STSJ País Vasco 1453/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:2028
Número de Recurso1105/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1453/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de junio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FUSELAJES AERONAUTICOS S.A. -FUASA- contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP Nº 5 (DESPIDO), y entablado por Romeo frente a FUSELAJES AERONAUTICOS S.A. -FUASA- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante, don Romeo ha venido trabajando por cuenta y a las órdenas de la empea FUSELAJES AERONAUTICOS S.A. (FUASA) desde el 26 de febrero de 1997, con la categoría pofesional de Oficial de 2ª A PR y un salario mensual bruto de 2.135,22 euros, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. -) En fecha 18 de junio de 2007 la emprea notifica al tabajador carta de despido fechada el mismo día, y que es del tenor literal siguiente:

    "En Berantevilla 18 de junio de 2007

    Muy Sr. nuestro:Por la presente le ponemos en su conocimiento que, con efectos al día de hoy, queda extinguido su contrato de trabajo en esta empresa a todos sus efectos.

    La presente medida se adopta al amparo de lo prevenido en el art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores , que regula la extinción del contrato de trabajo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

    Con fecha 23 de enero de 2006 causó baja en la empresa por agotamiento de it, fecha en la que se cursó baja en la Seguridad Social y en fecha 15 de febrero de 2006 le fue a Ud. reconocida una incapacidad permanente total para su trabajo como montador aeronáutico.

    Con fecha 6 de junio del 2007 se ha recibido comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se indica que "ha recaído resolución por la que se le declara NO incapacitado, recobrando vigencia la relación jurídico-laboral entre las partes".

    Como Ud. bien conoce con carácter previo a su efectiva reincorporación al trabajo se le han practicado por el Servicio Médico de la empresa un exhaustivo reconocimiento y raelizado desterminadas pruebas de aptitud física que, hasta su evaluación final, ha supuesto la concesión de un permiso retribuído. Una vez concluída, y con la imprescindible reserva de sus datos personales, el Servicio Médico ha concluído declararle no apto para el desempeño de sus funciones del puesto de montador aeronáutico. Se ha informado así que su dolencia es crónica y que se agravaría por el uso de las herramientas necesarias para el desempeño de las funciones de montador aeronáutico.

    Esta limitación resulta esencial atendiendo a las funciones propias y habituales del puesto provocando su ineptitud desde su contratación para las funciones esenciales para las que fue contratado.

    Por todo lo expuesto, se ha decidido, conforme a lo establecido el texto legal mencionado proceder a su despido objetivo que, de acuerdo al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , lleva aparejada la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el límite de una anualidad, que salvo error u omisión, asciende a 11.886,00 euros. En este acto, y de manera simultánea a la entrega de esta comunicación, se pone a su disposición la mencionada cantidad, junto con el mes de preaviso al que tiene derecho.

    Sin otro particular, rogándole se sirva firma una copia del presente a los solos efectos de acreditar su efectiva recepción, atentamente".

  2. -) En febrero de 2006 el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial metalúrgico. El informe de síntesis que sirvió de base para dicha declaración, de fecha 8 de febrero de 2006, obrante a los folios 55 y 56 de las actuaciones, recoge el siguiente cuadro residual del actor:

    "Afectación actual:

    Varón de 32 años que acude a reconocimiento para valoración de incapacidad, expediente iniciado a instancia de Mutua.

    El paciente sufre accidente de tráfico 824-7-04) por lo que es atendido en Sº de Traumatología de H Txagorritxu donde tras estudio clínico radiologíaco, RNM y EMG se confirman las siguientes lesiones: Fractura Multifragmentaria de extermidad distal de radio derecho. Fractura meseta tibial izda. Contusión severa del nervio mediano dcho con axonotmesis de grado severo. Tras ser intervenido quirúrgicamente el 3-8-04 mediante reducción de fractura de radio y osteosintesis, ostesinteis de fractura de mesesta tibial y sutura de los tendiones lesionados. Posteriormente es valorado de nuevo por traumatología ya que presentaba limitación de la movilidad de la muñeca, sensibilidad en fase de recuperación y una flexión conjunta de índice y pulgar, proponiéndose al paciente intervención de Kapandji para mejoría del déficit de movilidad articular y tenolisis de flexores para tratar de evitar ...cont en otro aparatos.

    Otros aparatos y sistemas:

    La flexión conjunta de pulgar e índice. El paciente rechaza la cirugía ósea y acepta únicamente la liberación tendinosa que se realiza con fecha 6 de febrero 2006. El paciente acude a reconocimiento con escayola refiriendo mejoría clínica con posibilidad de flexión de pulgar e índice de forma independiente y con mejoría de sensibilidad, no pudiéndose objetivar la movilidad de la muñeca. Paciente diestro.Conclusiones:

    Deficiencias más significativas:

    Fractura conminuta de radio distal Dcho. Fractura de meseta tibial izda. Contusión severa de nervio medianodcho con axonotmesis severa. Rotura completa tendón flexor largo el puglar y flexor profundo del dedo índice. Lesión nervio cubital dcho con axonotmesis media severa.

    Tratamiento efectuado, cen. y ser. donde ha recibido asis. el enfermo: Intervenciones quirúrgicas, tto rehabilitador.

    Posibilidades terapeúticas y rehabilitadoras: Lesiones no definitivas.

    Limitaciones orgánicas y funcionales: En el momento actual limitación para actividades que requieran la movilización de la mano derecha.

  3. -) Iniciado expediente de revisión de la incapacidad permanente total del trabajador, en fecha 1 de junio de 2007 se notifica el actor que a la vista del dictámen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, y demás documentos existentes en el expediente, se deduce que se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determina en este caso la calificación como no afecto de incapacidad permanente, por lo que se procede a la baja en el percibo de la pensión con efectos de 31-5- 2007.

    El informe médico de síntesis, de 8 de mayo de 2007, obrante en las actuaciones a los folios 13 y 14, recoge el siguiente cuadro secular del trabajador:

    " Afectación actual:

    Varón de 33 años

    Mejoría funcional global. Refiere dolor de tipo mecánica en 1º dedo de la mano derecha y dorso de muñeca. Parestesias en pulpejos de 1º, 2º y 3º dedos.

    Recientemente retirado material de osteosíntesis de pierna derecha refiriendo resalte tendinoso a nivel de musculatura insquiotibial. Le han realizado nueva RMN para valoración de la que le entregarán resultados en próximas fechas.

    Exploración: No amiotrofias

    Balarnce articular muñeca:

    Flexión 60% extensión 50% desviación radial y cubital 25% pronación completa/supinación -30º.

    Balance articular de 1º dedo en límites normales. Limitación de movilidad de distal de 2º dedo a 30º de flexion.

    Balance muscular normal.

    Rodilla izquierda: movilidad completa

    Comprobaciones objetivas:

    Estado general: Bueno

    Marcha: autónoma

    Estado nutrición: normal

    Deficiencias más significativas:

    Dolor mecánica en muñeca derecha y limitación de la movilidad de la misma Centro de Documentación Judicial

    Fractura de meseta tibial izquierda tratada mediante osteosíntesis conbuena recuperación funcional.

    Evolución:

    Mejoría funcional actual. Previsible asentamiento de patología degenerativa sobre focos de fractura.

    Limitaciones orgánicas o residuales:

    Las derivadas de su cuadro clínico residual.

  4. -) El doctor don Ignacio , en su calidad de Médico Especialista en Medicina del Trabajo y de Director del Servicio Médico de Empresa, emitió en fecha 18 de junio de 2006 (folio 63 de las actuaciones), informe sobre el reconocimiento médico Retorno de I.T. efectuado al trabajador, considerándole NO APTO para su trabajo habitual, emitiendo en fecha 8 de octubre de 2007 informe médico obrante a los folios 71 y 72 de las actuaciones y cuyo contenido se tiene por reproducido en aras a las brevedad, y en el cual se concluye que "Atendiendo al contenido funcional del puesto de montador aeronaútico, los protocolos médicos exigidos de reconocimient precisan una evaluación relacionada con los riesgos del puesto de montador aeronaútico consistentes en: posturas forzadas, movimientos repetitivos y neuropatías por presión, dadas las posturas a adoptar para la realización de las tareas propias del puesto, la repeteción de la tarea fundamental de taladrado, remachado y avellanado y su realización mediante herramientas que provocan vibración horizontal conitnua para las que D. Romeo se encuentratotalmente incapacitado dado que la realización de ese tipo de tareas, por la vibración continuada trasmitida a la mano- muñeca, es causa fehaciente de alteración neurológica de las estructuras nerviosas que discurren por dicho territorio anatámico y, por...

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