STSJ Cataluña 8231/2008, 5 de Noviembre de 2008
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:12006 |
Número de Recurso | 5957/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8231/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 5 de noviembre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8231/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Agip España, S.A.U. frente al Auto del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 7 de abril de 2008 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 52/2007 y siendo recurrido/a Blas, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 24 de enero de 2008 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPOSO:
Declarar extingit des del dia de la data el contracte de treball que unia l'empresa Agip España, S.A.U amb Blas.
Condemnar Agip España, S.A.U. a pagar a Blas la quantitat de 30.150,38 euros, con a indemnització substitutòria de la readmissió, més 31.785,15 euros com a salarios de tramitació. S'inclouen en aquesta quantitat les que van ser objecte de condemna en la sentència.
Posar a disposició de la part actora un cop ferma la present la quantitat de 22.741,54 euros a compte de les quantitas mencionades a la present resolució
Aquestes quantitats produiran, des del dia d'avui i fins al seu pagament total, els interessos de l'article 576 de la LLei d'enjudiciament civil."
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 7 de abril de 2008.
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la representación de la empresa AGIP S.A.U., frente al Auto dictado el 7 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Social n º 21 de los de Barcelona, desestimando el recurso de reposición formulado frente al previo Auto de 24 de enero de 2008, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes, por falta de readmisión en tiempo y forma.
Postula la recurrente, en primer término, la revisión de los hechos probados de la resolución, en concreto del apartado noveno de los mismos, con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 191 de la LPL, si bien introduce en el motivo de supuesta revisión fáctica una serie de alegaciones jurídicas, relativas a la interpretación del artículo 56 del ET.
La pretensión carece de toda posibilidad de éxito, habida cuenta que ni en el Auto de extinción de 24 de enero, ni en el que desestima la reposición, de 7 de abril de 2008, existe apartado alguno de "hechos probados", que constituye una parte de las sentencias, pero no así de las resoluciones que adoptan forma de Auto, en las que únicamente se establecen antecedentes y fundamentos; a mayor abundamiento, en ninguno de los Autos referidos existe, dentro de la exposición de antecedentes, apartado noveno alguno, por lo que es imposible modificar algo que no existe.
También descartamos que se trate de una confusión con la fundamentación jurídica, pues aunque la empresa recurrente confunde el fundamento jurídico segundo de la sentencia firme de 18 de mayo de 2007, con un hecho, y lo identifica como "hecho segundo", tampoco llegan a nueve los fundamentos jurídicos del auto que se recurre, todo lo cual conduce inexorablemente a desestimar el primero de los motivos de suplicación.
Por el cauce procesal del apartado c.) del artículo 191 de la LPL, denuncia la recurrente la infracción por la sentencia de instancia del artículo 56 del ET, al considerar que habiendo consignado el importe de la indemnización, en ningún caso se devengan salarios de tramitación, citando también algunas sentencias de TSJ de Comunidades Autónomas, que no tienen el carácter de jurisprudencia, y aludiendo asimismo al contenido del artículo 57 del ET.
A tenor de los datos...
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