REAL DECRETO 1511/2003, de 28 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de los medios personales adscritos al Hospital Militar de Burgos.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-22721
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 34.1.1.a y 2 que, en el marco de la legislación básica y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene. También se establece que en esta materia y, salvo norma en contrario, corresponde además a la comunidad autónoma la potestad reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.

En consecuencia, procede efectuar el traspaso a la Comunidad de Castilla y León de los medios personales adscritos al Hospital Militar de Burgos.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno acuerdo en su reunión del Pleno celebrado el día 5 de noviembre de 2003, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, sobre el traspaso a la citada comunidad autónoma de los medios personales adscritos al Hospital Militar de Burgos, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 5 de noviembre de 2003, y que se transcribe en el anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Este traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Defensa los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 28 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Macario-Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 5 de noviembre de 2003, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de los medios personales adscritos al Hospital Militar de Burgos, en los términos que a continuación se expresan:

A)?Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 34.1.1.a y 2 que, en el marco de la legislación básica y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene. También se establece que en esta materia y, salvo norma en contrario, corresponde además a la comunidad autónoma la potestad reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.

Sobre estas bases normativas, procede efectuar el traspaso de los medios personales adscritos al Hospital Militar de Burgos.

B)?Medios personales objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León.

  1. ?El personal laboral adscrito a los servicios que se traspasan aparece reflejado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Castilla y León en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

  2. ?Por los órganos competentes de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto como el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2003.

  3. ?El personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por programas de promoción o consolidación o por procedimientos similares convocados por el Ministerio de Defensa o en su caso por el órgano competente de la Administración General del Estado, una vez superados los correspondientes procesos, se incorporará a la función pública de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que resulten de la ejecución de aquéllos, y con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario número 1 a este traspaso, en el que, asimismo, se incluyen los criterios de resolución y adjudicación de puestos de las pruebas selectivas convocadas por las bases generales que figuran en él.

  4. ?El personal que tenga una relación laboral con el Ministerio de Defensa, pertenezca a los grupos profesionales del área sanitaria asistencial susceptible de ser traspasado y se halle, en el momento de la efectividad del traspaso, en cualquiera de las situaciones de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de su puesto, excedencia u otra de naturaleza similar con derecho a reingresar o a incorporarse a una plaza o puesto de trabajo en dichos servicios ejercerá los derechos correspondientes a dichas situaciones ante la Comunidad de Castilla y León, siempre que el pase a alguna de aquellas situaciones hubiera tenido origen desde una plaza o puesto de trabajo ubicados en el Hospital Militar de Burgos sin que se hubiera producido desde entonces un reingreso en el servicio activo en centros o instituciones sanitarios ubicados en el territorio de otra comunidad autónoma.

    C)?Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  5. ?La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 2.571.007,88 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

  6. ?La financiación, en euros de 2003, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación adjunta número 2.

  7. ?Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia a la que se refiere el artículo 16.1 de la citada ley, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    D)?Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes del personal traspasado se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    E)?Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2004.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 5 de noviembre de 2003.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Macario-Félix Salado Martínez.

    RELACIÓN N.º 1

    RELACIÓN N.º 2

    VALORACIÓN DEL COSTE EFECTIVO CORRESPONDIENTE AL TRASPASO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EN MATERIA DE MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS AL HOSPITAL MILITAR DE BURGOS (EUROS 2003)

    Ministerio de Defensa

    Servicio 01.?Ministerio y Subsecretaría

    Programa 412B.?Asistencia hospitalaria de las Fuerzas Armadas

    Aplicación presupuestaria Euros 2003
    14.01.412B.13. 2.476.425,25
    14.01.412B.16. 782.841,44
    ??Total coste efectivo. 3.259.266,69

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