STSJ Andalucía 2025, 27 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2005:2025
Número de Recurso353/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2025
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 27 de septiembre de 2005.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 353/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Alexander , representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y dirigido por Letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. José Ángel Vázquez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 11 de diciembre de 2003, recaído en reclamación n°

41/3147/02, por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo por el que se desestima recurso de reposición contra liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la A.E.A.T. de Parque (Sevilla), por el IRPF del ejercicio 2000, de la que resultaba una deuda a ingresar de 216,36 .

SEGUNDO

El recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre, dejando sin efecto la liquidación girada y se condene a la demandada a devolver la cantidad íntegra resultante de la autoliquidación más los intereses legales.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, trabajador que fue de Astilleros Españoles S.A., afectado por expediente de regulación de empleo 148/1995, aprobado por la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se acogió al sistema de bajas incentivadas, por lo que pasó a percibir un complemento de la prestación por desempleo, que le era abonado por la compañía de seguros MUSINI mediante pagos mensuales. En su declaración del IRPF del ejercicio 2000, el actor aplicó la reducción del articulo 17.2 a) de la Ley 40/98 . La liquidación girada eliminó dicha reducción entendiendo que se trataba de una percepción periódica.

SEGUNDO

El actor entiende que, puesto que el periodo de generación es superior a dos años, debe aplicársele la reducción aplicada en su declaración-liquidación.

Sostiene el actor que periodo de generación debe entenderse el de la duración de la relación laboral, superior a dos años; y aunque es cierto que el pago se produce fraccionadamente es de aplicación lo dispuesto por el articulo 17.2 a), párrafo segundo, de la Ley 40/98 en relación con el articulo 10.2 del Reglamento .

Al respecto señalaba el articulo 17.2 de la Ley 40/98 que:

Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

  1. El 30 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El cómputo del periodo de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de...

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