SAP Valencia 48/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2007:3582 |
Número de Recurso | 945/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
48/2007
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 945/2006. SENTENCIA 30 de enero de 2007
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 945/2006
SENTENCIA nº 48
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistrada
Doña María Mestre Ramos
Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 30 de enero de 2007.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, recaída en autos de juicio verbal nº 322 de 2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Quart, sobre responsabilidad por accidente de circulación.
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Compañía Aseguradora MAPFRE, representada por la procuradora de los tribunales doña Gabriela Montesinos Martínez y defendida por el letrado don Alfredo Solaz Andrés, y como apelados el demandante don Bernardo, representado por la procuradora de los tribunales doña Lourdes Bañón Navarro y defendido por el letrado don Pedro López Bennacer, y el codemandado Carlos Alberto, representado por la procuradora de los tribunales doña Gabriela Montesinos Martínez y defendido por el letrado don Alfredo Solaz Andrés.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
<
Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en este proceso.>>
La defensa de Mapfre interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que la prueba ofrecida por el actor para cuantificar el perjuicio reclamado en este procedimiento, no responde a las exigencias del Código Civil.
El artículo 217 de la L.E.C., consagra el principio según el cual incumbe al actor la carga de probar la certeza del perjuicio sufrido, para la exacta determinación del lucro cesante. Para ello, no bastan los meros futuribles ni las expectativas de ganancia o de perjuicio, sino que las pretensiones económicas han de probarse con rigor.
En este caso concreto, el actor debe disponer de documentación contable que hubiera servido de medio eficaz para determinar de modo aproximado la ganancia dejada de percibir, y tributa en régimen de estimación...
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