esos viajes la empresa abonaba al actor dietas y kilometraje.

  8. Las comidas de trabajo eran abonadas por el actor, que luego pasaba la correspondiente nota de gastos a la empresa para su reintegro.

  9. El actor percibió la cantidad de 9 euros diarios cada día laborable en concepto de comida.

  10. El actor entregaba las cuotas de gastos y justificantes de los viajes, comidas y kilometraje al Departamento Financiero, donde eran verificados por el Director Financiero (D. Ignacio). En concreto, éste verificaba que cada gasto tuviese su correspondiente soporte documental.

    Las notas de gastos de kilometraje entregadas por el actor sólo eran firmadas por éste, sin que ningún otro directivo previamente las visase.

    Además, el Departamento Financiero realizaba cada año un presupuesto para gastos, y efectuaba todos los meses comprobaciones de las desviaciones del gasto.

  11. El actor pasó a la empresa Comercial de Prensa Siglo XXI SA las siguientes notas de gastos de kilometraje en el año 2003:

    Enero ..............

    Febrero ............

    Mayo . ............

    Junio ........ ......

    julio ..............

    Septiembre .........

    589,90 600,10 800,02

    576,30 560,15 578,00 565,25 euros euros euros euros euros euros euros Además, en el año 2003 el actor recibió de Distrimadrid Sa las cantidades que respectivamente se indica en concepto de gastos de locomoción:

    22 22 29 28 31 31 27 25 31 30 enero 2003 .......

    enero 2003 ........

    enero 2003 .......

    febrero 2003 ......

    marzo 2003 ........

    marzo 2003 ........

    mayo 2003 .........

    junio 2003 ........

    junio 2003 ........

    septiembre 2003 ...

    300,05 305,05 300,22 300,56 300,90 300,90 350,03 350,03 350,20 350,20 euros euros euros euros euros euros euros euros euros euros 14. Con cargo a la tarjeta de crédito de la empresa Comercial de Prensa Siglo XXI SA, el actor abonó en concepto de comidas las siguientes cantidades:

    FECHA DE CARGO CANTIDAD 15.01.2003 ............. 2.014,02 euros 15.02.2003 ............. 2.201,45 euros 15.03.2003 ............. 1.920,60 euros 15.04.2003 ............ 1.011,84 euros 15.05.2003 ............. 933,12 euros 15.06.2003 ............. 416,11 euros 15.07.2003 .............. 813,50 euros 15.08.2003 .......... .. 305,00 euros

    15.09.2003 ............. 402,00 euros Los restantes en que se realizaron esas comidas vienen detallados en el documento 9 de la empresa, que aquí se tiene por reproducido.

  12. El actor presentó a la empresa Comercial de Prensa Siglo XXI SA los siguientes gastos:

    1. 20 de mayo de 2003:

      - Factura del Restaurante Pinocho, de Madrid por importe de 7,80 euros.

      - Alquiler de un vehículo, en Puertollano, alquilado en la estación del AVE, a la empresa ATESA, por importe de 24,11 euros, abonados con la tarjeta de crédito de la Empresa.

      - Declaración de kilometraje, por un viaje desde Madrid a Córdoba (ida y regreso), 940 kms. a 0,17 euro por kilómetro, lo que totaliza 159,80 euros.

    2. 18 de abril de 2003 (Viernes Santo):

      - Factura del Restaurante La Plazuela, en la localidad de Huelva por importe de 232 euros.

    3. 20 de abril de 2003 (Domingo de Resurrección):

      - Factura del Restaurante La Cococha, en Sevilla, por importe de 64,27 euros:

    4. 12 de abril de 2003 (sábado):

      - Factura del Restaurante Asador Velate, en Madrid, por importe de 94,16 euros.

    5. 11 de mayo de 2003 (domingo):

      - Factura del Restaurante Almutamid de Sevilla, por importe de 118,79 euros.

    6. 7 de junio de 2003 (sábado):

      - Factura del Restaurante Méndez, en Madrid por importe de 38,50 euros.

    7. 16 de abril de 2003 (Miércoles Santo):

      - Factura de alquiler de un vehículo para los días mediantes entre el 16 y 20 de abril (Semana Santa), a la empresa AVIS por importe de 419,35 euros.

    8. Los días 8 y 9 de julio, 3 y 4 de septiembre de 2003:

      - Gastos de kilometraje, por 100 kms. cada desde la empresa en Villaviciosa de Odón, hasta la sede de Logista SA en Leganés.

    9. 27 de mayo de 2003:

      - Gastos por comidas en Madrid:

      - factura del Restaurante Fantasy Cooking, por importe de 33 euros.

      - factura en el Restaurante Casa Pedro, de Madrid, por importe de 30 euros.

    10. 7 de mayo 2003:

      - Gastos por comidas en Madrid:

      - factura del Restaurante O'Grelo, de Madrid, por importe de 18 euros.

      - factura del Restaurante Méndez, de Madrid, por importe de 39,70 euros.

      - Kilometraje por 380 km. ida y regreso a Ciudad Real.

    11. 15 de mayo de 2003 (Festividad de San Isidro):

      - Factura del Restaurante E1 Comendador, en Puertollano, por importe de 99,67 euros.

      - Billetes de AVE,...

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