SAP Las Palmas 185/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2007:1831
Número de Recurso54/2007
Número de Resolución185/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo número 54 de 2006.

Juicio de Faltas número 265 de 2006.

Juzgado de Instrucción número Uno de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 265 de 2006, Rollo número 54 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Las Palmas, entre partes y como apelante Dª. Lourdes, como apelado D. Carlos, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

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SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha dieciocho enero de dos mil siete, en la que se condena a Dª. Lourdes como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares, a la pena de quince días multa con cuota diaria de seis euros, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciada con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista. Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en que se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba ya que presentó un informe de urgencias donde consta que el menor estuvo ingresado desde las 18,20 horas a las 20,15 horas del 20 de octubre de 2006, no pudiendo comunicar esta circunstancia, ni tampoco entregar el niño a su padre. Asimismo se alega que se ha vulnerado las garantías constitucionales porque los hechos no son constitutivos de una falta del artículo 618.2 CP, aduciendo por último falta de motivación de la sentencia.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que expone que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador, quien con arreglo al artículo 741 LECr apreciará en conciencia la prueba practicada en el juicio, sin sujeción a reglas o pautas preconcebidas de interpretación, formando su convicción en torno a lo debatido en el proceso, y las partes deberán estar y pasar por esta valoración a menos que destaquen las pruebas erróneamente valoradas.

La parte apelante discrepa legítimamente de la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo una prueba de carácter personal, declaración del denunciante, y de la denunciada, pero no alcanza a demostrar que en ella exista una clara vulneración de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la sana crítica; sin que sea lícito, por ende, sustituir el recto e imparcial criterio probatorio del juzgador por el de la parte recurrente,...

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