STSJ Andalucía 1433/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1074
Número de Recurso794/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1433/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por ESTIVAL TELEVISIÓN S. L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO siendo demandado ESTIVAL TELEVISIÓN S. L. Y EL MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30-9-2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Para ESTIVAL TELEVISIÓN S. L., dedicada a la explotación de la cadena de televisión local y dos periódicos de tirada semanal, en Estepona (Málaga), presta servicios don Claudio , con D.N.I. nº NUM000 , desde el 2 de agosto de 2002, con la categoría profesional de redactor. Tenía asignada la realización de un programa de televisión, que se emitía los sábados, y se repetía al día siguiente. La retribución que percibía era de 42,41 € mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y la prevista en el Convenio Colectivo para las Empresas Productoras Audiovisuales de 0, para los realizadores y redactores era de 47,10 € diarios. Dicha relación se concertó por tiempo indefinido.La sociedad demandada tuvo pérdidas de 67.285,52 € en el ejercicio de 2002; y de 111.925,19 €, en el 2003.

El 31 de mayo de 2004,el demandante, junto con otros dieciséis trabajadores de la empresa, presentó preaviso de celebración de elecciones en la empresa.

El 11 de junio de 2004 dejó de prestar servicios, tras recibir una comunicación escrita que expresaba lo siguiente:

Por la presente le comunico que, a partir del día 11 de junio de 2004 quedará extinguida la relación laboral que el une con esta Empresa, y ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 c) del vigente Estatuto de los Trabajadores , por concurrir causas de índole económica. Como Ud. bien sabe, los últimos ejercicios económicos de la empresa han dado un resultado negativo, lo que hace que sucesivamente se vayan acumulando notables perdidas en serio riesgo la propia viabilidad futura de la empresa. Concretamente, las pérdidas en el ejercicio de 2002 ascendieron a 67.285,52 €, y las del presente ejercicio 2003, a falta de incluir algún dato que agravará aún dato que agravará aún más la situación, casi duplican las del ejercicio anterior, situándose en 111.925,19 €. Se adjunta la presente para su conocimiento, copia de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Empresa del presente ejercicio 2003, y su comparativa con el ejercicio 2002. Por ello, aún lamentando profundamente la decisión, resulta imprescindible la amortización de su puesto de trabajo, medida que entendemos contribuirá a superar la crisis económica actual de la empresa y a garantizar el futuro empleo de la misma. Siendo la plantilla de esta empresa inferior a 25 trabajadores, según lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , se le entrega en este momento la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrogándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, lo que hace 1.393,21 €, así como el importe de los 30 días de salario correspondientes al preaviso que la empresa ha renunciado a efectuarle, y que asciende a 1.014,21 €. La suma total asciende a la cantidad de 3.031,30 € que se le entregan en este momento. No se entregará copia de esta carta al Representante Lega de los trabajadores por no existir en esta empresa dicha representación. Sin otro particular, agradeciéndole profundamente los servicios prestados y esperando en un futuro poder de nuevo contara con sus servicios, reciba un cordial saludo.

La decisión anterior se tomó con otros dos trabajadores.

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