STSJ Andalucía 104/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:417
Número de Recurso1300/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 104/16 Recurso número 1300/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 21 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1300/15, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE VAQUEROS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Granada de fecha 19 de febrero de 2015 en Autos número 545/14 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE VAQUEROS contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 545/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 19 de febrero de 2015 que contenía el siguiente fallo:

"DESESTIMO la demanda formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Vaqueros frente al SPEE y en consecuencia, absuelvo al organismo demandado de las previsiones deducidas en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Doña Lorena, con DNI NUM000, prestó servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Vaqueros hasta su cese el 14/10/2011.

  1. .- Doña Lorena, disconforme con la decisión del Ayuntamiento ahora demandante, formuló demanda por despido cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 5 de Granada, que tramitó los autos 975/2011 y dictó sentencia de 27/02/2012, notificada al Ayuntamiento actor el 01/03/2012 y en la que, estimando la acción por despido interpuesta por la parte trabajadora, declaró que su cese con efectos 14/10/2011 era constitutivo de despido improcedente, con las consecuencias legales aparejadas a tal declaración y fijándose como importe de la indemnización por despido el de 7.400,59 €.

    En la precitada sentencia se vino a considerar probado que la antigüedad de la demandante databa del 14/01/2009 y que el salario diario bruto de la entonces actora ascencía a 58,85 € diarios.

    Tal sentencia fue parcialmente revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada que, al resolver en sentencia de 13/06/2012 el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros tan solo por lo tocante a la antigüedad de doña Lorena, fijó como antigüedad de la trabajadora la que data de 02/08/2010 y en consecuencia señalaba como importe de la indemnización por despido el de 3.310,31 €.

    El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros optó por no readmitir a la trabajadora e indemnizarla.

  2. .- Doña Lorena interesó la ejecución de la anterior sentencia y en auto del Juzgado de lo Social número 5 de Granada se fijaron como cantidades a percibir por la trabajadora las de 3.310,31 € en concepto de indemnización y la de 8.180,15 € brutos por salarios de tramitación.

    El 04/12/2013 el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros autorizó al Sr. Director de la sucursal de Caja Rural de Granada en Fuente Vaqueros a realizar una transferencia por importe de 9.430,48 € a favor de la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social número 5 de Granada. El concepto expresado por tal transferencia fue el de indemnización más salarios de tramitación.

    El 05/12/2013 doña Lorena y el Ayuntamiento de Fuentevaqueros comparecieron ante el Juzgado de lo Social número 5 de Granada para, en sede de procedimiento de ejecución número 226.1/2012, derivado del procedimiento por despido 975/2011, manifestar que por parte del Ayuntamiento ahora actor se había procedido a transferir el principal reclamado por la trabajadora, suma que el Ayuntamiento interesó se pusiera a disposición de doña Lorena .

    Del importe en cuestión, 3.310,31 € correspondían a indemnización y 6.120,17 € a salarios de tramitación netos, una vez efectuados los oportunos descuentos en materia de IRPF y por cotizaciones con cargo a la trabajadora.

  3. .- El 21/11/2013 se extendió por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social frente al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros acta de liquidación de cuotas por período de descubierto de cotizaciones, con extensión de acta de infracción. La actuación inspectora se basaba en la falta de alta y cotización por parte del Ayuntamiento ahora demandante respecto de doña Lorena por el período de tiempo comprendido entre el 15/10/2011 (día siguiente al despido de doña Lorena ) y el 01/03/2012 (día en que se notificó la sentencia de despido dictada por el Juzgado de lo Social número 5 al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros) y el importe total de la liquidación se cifró en la cantidad de 3.699,81 €.

    El acta de liquidación en cuestión se notificó al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros el 25/11/2013, sin que por la corporación local se presentaran alegaciones con ocasión del trámite conferido a tal efecto.

    Por resolución de 24/02/2014 se confirmó y elevó a definitiva la liquidación por importe de 3.699,81 € y al tiempo se tuvo por liquidada al haber procedido el Ayuntamiento demandante a transferir en enero de 2014, tras orden de 14 del mismo mes y por la liquidación en cuestión la cantidad de 3.699,81 €.

    Por el período de tiempo comprendido entre el 15/10/2011 y el 01/03/2012 se procedió al alta y baja de oficio de doña Lorena .

  4. .- Doña Lorena solicitó y obtuvo el reconocimiento de prestaciones por desempleo antes de que el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros ingresara las cuotas correspondientes al período de tiempo comprendido entre el 15/10/2011 y el 01/03/2012, durante el que se devengaron salarios de tramitación.

  5. .- El SPEE dirigió al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros comunicación de 12/02/2014 sobre responsabilidad empresarial. Se fundamentaba tal comunicación en el aparente incumplimiento por la parte actora de obligaciones respecto de la trabajadora doña Lorena y en concreto, por falta de alta en Seguridad Social entre el 15/10/2011 y el 01/03/2012 y por existir un período de descubierto de cotizaciones entre el 01/06/2011 y el 14/10/2011.

    Refería la indicada comunicación que a la trabajadora se le reconocieron prestaciones por desempleo en cuantía de 6.523,20 € y que la cuantía que le hubiera correspondido, de atenderse a las cotizaciones efectuadas, hubiera sido de 1.988,04 €. La responsabilidad propuesta respecto del Ayuntamiento demandante por las prestaciones abonadas a doña Lorena se cifró en la comunicación en cuestión en la cantidad de

    4.535,16 € por el período de tiempo comprendido entre el 02/03/2012 y el 01/09/2012.

    El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros presentó alegaciones conforme al trámite que se le indicó al respecto y el 03/03/2014 la Dirección Provincial del SPEE dictó resolución al expediente número NUM001 en la que declaraba la responsabilidad empresarial del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros en cuantía de 4.535,16 € por falta de alta en Seguridad Social de la trabajadora doña Lorena entre el 15/10/2011 y el 01/03/2012 y por existir descubierto en la cotización por desempleo entre el 01/06/2011 y el 14/10/2011.

    Frente a tal decisión la parte actora formuló reclamación previa, obrante en autos a los folios 14 a 17 y por reproducida aquí, que resultó desestimada por resolución de 16/04/2014 en la que se decía que no existía falta de alta en Seguridad Social en los períodos a los que se refiería la previa resolución de 03/03/2014 pero que sí existía un descubierto de cotización durante el período de tiempo en el que se habían generado salarios de tramitación.

  6. .- Al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros le viene concedido por resolución de la TGSS de 06/08/2012, un aplazamiento para el abono de una deuda contraída con la Seguridad Social por importe de 227.762,92 €, por cotizaciones de trabajadores correspondientes al período de tiempo comprendido entre el mes de noviembre de 2011 y el de abril de 2012".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte en su día sentencia, por la que estimando el presente recurso de suplicación, revoque la sentencia recurrida y, con estimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones, revoque la Resolución administrativa impugnada con aquélla, exonerando al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros de la responsabilidad que se le impuso en el abono de la prestación por desempleo".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación exclusivamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando el Ayuntamiento recurrente que incurre la sentencia impugnada en infracción de los artículos 31 y 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y del artículo 126, 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad...

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