STSJ Castilla y León 11, 19 de Enero de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:11
Número de Recurso889/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00037/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0101227, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000889 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Sara Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 889/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 37/2006 Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Presidente Accidental Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Enero de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 889/2005 interpuesto por DOÑA Sara , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 303/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que estimando la excepción de Litispendencia que ha sido alegada por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo absolver y absuelvo a dicho Organismo demandado en la instancia y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, de los pedimentos contenidos en la demanda presentada por DOÑA Sara , la cual se desestima asimismo en la instancia y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Sara vino prestando servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA en el Hospital Militar de Burgos, como Personal Laboral Fijo, con categoría de Titulado Superior Sanitario Asistencial (Medicina General). SEGUNDO.- Por Resolución 235/2002 de 7 de noviembre, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, se dio publicidad al Convenio de Colaboración entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cuyo Anexo se incluye el Protocolo entre ambas Entidades en relación al Hospital Militar de Burgos, que contiene una declaración de intenciones que las dos Administraciones se comprometen a hacer efectivas a través de un Convenio que se formalizará entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Comunidad de Castilla y León, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la firma del citado Protocolo, con sujeción a 8 bases, la primera de las cuales prevé la venta de los edificios y terrenos que componen el Hospital Militar de Burgos, debiendo realizar el Ministerio de Defensa la regularización registral del Hospital de forma que quede inscrito como finca registral independiente a favor del Estado Español-Ministerio de Defensa, previa segregación del resto de las dependencias militares existentes relacionadas en el expositivo Cuarto y con inclusión de la descripción de la finca en su ser y estado actual. La Base 6ª

dispone que el Ministerio de Defensa ofertará al personal civil laboral con titulación sanitaria que presta servicio en el Hospital Militar de Burgos la posibilidad de continuar trabajando en la misma instalación sin merma de sus condiciones laborales. La Comunidad de Castilla y León, por su parte, asumirá la transferencia del citado personal civil laboral que opte por esa posibilidad y podrá destinarlo con carácter voluntario a un puesto de su misma categoría o a otro centro sanitario público de la Administración de la Comunidad Autónoma. TERCERO.- Con fecha 28 de abril de 2.003 se suscribió el Convenio entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Comunidad Autónoma de Castilla y León , en relación con la compraventa de una participación indivisa de la finca denominada Hospital Militar de Burgos, en el que se acuerda dicha compraventa, disponiendo la estipulación 3ª que una vez que se obtenga la propiedad de la participación indivisa y se tome posesión de la finca conocida como Hospital Militar de Burgos, la Comunidad de Castilla y León, mantendrá, dentro de su red asistencial pública, la edificación que alberga el centro hospitalario propiamente dicho y el resto de inmueble, objetos de la venta y los dedicará a usos sanitarios, sociosanitarios o administrativos, directamente relacionados con ellos, dentro del contexto actual del carácter asistencial que ostenta la parcela. La estipulación 9ª señala que el Ministerio de Defensa llevará a cabo a partir de la firma del presente documento, la tramitación de los procedimientos necesarios para la transferencia a la Comunidad de Castilla y León, mediante el correspondiente Real Decreto, del personal civil laboral con titulación sanitaria que presta servicios en el Hospital Militar y hubieran optado por pasar a depender de la Comunidad Autónoma, conforme se recoge en la base sexta del Protocolo suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma con fecha 28 de octubre de 2.002. La estipulación 10ª señala que forma parte integrante del presente documento copia del Protocolo suscrito con fecha 28 de octubre de 2.002, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con el Hospital Militar de Burgos, cuya copia se incorpora como Anexo V. CUARTO.- Por Real Decreto 1511/2003 de 28 de noviembre , se acordó el traspaso a la Comunidad de Castilla y León, de los medios personales adscritos al Hospital Militar de Burgos, disponiéndose que dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Castilla y León en los...

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