STSJ Comunidad de Madrid 559/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:7810
Número de Recurso215/2005
Número de Resolución559/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 559

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 215/05-5ª,interpuesto por Dª Clara representada por la Letrado Dª Alicia Gómez Benítez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 32 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 266/04 , siendo recurrido TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., representado por el Letrado Dª Mª Jesús Martínez Martínez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Clara contra Telefónica de España S.A.U., en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora trabaja en la empresa demandada desde el día 1-6-1973, en el centro detrabajo de Madrid, con la categoría de Operadora Principal la y un salario de 2.106 euros/mes con p.p. de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante ingresó en la empresa demandada como telefonista de segunda, adscrita al servicio internacional en el año 1973, permaneciendo con tales funciones hasta noviembre de 1982.

TERCERO

El 13-1-2004 se le dio orden por escrito, por la que se la trasladaba con carácter forzoso a formar parte del personal de la unidad de reclamaciones de Gran Vía, siendo destinada a la Gerencia de Gestión de Reclamaciones de la Dirección de Gestión y Análisis de Reclamaciones. En esa fecha estaba integrada en la Jefatura de operación Internacional.

CUARTO

En la comunicación la parte demandada hacía constar que era necesario reestructuración organizativa en la unidad de trabajo donde la actora prestaba servicios, y que se iba a efectuar la redistribución de los medios humanos disponibles aplicando e1 art. 151.2 de la normativa laboral, y que la actora gozaría de prioridad, si así lo solicitaba, para el siguiente concurso de cambios de acoplamientos.

QUINTO

El 2-2-2004 la actora manifestó por escrito su disconformidad con el cambio.

SEXTO

El trabajo de la actora consiste en la atención y recepción de los clientes y usuarios que acuden al domicilio social en Gran Vía 28, con intención de exponer alguna consulta o reclamación sobre incidencias del servicio, tales como averías, provisión, mantenimiento y/o consultas de facturación, entre otras. Las incidencias se canalizan vía fax o estableciendo la comunicación telefónica directa con la unidad de incidencias. Cuando se recibe algún escrito en ingles o francés se solicita la colaboración de la actora para que proceda a la traducción del mismo, por lo que percibe gratificación de ambos idiomas. Así mismo, la actora se encarga de la atención a los clientes y usuarios que se expresan, únicamente en estos idiomas.

SEPTIMO

En la Gerencia de Gestión de Reclamaciones, Provisión, Mantenimiento y SETSI, están acoplados 47 empleados de la categoría operadores/as en los centros de Huelva, Granada y Segovia.

OCTAVO

La empresa comunicó al comité de Empresa el traslado de la actora, quien emitió informe desfavorable.

NOVENO

El 16-7-99 la Dirección General de Relaciones Laborales autorizó a Telefónica España S.A. la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Clara , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora frente a la empresa Telefónica España S.A. que pretendía que se declarara la nulidad de la Orden de Acoplamiento o Reestructuración Organizativa que le fue dada el 13 de enero de 2004 y en su consecuencia que se reconozca el derecho de la actora a continuar prestando servicios como operadora principal...

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