STSJ Galicia 2805/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2805/2012
Fecha30 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3658/08 GZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, treinta de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003658 /2008 interpuesto por Bárbara, Evangelina, Marcelina, Carlos contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bárbara, Evangelina, Marcelina

, Carlos en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado FOGASA, LUBIANS TEJEDOR ASOCIADOS S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000854 /2007 sentencia con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los actores prestaron servicios para la empresa LUBIANS TEJEDOR ASOCIADOS, S.L., con las categorías, antigüedades y salarios que constan en el hecho primero de las demandadas presentadas, y que damos aquí por reproducidos. Perciben plus transporte en cuantía de 2,75 euros día.

Segundo

La empresa comunicó a los demandantes en fecha 01-10-07 su despido con fecha de efectos 30-09-07, por cierre del centro de trabajo al amparo del art. 52, 1, c del Estatuto de los Trabajadores . En el caso de Secundino, la empresa comunico la finalización de sus contratos con fecha de efectos 19-09-07.

Tercero

Con fecha 25-01-08 se dictó sentencia declarando improcedente el despido de Bárbara, Evangelina, Carlos y Marcelina, declarando extinguida a dicha fecha la relación laboral, y fijando la correspondiente indemnización y salarios de trámite hasta la fecha de la mencionada resolución.

Cuarto

La empresa adeuda a los trabajadores el salario del mes de septiembre, en las siguientes cuantías: Bárbara 1.063,19 euros, Evangelina 915,42 euros, Carlos 1.363,77 euros, Marcelina 915,42 euros. A Secundino le adeuda 539,41 euros en concepto de salarios mes de septiembre, del que 35,26 corresponde a plus transporte e indemnización fin de contrato, y 137,33 euros por vacaciones. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por los actores, debo condenar y condeno a la empresa LUBIANS TEJEDOR ASOCIADOS, S.L., a que les abone las siguientes cuantías: Bárbara

1.063,19 euros, Evangelina 915,42 euros, Carlos 1.363,77 euros, Marcelina 915,42 euros y a Secundino 676,74 euros, así como un interés por mora del 10%; todo ello con intervención del FOGASA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades: a Dña. Bárbara 1.063,19 euros; a Dña. Evangelina la de 915,42 euros; a D. Carlos la de 1.363,77 euros, a Dña. Marcelina la de 915,42 euros y a D. Secundino la de 676,74 euros, así como un interés por mora del 10%; todo ello con intervención del Fogasa.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación e interesa que se revoque parcialmente la sentencia y se declare la procedencias de las siguientes cantidades adeudadas a los actores, en concepto de una mensualidad de prorrata de salario por falta de preaviso: a Dña. Bárbara 1.063,19 euros; a Dña. Evangelina la de 915,42 euros; a D. Carlos la de 1.363,77 euros y a Dña. Marcelina la de 915,42 euros, todo ello más el 10% de mora, condenando a las demandadas, en función de la responsabilidad que cada una ostenta en derecho, a su abono.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del ordinal tercero, pretendiendo que se añada lo siguiente: "...Como así consta en el hecho declarado probado quinto de la sentencia sobre despido, dictada en el procedimiento 729/07 por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Vigo: "Ninguno de los trabajadores indicados ha percibido ni se ha puesto a su disposición cantidad alguna en concepto de falta de preaviso, ni de indemnización por despido", con base en la sentencia obrante al folio 123 de autos.

La Jurisprudencia ha venido señalando -ad exemplum sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995 -, que para que la denuncia de un error de hecho pueda prosperar en casación (lo mismo que en suplicación, dado el carácter extraordinario de este recurso) es necesario que: 1º) se concrete la equivocación que...

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