STS 683/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:4844
Número de Recurso10399/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución683/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil quince.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Auto de fecha 4 de marzo de 2015 , dictado en la Ejecutoria núm. 157/2013 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar; siendo parte como recurrente el Ministerio Fiscal, y apoyando el citado recurso el condenado Gabino representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Saint-Aubin Alonso y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Galende Pedrejón.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante en la Ejecutoria núm. 157/2013 contra el penado Gabino dictó Auto de fecha 4 de marzo de 2015 , en cuyos Antecedentes de hecho consta lo siguiente:

"PRIMERO.- En las presentes actuaciones dimanantes de JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE ALICANTE en el que fue condenado Gabino , se ha solicitado la aplicación al mismo del límite de cumplimiento del art. 76 del C. penal , acumulándose a la citada responsabilidad otras a las que se encuentra sujeto; y, aportada la documentación del Centro Penitenciario, así como la correspondiente hoja histórico-penal y los testimonios y certificaciones oportunos, las responsabilidad citadas son la siguientes:

EJECUTORIA SENTENCIA HECHOS PENA

157/2013

Juzg. Penal 4 Alicante 17/04/2013 02/01/2013 6 meses de prisión

6 días de localización permanente

223/2010

Juzg. Penal 7 de Alicante 11/06/2010 16/04/2010 2 años y 1 día de prisión

10 días de liquidación (sic) permanente

240/2011

Juzg. Penal 8 de Alicante 03/02/2011 27/07/2009 4 meses, 15 días de prisión

9 meses de prisión

79/2012

Juzg. Penal 5 de Alicante 09/02/2012 04/02/2008 1 año de prisión

516/2010

Juzg. Penal 5 de Alicante 23/11/2010 14/07/2009 6 meses de prisión

438/2011

Juzg. Penal 8 de Alicante 18/10/2011 26/07/2009 9 meses de prisión

227/2009

Juzg. Penal 7 de Alicante 28/06/2009 26/06/2009 4 meses de prisión

578/2011

Juzg. Penal 3 de Alicante 21/07/2011 07/07/2009 9 meses y 1 día de prisión

276/2012

Juzg. Penal 2 de Alicante 07/05/2012 30/06/2009 6 meses de prisión

387/2011

Juzg. Penal 6 de Alicante 28/06/2011 04/02/2008 6 meses de prisión.

SEGUNDO.- Pasadas las actuaciones a informe del Ministeiro Fiscal, el mismo ha informado en el sentido que es de ver en autos"

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante dictó en el citado Auto de fecha 4 de marzo de 2015 que hoy se recurre, la siguiente Parte Dispositiva:

"Se deniega la acumulación de condenas solicitada por el penado Gabino ".

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional por el Ministerio Fiscal contra el mencionado Auto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante de fecha 4 de marzo de 2015, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por el MINISTERIO FISCAL , se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 de la LOPJ en relación con el art., 24 de la CE y del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa del penado.

  2. - Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 de la LECrim ., por indebida aplicación del artículo 76.1 del C. penal en relación al art. 988 de la LECrim .

QUINTO

Por escrito de fecha 24 de julio de 2015 la representación del condenado Gabino apoya el recurso del Ministerio público.

SEXTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 3 de junio de 2015, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurre el Ministerio Fiscal al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la LOPJ en relación con el art. 24 de la CE y del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa del penado Gabino , ya que constató al examinar la causa, una vez dictado el Auto que se impugna, que se había omitido el traslado efectivo de las actuaciones a la defensa del condenado a fin de que pudiera éste informar sobre las cuestiones que directamente afectaban al condenado. Esa omisión supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del condenado y le coloca objetivamente en situación de indefensión.

SEGUNDO.- Aunque la L.E.Cr. no prevé en su articulado el trámite de audiencia del Letrado del acusado, la doctrina del Tribunal Constitucional en las sentencias del TC 11/1987, de 30-1 , 147/1988 , 130/1996 y 237/1998 , y del Tribunal Supremo en las sentencias nº 809/2009, de 3-6-2009 y muchas anteriores, ha considerado que la asistencia y audiencia al condenado a efectos de la resolución del incidente está implícita en la propia regulación del mismo y se prescinde de las reglas esenciales del procedimiento afectando al derecho a la defensa y a la asistencia letrada, cuando el solicitante de la acumulación no está asistido de Letrado, de su designación o de oficio en otro caso, debiendo proceder cuando así ocurra a decretar la nulidad de lo actuado retrotrayendo las actuaciones al momento del procedimiento en que debió dotarse al solicitante de la pertinente asistencia de Letrado.

Y es que ".... es insuficiente la mera petición personal del condenado para iniciar el procedimiento sin que con posterioridad, asistido técnicamente por letrado, se le de audiencia a la vista de la documentación unida (hoja histórico penal y testimonio de las sentencias condenatorias) y dictamen del Ministerio Fiscal. Por ello, la Jurisprudencia de esta Sala ha entendido que se vulnera el derecho de defensa cuando se omite el traslado del procedimiento al condenado y su asistencia letrada, que deberá propiciarse de oficio a falta de designación particular" ( STS nº 809/2009 ).

TERCERO.- La aplicación de esta doctrina al caso que nos ocupa, debe dar lugar a la nulidad del Auto impugnado y a la reposición de las actuaciones al momento de la iniciación del procedimiento para que se subsane la falta de asistencia de Letrado, y se cumpla con el trámite de audiencia al penado. La parte recurrente y la parte recurrida han solicitado tal consecuencia jurídica.

En consecuencia, procede la estimación del motivo, anulándose el Auto impugnado y debiéndose dictar otra resolución con audiencia del promovente y asistido de Letrado, incorporándose al incidente de acumulación la documentación acreditativa de la revisión de las causas que sean pertinentes de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la L.O. 5/2010.

CUARTO.- Siendo procedente la estimación del primer motivo de casación no ha lugar a entrar en el estudio del segundo.

QUINTO.- Estimándose el recurso, procede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la declaración de oficio de las costas causadas en el mismo.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos el motivo primero del recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , casando y anulando el Auto de 4 de marzo de 2.015 ya referenciado, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de lo Penal remitente para que dicte nueva resolución de acuerdo con lo establecido en la presente. Se declaran de oficio las costas procesales.

Notifiquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Julian Sanchez Melgar José Ramón Soriano Soriano Alberto Jorge Barreiro Ana Maria Ferrer Garcia Perfecto Andres Ibañez

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