STSJ Cataluña 5117/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2006:8235
Número de Recurso401/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5117/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5117/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 23 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 401/2005 y siendo recurrido BLINKER ESPAÑA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Constanza contra la empresa "Blinker España, S.A.", debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado respecto a la mencionada trabajadora por la referida entidad y asimismo extinguida desde el 28-9-2005 la relación laboral que unía a los litigantes, y en consecuencia condeno a la demandada a que indemnice a la actora en la suma de

17.000 euros con cargo a la consignación judicial efectuada, y sin abono de salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1)La demandante, Dª Constanza , ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada, "Blinker España, S.A.", con la categoría profesional de representante de comercio, y una antigüedad desde el 8-1-2001.

2)La relación se conformó entre los litigantes mediante la concentración en fecha 2-1-2001 de un contrato de trabajo para representantes de comercio con efectos desde el 1 de agosto, y que a partir del 7-1-2004 se le otorgó por las partes el carácter de indefinido.

3) La demandante percibió de la empleadora demandada en concepto de retribución salarial bruta, incluidas las correspondientes comisiones durante el ejercicio del año 2002, la cantidad de 23.805,93 euros; en el año 2003, 26.519,99 euro; en el año 2004, 30.0128,18 euros; y en el año 2005 (hasta el 28-09-2005)

19.839,61 euros.

4).- En fecha 28-9-2005 la empleadora comunicaba a la trabajadora la extinción de la relación laboral, con efectos de dicho día, por despido disciplinario, conforme a los motivos esgrimidos en la carta que obra como documento nº 1 en el ramo de prueba de la demandada. Pese a ello, la empresa reconoció la improcedencia de dicho despido a fin de no molestar a los clientes que tendrían que acudir a juicio, por lo que puso a disposición de la actora la cantidad de 17.000 euros en concepto de indemnización por despido improcedente. Al no ser aceptada la precitada indemnización por la actora, la empresa consignó judicialmente la precitada suma en fecha 28.9.2005 para su ofrecimiento a la trabajadora.

5) No ha quedado contratada en autos la existencia de vestigio o indicio alguno de discriminación o vulneración de derechos fundamentales del trabajador que hubiese podido fundar la posible extinción de la relación laboral.

6).-La actora no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el último año.

7).-Se celebró el día 21-10-2005 el pertinente acto de conciliación previo con el resultado de sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por la trabajadora contra la sentencia que declaró la improcedencia de su despido, fijando como indemnización la suma de 17.000 euros ya consignados, sin derecho a salarios de tramitación.

Con el recurso se pretende obtener el derecho a una indemnización en cuantía de 20.278,46 euros y los salarios devengados desde el despido de 28.9.2005 hasta la sentencia o, subsidiariamente, 21.10.2005 , fecha de interposición de la papeleta de conciliación.

A tal efecto articula tres motivos. El primero de ellos, amparado en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), interesa que se dé nueva redacción al ordinal tercero de los hechos probados de modo que se sustituyan las cifras fijadas como comisiones para que consten: para el año 2002, 27.053,82 euros; para 2003, 31.009,97 euros (correspondiendo 10.679,53 euros al periodo de setiembre a diciembre); para 2004, 34.005,87 euros, y para 2005 (hasta 28.9.2005), 21.475,78 euros. Pero no puede acogerse la propuesta en cuanto que se funda en unos folios aportados por la propia parte y presumiblemente elaborados por la misma, que se hallan en...

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