STSJ Cataluña 1893/2012, 9 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1893/2012 |
Fecha | 09 Marzo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
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ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 9 de marzo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1893/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Fargas Administradores S.L.P. frente al Auto del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 533/2009 y siendo recurridos Susana y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
En fecha 2 de marzo de 2011 se dictó auto en incidente de readmisión por el que se declaraba la extinción de las relaciones laborales entre empleado y empleador y al abono por parte de la empresa de los salarios devengados hasta la renuncia a la readmisión por parte del trabajador.
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 22 de julio de 2011 .
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La resolución, auto, del juzgado de lo social dictado en ejecución de sentencia declaró extinguida la relación laboral y fijó la cuantía de la indemnización por salarios de trámite que debía abonar la empresa al trabajador después de deducir las cantidades percibidas por este en la empresa en la que entró a prestar sus servicios tras el despido.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada en recurso basado en el apartado c) del art. 191 de la LPL para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. El recurso ha sido impugnado por la demandada.
En el primero y único de los motivos de recurso, amparado en el apartado c) del citado artículo, la recurrente denuncia la infracción de los arts. 97.2 de la LPL 208.2 y 209.3 de la LEC .
No procede la estimación del motivo por cuanto se citan preceptos de procedimiento cuya censura debió hacerse en el epígrafe correspondiente que no es otro que el a) del citado artículo 191 de la LPL .
Al amparo del mismo precepto señala la recurrente como infringido el art.56.1.b del E.T . así como la jurisprudencia que cita.
Debe estimarse en parte el motivo alegado. En efecto, la única cuestión que se suscita en el presente recurso es la de resolver el alcance del descuento de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente cuando durante la sustanciación del proceso el trabajador presta servicios en otra empresa y, con más exactitud, se plantea si ese descuento ha de efectuarse por períodos o por cantidades.
La cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 18/4/07, en la que, tras una minuciosa tarea argumental, precisa que dicho descuento se refiere al empleo obtenido en el período a que comprenden o se refieren los salarios de tramitación, no a otro ulterior, es decir, procede efectuar el descuento por períodos trabajados en los salarios de tramitación pendientes de abono, pero no por cantidades totales percibidas en el nuevo empleo.
La recurrente pretende que se descuente del importe de los...
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