SAP Valencia 48/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2007:3582
Número de Recurso945/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

48/2007

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 945/2006. SENTENCIA 30 de enero de 2007

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 945/2006

SENTENCIA nº 48

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 30 de enero de 2007.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, recaída en autos de juicio verbal nº 322 de 2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Quart, sobre responsabilidad por accidente de circulación.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Compañía Aseguradora MAPFRE, representada por la procuradora de los tribunales doña Gabriela Montesinos Martínez y defendida por el letrado don Alfredo Solaz Andrés, y como apelados el demandante don Bernardo, representado por la procuradora de los tribunales doña Lourdes Bañón Navarro y defendido por el letrado don Pedro López Bennacer, y el codemandado Carlos Alberto, representado por la procuradora de los tribunales doña Gabriela Montesinos Martínez y defendido por el letrado don Alfredo Solaz Andrés.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<

Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en este proceso.>>

SEGUNDO

La defensa de Mapfre interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que la prueba ofrecida por el actor para cuantificar el perjuicio reclamado en este procedimiento, no responde a las exigencias del Código Civil.

El artículo 217 de la L.E.C., consagra el principio según el cual incumbe al actor la carga de probar la certeza del perjuicio sufrido, para la exacta determinación del lucro cesante. Para ello, no bastan los meros futuribles ni las expectativas de ganancia o de perjuicio, sino que las pretensiones económicas han de probarse con rigor.

En este caso concreto, el actor debe disponer de documentación contable que hubiera servido de medio eficaz para determinar de modo aproximado la ganancia dejada de percibir, y tributa en régimen de estimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 440/2010, 20 de Julio de 2010
    • España
    • 20 juillet 2010
    ...6 del 13 de Junio del 2006 ( ROJ: SAP V 4973/2006 ), del 28 de Noviembre del 2006 ( ROJ: SAP V 5105/2006 ), del 30 de Enero del 2007 ( ROJ: SAP V 3582/2007 ), del 29 de Mayo del 2007 ( ROJ: SAP V 3790/2007 ) que «el perjuicio económico sufrido no se corresponde con la certificación de la As......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR