STSJ Comunidad de Madrid 303/2005, 26 de Abril de 2005
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2005:4724 |
Número de Recurso | 6457/2004 |
Número de Resolución | 303/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 303/2005-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
En MADRID a veintiséis de abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguienteSENTENCIA
en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0006457/2004, formalizados por el Sr. Letrado D. MIGUEL ASENSIO RUIZ en nombre y representación de Gregorio y por el letrado D. ALBERTO FRAGUAS GUTIERREZ en nombre y representación de SWIFTAIR SA, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000237 /2004 , seguidos a instancia de Gregorio frente a EUROPEAN AIR TRANSPORT SA SUCURSAL EN ESPAÑA EAT, AIRCRAFT LEASING SPAIN SL, LUSAT AIR SL y SWIFTAIR SA, en reclamación por ORDINARIO entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda y declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a D. Gregorio con la empresa SWIFTAIR S.A. con fecha 3-2-04, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor en concepto de indemnización 20.069'64 euros, desestimando la demanda en el resto de peticiones de las que absuelvo libremente y a todos los efectos a las demandadas LUSAT AIR, S.L., AIRCRAFT LEASING SPAIN, S.L. y EUROPEAN AIR TRANSPORT, S.A."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, D. Gregorio , prestaba sus servicios para la empresa demandada SWIFTAIR, S.A. con antigüedad de 17-1-00, categoría profesional de Ingeniero de Vuelo nivel 6, y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 3.306,44 euros.
Con fecha 3-2-04 el demandante presentó a la empresa escrito del siguiente tenor literal: "Solicito cursar baja de la compañía Swiftair S.A. acogiéndome al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores , ya que la compañía Swiftair S.A. en su nueva política de vuelos y trabajo afecta tanto a la jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos que contempla el artículo 41 del mismo Estatuto para cambios sustanciales de condiciones de trabajo". (Documento III, l°B de la actora y 7 de Swiftair, S.A.).
Con fecha - 27-10-03 el actor y la mercantil Swiftair, S.A. suscribieron Anexo al contrato de trabajo inicial. El contenido del mismo, y especialmente sus cláusulas económicas, se tienen por reproducidos en este apartado en aras de la brevedad, al figurar como documento 3 de dicha empresa.
En el período febrero 2003 a enero 2004 el demandante percibió un salario bruto prorrateado de 39.677,23 euros por los conceptos de salario base, mejora voluntaria, plus convenio, nocturnidad, plus preaviso, plus africa, atrasos, actividad, horas vuelo ler. tramo e inspección prevuelo.
Además, en ese mismo período, el demandante percibió en concepto de plus transporte
2.097,49 euros; y por dietas internacionales y nacionales, 10.334,75 euros. (nóminas aportadas por la parte actora, coincidentes con las aportadas por Swiftair, S.A.).
En la demanda, las dietas nacionales e internacionales tienen diferente importe, y se abonan a los trabajadores en los casos en los que se encuentran fuera de su base por necesidades del servicio Con dicha cantidad los trabajadores sufragan los gastos de comida y cena. Los gastos de hotel y transporte en esos casos se cobran por cuenta de la empresa (respecto de estos últimos, Documental I, 15 seis primeros folios).
Por otra parte, los Comandantes de la empresa Swiftair S.A. tienen a su disposición tarjeta de crédito para cubrir gastos imprevistos, derivados de la operativa los gastos generados deben ser justificados y notificados documentos II, 3 a 7, de la actora)
Además en la empresa Swfitair, S.A. se programan algunas líneas con caterings. En estos casos, el cambio del catering por comida para los tripulantes de la flota que tiene asignada dicha línea debepreavisarse. Fuera de las líneas programadas con catering no se autorizan comidas. (Documentos II, 12 a
14).
El demandante está destinado a la tripulación B727 de la Compañía Swiftair S.A..
Con fecha 2-1-04, la demandada remitió memorandum a todos los tripulantes de la flota BOEING 727, sobre las condiciones de BAHREIN. El contenido de la misma -documento III, 9 de la actora-, se reproduce en este apartado por expresa remisión.
El demandante figuraba inicialmente programado para cubrir vuelo a BAHREIN en los días 6 a 23 de enero de 2004. En el mes de enero de 2004 el actor percibió las retribuciones pactadas por los desplazamientos a Africa.
Las - tripulaciones destacadas en BAHREIN realizaban vuelos a Afganistán.
Los procedimientos para operaciones de vuelo en el espacio aéreo de Afganistán, tanto para sobrevuelos aprobados o vuelos con destino en la Región de Información de Vuelo de Kabul se encuentran establecidos por la Autoridad de Control de Espacio Aéreo de 13-6- 03 que, al figurar entre otros como documento III, 17 de la actora, se tienen aquí por reproducidos. Igualmente, se da por reproducida la Información del Aeropuerto de BAGRAM, al figurar, también entre otros, al documento III, 10 de la parte actora.
La mercantil Swiftair, S.A. se constituyó mediante escritura notarial otorgada con fecha 14-10-86, y su domicilio- se encuentra en la actualidad en la C/ Ingeniero Torres Quevedo nº 14. Su objeto social es la realización de transportes aéreos y terrestres, tanto de mercancías como personas. Está participada por la sociedad Lusat Air, S.L. (99'988% del capital social y Dª Cecilia (0'0l2%). El Consejo de Administración está formado por D. Jesús Ángel , D. Roberto , D. Felix y D. Alvaro . Don Felix ostenta el cargo de Consejero Delegado.
Mediante escritura notarial de fecha 7-3-96 se constituyó la codemandada Lusat Mr, S.L.. Su domicilio coincide con el de la anterior. Su objeto social es el transporte de mercancías por carretera, ferrocarril, MAR o AIRE, con medios propios o ajenos, así como la contratación de flotas. Su único socio es D. Felix y su Administrador Unico es Luis Pablo .
Por su parte, Aircraft Leasing Spain, SL se constituyó con fecha 3-12-00 por los cónyuges D. Felix y Dª Cecilia . El domicilio social se encuentra en la c/ Amado Nervo 1º_5 de Madrid. Su objeto social es la compra, venta, arrendamiento por y para la propia sociedad de toda clase de aeronaves. Su Administrador Unico es D. Luis Pablo .
Con fecha 10-7-03 se elevaron a públicos los acuerdos sociales sobre escisión parcial de la sociedad mercantil Lusat Air, S.L. mediante segregación de parte de su patrimonio y traspaso de la misma a la sociedad beneficiaria Aircraft Leasing Spain, S.L..
Finalmente, por escritura notarial otorgada con fecha 6-10-93 se creó una oficina de representación en España por la Entidad European Air Transport SA/NU en -adelante EAT), con domicilio social en la Plaza de Ruiz Picasso s/n de Madrid, siendo designado su Director D. Alvaro . DECIMONOVENO.- Con fecha 27-11-00 las empresas Swiftair S.A. y EAT suscribieron memorandum de compromiso para resumir las cláusulas y condiciones acordadas entre las partes, en el cual se recogen los servicios de vuelo que Swiftair S.A. proporciona a EAT, mediante el uso de 7 aeronaves- BOEING 727-200; 9 CONVAIR 580; 7 FAIRCMILD METRO y 4 EMBRAER EMB 120, detallándose en dicho contrato el propietario o arrendador principal de cada una de esas naves. - El contenido del referido documento que figura como n° 14 de Swiftair, S.A. y 6 de EAT se da por reproducido en su integridad.
Swiftair S.A. tiene dados de alta en la Seguridad Social a 273 trabajadores aproximadamente, en el mes de abril de 2004.
En el ejercicio 2002 la mercantil Swiftair S.A. declaró un importe total de operaciones con terceras personas de 26.619.717'55 euros.
En ese mismo ejercicio en el Impuesto sobre Sociedades y sobre la renta de no Residentes de Lusat Air S.L. la base imponible ascendió a l.l40.363'37 euros.VIGÉSIMOTERCERO.- Conforme a los libros oficiales de contabilidad de Swiftair S.A. y Lusat Air S.L., ambas empresas forman parte del mismo grupo, y la primera se encuentra asociada a EAT y DHL Aviation NV, manteniendo saldo deudor con EAT.
La sociedad Swiftair S.A., mantiene en 2003
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ATS, 30 de Enero de 2007
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de abril de 2005, en el recurso de suplicación número 6457/04, interpuesto por D. Tomás y SWIFTAIR S.A, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 29 de julio de 2......