SAP Valencia 380/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2006:2113 |
Número de Recurso | 397/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 380/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 380
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
D. JOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000555/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA entre partes; de una como demandada - apelante/s ESCUELA GENçANA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS ASIS GIMENO y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ, y de otra como demandantes, - apelado/s Salvador y Margarita dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALBERTO CASADO DE AMEZUA LASSO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA, con fecha 29-7-05 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Antonio Ferrer Gª - España en nombre y representación de D. Salvador y Dª Margarita debiendo condenar y condenando a Gencana Cooperativa Valenciana D'Ensenyament al pago de la cantidad de 9.000 euros, y los intereses sobre dicha cantidad al tipo del interes legal del dinero a contar desde el dia 26 de abril de 2004.
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 Junio 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandada en base a que, la sentencia de instancia que le condena al pago de 9000 euros por los daños morales causados a la actora derivados de la inadmisión de su hijo en el Colegio GENÇANA, incurre en una errónea valoración de las pruebas, de un lado, al no tener en cuenta que, tal indamisión, se debió a la falta de diligencia de ésta por la no presentación de solicitud al respecto en el plazo fijado por la Resolución de 26-2-02 de la DTCED a que se acogió en Centro frente a otros niños que sí lo hicieron y siendo que no había relación negocial entre las partes por no ser el depósito entregado reserva de plaza y, de otro, por conceder tal suma sin moderarla.
La actora se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.
Esta Sala acepta en un todo la acertada y exhaustiva Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia a la que sólo cabe añadir, previa revisión y valoración de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables y,en relación con los motivos del recurso, las siguientes consideraciones:
1)Se ha probado por la valoración conjunta de las pruebas (por el interrogatorio del legal representante de la demandada, por las declaraciones,informes de la Consellería de Cultura de la GV y por resoluciones de archivo obrantes en las diligencias previas instadas por la actora contra dicha demandada al amparo del Art.512 del CP,cuyo testimonio obra unido a estos autos, por el acta del Consejo Escolar de 16-9-02(folio 85)por la declaración de la testigo ex empleada de la última Sra. Laura, no tachada de contrario,por el documento de depósito...
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