STSJ Asturias 3178/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3372
Número de Recurso1110/2008
Número de Resolución3178/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03178/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101634, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1110/2008

Materia: EXTINCIÓN DE CONTRATO

Recurrente/s: ENCUADERNACIONES CIMADEVILLA S.L.

Recurrido/s: Ricardo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN de DEMANDA 718/2007 SENTENCIA Nº: 3178/2008 ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1110/2008, formalizado por el Letrado D. Carlos Meana Suárez, en nombre y representación de la empresa ENCUADERNACIONES CIMADEVILLA S.L., contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 718/2007, seguidos a instancia de D. Ricardo , representado por el Letrado D. Francisco García Valtueña frente a la empresa recurrente, en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2008 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- D. Ricardo presta servicios de Oficial de 2ª y desde el 24.9.1990 por cuenta de la empresa Encuadernaciones Cimadevilla S.L.

  1. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de papel, de cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, texto en vigor de 2004-2006.

  2. - Al trabajador y conforme al Convenio Colectivo le corresponden 1,55 puntos de calificación, sobre los que se calcula el módulo salarial determinante de un salario base de 614,65 euros para el año 2006.

    Para aquel año (2006) el complemento lineal del Convenio, que constituye retribución por tiempo efectivamente trabajado, ascendía a 3.678 ,25 euros anuales para todas las categorías, a incrementar en los sucesivos de igual modo que el salario base.

    El Convenio Colectivo establece también un complemento de antigüedad por dos trienios y sucesivos quinquenios, a calcular conforme al 3%.

    Dos son las pagas extraordinarias por la suma de salario base y antigüedad correspondiente a treinta días, pagadera la de junio.

    Otra más, llamada de beneficios, a abonar en el mes de marzo, al 8% del salario determinado por el módulo salarial devengado, correspondiente a las doce mensualidades del año anterior, mas la antigüedad y las dos pagas extraordinarias.

  3. - Entre enero y diciembre de 2007 el trabajador recibió en cómputo anual 16.618,82 euros que incrementado en el importe devengado en concepto de paga de beneficios, calculada al 8% del salario base, la antigüedad y las pagas extraordinarias devengadas en el año 2007, esto es, en 769,58 euros, asciende a 17.388,4 euros anuales.

    El salario base diario y bruto de ese periodo supuso 48,30 euros.

  4. - La empresa confecciona las nóminas de modo que hace coincidir el "recibí" con el último día del mes de devengo del salario, si bien desde hace muchos años, al menos desde el año 1991, nunca abonó las retribuciones a los trabajadores ni el último día del mes de devengo ni en cualquiera de los primeros del siguiente.

  5. - En el año 2004 el trabajador vio satisfechas las retribuciones salariales mediante ingresos en cuenta bancaria de su titularidad los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del mes siguiente al de devengo, y el último a 24 de diciembre.

    En el año 2005 los días 12, 14, 16, 17, 18, 19 y el último a 28 de diciembre. En el año 2007 recibió:

    - El 19 de enero la paga de beneficios marzo de 2006.

    - El 20 de febrero la nómina de enero.- El 20 de marzo la nómina de febrero

    ...

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