STSJ Andalucía 2424/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2009:5840
Número de Recurso572/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2424/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2424/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Jacinto , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Ceuta, Autos nº 334/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Jacinto contra Correos y Telégrafos, S.A., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/12/07 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Jacinto es personal laboral fijo discontinuo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, con destino en Ceuta.

SEGUNDO

Que con fecha 31 de julio del 2007 el actor solicitó el pase a la situación de excedencia por incompatibilidad en el sector público regulado en el artículo 54 del II Convenio Colectivo de Personal Laboral, al haber obtenido una plaza como contratado laboral eventual en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TERCERO

El Art. 54 del Convenio Colectivo vigente entre las partes establece: "El trabajador fijo que, como consecuencia de la normativa de incompatibilidades, deba optar por un nuevo puesto de trabajoen el sector público, quedará en el que cesa en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, aún cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio. La declaración de excedencia podrá producirse de oficio o a instancia de parte".

CUARTO

El Art. 15 del Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios Civiles de la Admón. establece que: " Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda, quedar en las situaciones , servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal NO habilitará para pasar a ESTA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA (excedencia por incompatibilidad de cargos en el sector público)"

QUINTO

Se celebró el acto de conciliación intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El actor presta servicios como personal laboral fijo discontinuo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. El 31 de julio del 2007 solicitó el pase a la situación de excedencia por incompatibilidad en el sector público regulado en el artículo 54 del II Convenio Colectivo de Personal Laboral, al haber obtenido una plaza como contratado laboral eventual en la Ciudad Autónoma de Ceuta, lo que le fue denegado. La sentencia...

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