SAP Madrid 21/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2008:126
Número de Recurso492/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 492/07 (RJ)

Juicio de Faltas 409-07

Juzgado de Instrucción número 2 de Parla.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 21/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a once de Enero de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 409-07, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: La apelante Antonia, con impugnación del Ministerio Fiscal y de la denunciante Marcelina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 1 de Octubre de 2007, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a la acusada, Antonia, como autora material y directa, de una falta de injurias, a la pena de 10 días de multa a razón de 4 euros día, que hace un total de 40 euros, pagaderos firme que sea esta sentencia quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no satisfacerlo voluntariamente o por la vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiéndose cumplir, en régimen de arresto de fin de semana, así como al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la citada apelante se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 18 de Diciembre de 2007 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 492-07 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

No se aceptan los que como tales figuran en la Sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: " Antonia recibió con fecha 29 de Marzo de 2007 a las 12:44 horas, un correo electrónico remitido por Almudena, no juzgada en este procedimiento, que contenía determinadas expresiones relativas a la gestión y a la persona de Marcelina, directora del Instituto de Enseñanza Secundaria, "Manuel Elkin Pitarroyo" de Parla, centro escolar donde había estudiado Antonia, reenviando ésta última dicho correo electrónico a otras personas de su entorno en fecha posterior, concretamente el 1 de Abril de 2007 a las 20:42 horas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Parla en cuya virtud se condena a la ahora apelante como autora de una falta de injurias leves del artículo 620 del C. Penal a la pena de diez días de multa con cuota diaria de 4 € y costas.

Contra dicha sentencia interpone la denunciada recurso de apelación, alegando, de un lado error en la apreciación de la prueba y de otra parte infracción de ley.

SEGUNDO

Alega la apelante error en la apreciación de la prueba. La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente...

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