SAP Huelva 166/2007, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2007:754 |
Número de Recurso | 80/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
166/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº80 de 2.007
Autos de Juicio Verbal
Núm.330/06
Juzgado de Primera Instancia nº3 de La Palma del Condado
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº330/06 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por Jose Miguel.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de La Palma del Condado, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 2 de noviembre de 2006 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.ª Remedios García Aparicio, en nombre y representación de D. Jose Miguel contra D. Lázaro y decido NO ACORDAR la suspensión de la obra nueva que se desarrolla en la vivienda sita en el número 8 de la calle Nueva de la localidad de Villarrasa, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Jose Miguel interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado juzgado Providencia de fecha 6 de febrero de 2.007 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia.
Por la parte actora se interpuso demanda de juicio verbal sobre la suspensión de obra nueva del artículo 250.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitando se detuviera la obra que el demandado estaba realizando en su propiedad. La sentencia impugnada desestima la acción interdictal de obra nueva ejercitada, y contra la misma se recurre en apelación por la representación procesal de Jose Miguel, interesando en esta segunda instancia se dicte otra que la revoque y se declare el carácter medianero del muro demolido a la altura de la primera planta, cuya demolición ha provocado daños en la vivienda, solicitando igualmente que se adopten las medidas necesarias para evitar que se sigan produciendo daños en su vivienda.
El recurrente discrepa en primer lugar de la conclusión alcanzada por el Juez a quo de que el muro litigioso no es medianero. Sostiene que la apreciación del Juzgador es errónea, solicitando se designe un perito judicial que picando las paredes por ambas viviendas verifique la situación del muro primitivo en la planta baja, y después de efectuar las comprobaciones y medidas oportunas determine el carácter de dicho muro y su correcta ubicación en la zona en la cual ya no existe.
En cuanto a la petición de prueba en esta segundas instancia consistente en que se designe un perito judicial, ya...
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