STSJ Comunidad de Madrid 470/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:6033
Número de Recurso265/2005
Número de Resolución470/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00470/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 265/05

Sentencia número: 470/05

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 265/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 1.239/03 , seguidos a instancia de la parte DEMANDANTEfrente a RECURRENTE, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social n 31. de Madrid de fecha 24-12-03 se estimó la pretensión de la también aquí actora en el siguiente sentido:

"Que estimando la demanda en reconocimiento de derecho interpuesta por Dª. Consuelo , vengo a declarar que fue sometida a cesión ilegal de trabajador por todos los demandados y en consecuencia, condeno al Ayuntamiento de Madrid, Agropark SA, Equipark SA, Safitra SA, Cespa SA y Cespa Ingeniería Urbana SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, condenando por consiguiente al Ayuntamiento de Madrid a reconocer a la demandante la condición de trabajadora con contrato indefinido desde el 10-8-98". Dicha Sentencia es firme.

SEGUNDO

En la referida sentencia anterior se declaraba probado que la actora desempeñaba las funciones propias de la categoría de adjunto al Jefe de Sección.

TERCERO

El salario bruto mensual con inclusión del prorrateo de pagas extras correspondiente a la categoría o cargo de Adjunto de Sección Grupo A nivel 23, conforme al Convenio Colectivo del personal laboral de la CAM asciende a 2.852,84 euros para el año 2002 y para el año 2003 a 2.921,41 euros.

CUARTO

De estimarse la demanda, las diferencias retributivas que correspondería a la actora serían de 2.480,15 euros del año 2002 (3 meses) y de 11.934,60 euros del año 2003 (9 meses)

QUINTO

Desistió la actora de su demanda interpuesta frente a las empresas Agropark SA, Safitra SA y Equipark SA.

SEXTO

Formuló la actora reclamación previa al acto de conciliación con fecha 31-10-03.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Consuelo contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, AGROPARK SA, SAFITRA SA, EQUIPARK SA, CESPA CIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARRES SA y CESPA INGENIERÍA URBANA SA, debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas AYUNTAMIENTO DE MADRID, CESPA CIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES Y CESPA INGENIERÍA URBANA SA a que abonen a la actora la cantidad de 14.414'75 euros en concepto de diferencias salariales de octubre de 2002 a septiembre de 2003."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, señalándose el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En pleito promovido por la Sra. Consuelo frente al Ayuntamiento de Madrid y diversas empresas privadas recayó sentencia firme de fecha 24-12-03 declarando que la citada trabajadora había sido sometida a cesión ilegal, y condenando a la mencionada Administración local a reconocerle contrato indefinido con efectos de 10-8-98. Esa misma trabajadora ha promovido el presente litigio, solicitando en él el abono de diferencias salariales entre la retribución realmente percibida y la que entiende debió percibir como personal laboral del Ayuntamiento en los meses de octubre de 2002 a septiembre de 2003.

Estimada dicha pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social número 27 de Madrid de fecha 15-9-04 , el Ayuntamiento la recurre en suplicación.

SEGUNDO

Lo primero que se plantea ante la Sala es la incorporación al relato de los hechos declarados probados de un nuevo ordinal, dejando constancia de "que las empresas Cespa Ingeniería Urbana S.A. y Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A., son empresas reales con infraestructura propia que operan en el sector de la Jardinería."

En este particular el escrito de suplicación remite a la sentencia que declaró la existencia de cesión ilegal de la trabajadora y refiere la situación (domicilio, plantilla, cotización a la seguridad social, etc....) que se encontraba "Cespa Ingeniería Urbana S.A." cuando suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con el Ayuntamiento de Madrid, deduciendo que esa resolución judicial viene a reconocer la existencia real de dicha empresa. Respecto a las demás sociedades afectadas por la cesión ilegal dice la parte recurrente que también tiene que admitirse su realidad, por ser "empresas muy conocidas en el sector y que vienen suscribiendo contratos de servicios con las distintas Administraciones locales de la Comunidad de Madrid".

Pues bien, rechaza la Sala la adición que se le solicita, primero porque la referencia a unos hipotéticos hechos notorios relativos a la efectividad e importancia de la infraestructura con que pudieran estar dotadas determinadas empresas no es admisible; segundo porque el dato relativo a la existencia real, no meramente ficticia, de tales empresas es del todo irrelevante, como vamos a ver.

TERCERO

La cita del artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores y de varias sentencias del Tribunal...

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