STSJ Comunidad de Madrid 85/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:1085
Número de Recurso4623/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución85/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004623/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00085/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035910, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004623/2009

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Recurrido/s: Delia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0001578/2008

Sentencia número: 85/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 9 de febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004623/2009, formalizado por el/la ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 8-5-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001578/2008, seguidos a instancia de Delia representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GONZALO VELASCO RECIO frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Delia con DNI NUM000 viene prestando servicios en el Colegio de Huérfanos de la Armada (Ministerio de Defensa) desde el 10-9-86, con la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios comunes (grupo profesional 5).

SEGUNDO

En fecha 11-10-07 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social 30 de Madrid en procedimiento instado por despido frente a la entidad demandada en cuyo fallo se declara la nulidad del despido y se condena al Ministerio de Defensa a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo de Auxiliar en el Colegio de Huérfanos de la Armada con abono de los salarios dejados de percibir a razón de la cuantía que se declara probada, desde el despido hasta que tenga lugar la readmisión, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución. En el hecho probado primero de dicha sentencia se hace constar: "la parte actora, Delia ha prestado servicios en el Colegio de Huérfanos de la Armada, del que es titular el Ministerio de Defensa y en el que presta enseñanza a hijos del personal civil y militar del Ministerio, como celadora, con categoría de Auxiliar, desde el 10-9-86, con un salario último de

1.660,58 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras, que más la antigüedad total supondría un importe mensual de 1.791,98 euros, importe no impugnado de contrario".

TERCERO

Dicha Sentencia es firme y en ejecución de la misma ambas partes suscribieron un contrato denominado "en ejecución de sentencia" en fecha 29-1-08, en los términos que constan en la documental obrante a los folios 34 y siguientes del procedimiento y cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

La entidad demandada viene abonando a la actora un salario con arreglo a lo previsto en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado, en concreto para la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes Grupo 5, reclamando la actora el abono de diferencias por dicha suma abonada y que asciende a los 1.000 euros mensuales según documento 7 y la suma que se declaró probada como salario en la sentencia por despido y por el período de abril a septiembre del 2008, y en concreto la suma de 3.751,86 euros.

QUINTO

En fecha 27-3-09 se dictó sentencia por el Juzgado 38 de Madrid en los mismos términos que la presente demanda si bien por el período de 10-12-07 al 31-3-08 estimando dicho Juzgado la demanda en los términos que constan en el documento 5 aportado por la parte actora cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

No se discuten por la entidad demandada las cantidades reclamadas para el caso de estimarse la demanda.

SÉPTIMO

Consta agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la petición principal de la demanda de reclamación de cantidad entablada por Dª. Delia contra el MINISTERIO DE DEFENSA, declaro que la antigüedad de la actora en la Entidad demandada es del 10-9-86 y condeno a la misma a abonar a la actora la suma de 3.751,86 euros en concepto de diferencias salariales por el período de abril a septiembre del 2008".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-9-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-2-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de debate es la siguiente: determinar si la trabajadora, que fue objeto de un despido nulo previa declaración de existencia de cesión ilegal, tiene derecho a seguir percibiendo el salario que le abonaba la empresa cedente, superior al que se percibe en el Ministerio de Defensa, por aplicación del Convenio Colectivo Único aplicable al personal laboral, conforme al cual es retribuida desde que ha sido readmitida a su puesto de trabajo.

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