STSJ Asturias 3223/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3223/2010
Fecha20 Diciembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03223/2010

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102576

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002519 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM. 333/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE GIJÓN

Recurrente/s: IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA

Recurrido/s: Gumersindo

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Sentencia nº 3223/2010

En OVIEDO, a veinte de diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2519/2010, formalizado por la Letrada Dña. María Montoto García, en nombre y representación de la empresa IMASA INGENIERÍA Y PROYECTO S.A., contra la sentencia número 310/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 333/2010, seguido a instancia de D. Gumersindo, representado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón frente a dicha empresa recurrente, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gumersindo presentó demanda contra la empresa IMASA INGENIERÍA Y PROYECTO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 310/2010, de fecha trece de julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Gumersindo prestó servicios por cuenta de la empresa Imasa Ingeniería y Proyecto S.A, desde el 5 de abril de 1988 hasta el 12 de abril de 2010, en el puesto de calderero y con la categoría de oficial de 2ª, en la División de Fabricación sita en Logrezana.

    Como los restantes caldereros del taller, tiene asignadas tareas de uso constante de máquinas de corte, de taladro, de curvado, de plegado y de herramientas electromecánicas; la realización habitual de manipulación manual de cargas; la realización habitual de manipulación de cargas con empleo de puentegrúa y polipastos; la realización habitual de trabajos en altura.

    Algunas de esas tareas las ha de realizar coordinado con otros trabajadores.

    Todas ellas requieren una elevada percepción y atención.

  2. - En la empresa se aplica a los trabajadores el Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias.

  3. - La retribución mensual del trabajador asciende a 2.060,10 # brutos, incluidas pagas extraordinarias.

  4. - Desde el año 2004 sigue tratamiento médico por síntomas depresivos asociados a trastorno de la personalidad, que cursan con inestabilidad emocional, desesperanza, nerviosismo, ansiedad, arrebatos de ira, intolerancia a la frustración, ideas suicidas, alteraciones del sueño y de la alimentación, que no afectan a la esfera sensoperceptiva.

    En el año 2009 experimentó una recaída en la sintomatología y causó incapacidad temporal por enfermedad común el 6 de mayo de ese año, que se extendió hasta el 6 de marzo del presente.

    En el año 2009 pasó también por un proceso de neumonía y septicemia, por colestectomía y cirugía de hernia abdominal.

  5. - En marzo de 2010 causó alta en la IT.

    Volvió a la empresa para incorporarse al trabajo e hizo entrega de un informe médico expedido por personal médico del Servicio de Salud Mental del Hospital de San Agustín el 5 de marzo de 2010, en el que figuraba que por el tratamiento que tenía prescrito no debía trabajar en alturas ni con máquinas peligrosas.

    Sin reincorporarle al trabajo, la empresa decide concederle vacaciones, a la par que someterle a valoración a manos del Servicio Médico de Prevención, que tiene concertado con la empresa Rozona, a la que remitió aquél informe médico y otro sobre descripción del puesto de trabajo.

  6. - Al tiempo del reconocimiento por personal médico de Rozona, 9 de marzo de 2010, el trabajador se presentaba sano, sin alteraciones, más que sobrepeso y recomendación por parte del Psiquiatra que le trataba de evitar trabajos en alturas y con máquinas peligrosas.

    Entonces tenía pautada la ingesta diaria de cuatro psicofármacos y refería que dormía mal y se encontraba cansado durante el día.

    Ante las manifestaciones del trabajador, el informe descriptivo del puesto de trabajo y las pautas marcadas por el psiquiatra, el Médico del Servicio de Prevención decidió declararle apto con limitaciones para trabajos en altura y el manejo de máquinas peligrosas, si bien tras consultar a la empresa sobre existencia o no de puesto compatible y escuchar de boca de ésta que no contaba con esa posibilidad, junto con el Médico de Empresa decidió informar de que el trabajador resultaba no apto definitivo, y así se lo hizo saber a la empresa, a la vez que remitía copia del informe para el trabajador, que obra en poder de éste. 7º.- El 12 de marzo de 2010 la empresa comunica al trabajador por escrito que dado que, tras reiterados procesos de IT, el Servicio de Prevención informa de su condición de no apto definitivo para su puesto de trabajo de calderero, pues las patologías que presenta le imposibilitan para el desempeño de las funciones de dicho puesto, en el que requiere trabajar en altura, en espacios confinados, manipular cargas, adoptar posturas forzadas, decide su despido por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa, de acuerdo con el art. 52.a) del ET ; y que cumpliendo con lo previsto en el art. 53.1 .b) del mismo texto legal, ponía a su disposición la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, la suma de 25.063,33 # y 1.732,29 # netos más en concepto de preaviso omitido, cantidades que el trabajador hizo efectivas.

  7. - El 19 de abril el trabajador se presentaba tranquilo, con buen estado de ánimo y buena tolerancia a la medicación y sin somnolencia, por lo que su psiquiatra redujo las dosis y consideró posible la realización del trabajo habitual.

  8. - El 16 de abril de 2010, el trabajador presentó papeleta de conciliación por despido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Gumersindo frente a IMASA, INGENIERÍA Y PROYECTO S.A, y debo declarar y declaro improcedente el despido de 12 de abril de 2010, con condena de ésta a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 68.240,81 #, con la compensación o el reintegro especificados en el fundamento de derecho último; a que en todo caso abone los salarios de tramitación devengados desde el 12 de abril de 2010 hasta esa fecha. Estas cantidades devengan el interés legal del dinero desde el 16 de abril de 2010 hasta la fecha de esta sentencia y el mismo interés incrementado en dos puntos desde ésta hasta el completo pago.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IMASA INGENIERIA Y PROYECTO S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de septiembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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