STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:8777
Número de Recurso609/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0000609/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00645/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007122, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000609/2005-P Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Millán Recurrido/s: Alonso JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000939/2002 Sentencia número: 645/2005-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiuno de julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000609/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL ROCIO FERNANDEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Millán , contra la sentencia de fecha trece de setiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000939/2002 , seguidos a instancia de Millán frente a Alonso , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JULIA ALONSO JIMENEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se declaraba procedente el despido del actor, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Millán , viene prestando servicios para la parte demandada, Alonso , desde el 1-11-1972, con la categoría profesional de oficial, si bien las funciones que venía realizando en los últimos 12 años han sido las propias de oficial- sustituto y percibiendo un salario mensual de 5.108,60 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras. (incontrovertido)

SEGUNDO

El salario del actor no tiene carácter de cantidad fija, siendo calculado de la siguiente forma:

Ingresos Registro mes corriente - Gastos Generales Registro = Ingresos Líquidos (recibos salariales obrantes en autos).

TERCERO

El 9 de octubre de 2002, la empresa demandada le remite burofax notificándole su despido disciplinario con fecha de efectos desde la recepción del mismo, por la supuesta comisión de sendas faltas muy graves preceptuadas en los artículos 43.1 y 43.2 del Convenio Colectivo y en el artículo 54.d del Estatuto de los Trabajadores , del tenor literal siguiente:

"D. Alonso , titular del Registro de la Propiedad del Escorial n° NUM000 , empresa en la que Vd. presta sus servicios, una vez iniciado expediente disciplinario contra Vd., en fecha 22 de julio de 2002, tramitado ante la Comisión de vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo, con el resultado de INFORME FAVORABLE tanto a la existencia de la falta cometida como a la sanción impuesta y que ha sido notificado a esta empresa con fecha 30 de septiembre de 2002, he decidido comunicarle, al amparo de lo establecido en el artículo 46.g del Convenio de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España , su DESPIDO DISCIPLINARIO, con la fecha de efectos del día en que reciba esta carta y por los mismos hechos de los que ha tenido conocimiento el día 14 de junio de 2002 después de las diligencias llevadas por esta parte y que motivaron la apertura del expediente disciplinario:

Como Vd. conoce, ha venido ostentando la condición de oficial sustituto de este registro, siendo sus principales funciones y responsabilidades las que se enumeran seguidamente:

- Despacho de todo tipo de documentos y demás operaciones registrales.

- Llevanza de la contabilidad de este registro (control efectivo de los ingresos en metálico o por cualquier otro medio de pago y obligación de relacionar e incluir en los registros internos los conceptos y partidas de ingresos y gastos diarios).

- Custodia de la caja fuerte del Registro, siendo Vd. la única persona con acceso a las llaves de la misma, así como responsable de la recaudación diaria del Registro.

- Funciones como Sustituto del titular de este Registro (nombrado según lo establecido en el artículo 292 de la Ley Hipotecaria).

- Firma en las Cuentas de Registro n° NUM001 y en la Cuenta de Impuestos n° NUM002 , en las cuales Vd. estaba autorizado.

- Responsable de los ingresos en las cuentas del registro de los pagos realizados al Registro.

Primero

Quien abajo suscribe y ante la sospecha de falta de ingresos en efectivo en las cuentas bancarias pertenecientes a este Registro y descuadres en su contabilidad, encarga a dos empleados de este Registro, D. Sebastián y D. Ernesto , la comprobación de las cuentas de esta oficina.

Ante la dificultad de verificar estos extremos, con fecha 29 de mayo de 2002, encargó una Auditoría a la empresa Ernst & Young que, tras las investigaciones pertinentes, con fecha de 14 de junio de 2002, hace entrega de la misma a este Registrador.

Se tiene conocimiento cabal y completo, con fecha 14 de junio de 2002, de las irregularidades que seguidamente se enumeran, cometidas durante los periodos correspondientes al cuarto trimestre del año 2001 y al mes de abril de 2002, resultando un desfase entre los ingresos teóricamente percibidos en el Registro y los ingresos efectivamente computados y comprobados una vez descontados los gastos del Registro que arroja una cantidad de 12.851.666 pesetas (77.240 euros) a fecha de abril de 2002.

Asimismo se han detectado las siguientes irregularidades:

- Falta de correspondencia entre los ingresos en efectivo reflejados en los registros internos del Registro y los ingresos en efectivo realizados en las cuentas bancarias y en la caja fuerte de este Registro (8.700.000 pesetas durante el primer periodo analizado y 3.000.000 durante el segundo).

- Ausencia de control y de justificación contable de los conceptos en virtud de los cuales se realizan los pagos e ingresos al Registro.

- Falta de control y seguimiento del efectivo, custodiado en la caja fuerte del Registro y por qué concepto se realizan.

- Disposiciones de saldos bancarios no documentadas en cuanto a la persona que las realiza y los conceptos por los cuales se realizan. Así se ha detectado en la Cuenta de Registro n° NUM003 los siguientes movimientos:

Fecha 19/12/2001 24/12/2001 27/12/2001 Concepto Entrega Efectivo Disp. Efectivo Disp. Efectivo Entrega efectivo Total Total en pesetas

Importe 99,92 euros 1.500,00 euros 312,00 euros 400,59 euros 2.312,51 euros 384.769 pesetas - Cargos en la cuenta del Registro de importes "redondos" carente de justificación que seguidamente se señalan:

Cuenta de Registro n° NUM004 :

Fecha 02/10/01 09/20/01 18/10/01 29/10/0l O5/11/O1 06/11/0l 20/11/01 23/11/0l 24/11/0l 28/11/01 03/12/01 19/12/01 26/12/0l 31/12/0l Concepto Cheque caja Ch. Compensado Ch. Caja Orden de abono Ch. Caja Ch. Compensado

Ch. Caja Ch. Caja Ch. Compensado Ch. Compensado Ch. Caja Ch. Caja Ch. Caja Ch. Caja Pesetas 800.000 1.200.001 2.000.000 300.001 800.001 350.000 199.999 250.000 699.999 10.000 1.500.000 600.000 2.500.000 194.999 Euros 4.808,10 7.212,15 12.020,24 1.803,04 4.808,10 2.103,54 1.202,02

1.502,53 4.207,08 60,10 9.015,18 3.606,07 15.025,30 1.171,97 Total 11.405.000 68.545,42 Cuenta de Impuestos n° NUM005 :

Fecha Concepto Pesetas Euros 10/12/0l Ch. Caja 2.000.000 12.020,24 - Reintegros indocumentados en cuanto a su destino y utilización por importe de 34.682.594 pesetas en las cuentas que seguidamente se reflejan:

Concepto Disposiciones de efectivo Disposiciones cuenta n° NUM006 Disposiciones cuenta n° NUM007 Disposiciones cuenta n° NUM008 Otras disposiciones Total Pesetas 384.769 11.405.000 2.000.000 11.706.000 9.186.825 34.682.594 Euros 2.312,51 68.545,42 12.020,24 70.354,48

55.213,93 206.134,08 - Contravención de las órdenes del Registrador referente a la utilización de las cuentas bancarias: la Cuenta de Registro y la Cuenta de Impuestos. La primera es utilizada para ingresar cantidades tanto en efectivo como por cualquier otro medio de pago, provenientes de las operaciones derivadas de la actividad registral y también para hacer los pagos habituales del Registro, la segunda cuenta se utiliza para hacer frente al pago trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido y para ingresar las retenciones a cuenta del IRPF de las nóminas de los trabajadores del Registro. Así se ha detectado que por su parte se han producido ingresos y cargos en cada una de ellas que no se corresponden con su finalidad y objeto.

Concretamente:

"1.- Abono y cargo de cheques en la Cuenta...

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