STSJ Cataluña 2572/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:4246
Número de Recurso164/2003
Número de Resolución2572/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2572/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Sociosanitaria de Barcelona y Agueda frente al Auto de fecha 29 de abril de 2008 del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 164/2003 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Sodexho España S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 09 de enero de 2008 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando, parcialmente, el Incidente en Ejecución de Sentencia firme promovido por la parte actora, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la Fundació Sociosanitaria de Barcelona a abonar a la trabajadora la cantidad de 40.467,- euros (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS) sin derecho a Salarios de Tramitación y absolviendo a Sodexho España, S.A."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada FUNDACIO SOCIOSANITARIA DE BARCELONA y dándose traslado a la parte actora que impugnó , se resolvió por auto de fecha 29 de abril de 2008 , que estimaba parcialmente recurso de reposición.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada FUNDACIO SOCIOSANITARIA DE BARCELONA que formalizó dentro de plazo, y que seimpugnaron respectivamente, tras el posterior traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de instancia de fecha 29 de abril de 2009 ,se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la vía del apartado c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y ha sido impugnado por la parte actora.

Centrando los términos del recurso en que se deje sin efecto y se declare la nulidad de todo lo actuado en el incidente de ejecución de sentencia firme el despido, dado que la trabajadora tenía suspendido su contrato de trabajo en el momento en que se inicia el incidente de readmisión.

La parte actora se alza en suplicación al amparo de los apartados a),b) y c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y ha sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación del auto y se declare la procedencia de que la empresa abone la indemización de 40.467 euros, ante la imposibilidad de readmisión de la trabajadora.

Se analiza en primer lugar el recurso de la parte actora..

a).-El motivo al amparo del art 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , por la infracción del art 24 de la Constitución, por ausencia de relación fáctica en el auto que se recurre y no se puede llegar a conclusión alguna,lo cual le produce indefensión.

La propia parte recurrente reconoce para evitar no obstante tal medida, solicita se tengan por reproducidos todos los hechos declarados probados del auto de 9.1.08 .

Es necesario precisar que un auto como resolución judicial, no contiene hechos probados,sino relación fáctica del estado del `procedimiento que justifica en todo caso ,la fundamentación jurídica y su parte dispositiva en congruencia con los motivos en base a los cuales se recurre el mismo.

b).-En relación con el art 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , al solicitar que se añada un nuevo hecho probado, se da por reproducido lo expuesto anteriormente.

c).-Como motivo de censura jurídica alega la infracción de los arts 49.1 .e) del ET , art 143 de la Ley General de la Seguridad Social , art 1134,del Código Civil , art 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , art 1131 del Código Civil ,la jurisprudencia,y art 279 y art 281 de la ley de procedimiento Laboral.

El fundamento del mismo es que no es susceptible la mejoria, la readmisión es imposible, o con carácter subsidiario, la readmisión no se produjo en forma y por ello procede la indemización de 40.467 euros.

No es de aplicación lo dispuesto en el arf 48 .2 del Estatuto de lo trabajadores, al establecer lo siguiente:

Suspensión con reserva de puesto de trabajo.-En el supuesto de incapacidad temporal,producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez, cuando a juicio del orgáno de calificación, la situacion de incapacidad del trabajador vaya a...

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