STSJ Comunidad de Madrid 33/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:494
Número de Recurso3410/2004
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3410/04, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a Dª ENCARNACION GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de D. Victor Manuel , Dª Marí Luz y Dª Leonor , contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid en sus autos número 1143/03 , siendo recurrido COMUNIDAD DE MADRID seguidos ainstancia de D. Victor Manuel , Dª Marí Luz y Dª Leonor frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que D. Victor Manuel , Dña. Marí Luz y Dña. Leonor con categoría de Auxiliar de Hostelería trabajan en el Decanato de los Juzgados de Alcalá de Henares, conforme se indica en el hecho segundo de la demanda.

SEGUNDO

Que desde el día 01-07-02 trabajan como personal laboral para la Comunidad de Madrid por RD 600/02 de transferencia, folio 36 a 39.

TERCERO

Que según el Convenio único para el Personal al Servicio de la Administración Pública art. 75, entre las retribuciones de carácter personal y complementos se contemplaba el singular de Puesto que es definido: "Es aquel que perciben los trabajadores en su puesto de trabajo cuando concurren factores o condiciones distintas de las previstas en la definición de los grupos profesionales contenida en los artículos 16 y 17 del presente Convenio y que han servido para la determinación de los distintos niveles del salario base, o cuando aquellos factores o condiciones se presentan con mayor intensidad como: especial responsabilidad o cualificación, mando o jefatura de equipo, atención al público y las singularidades del mismo que se reconozcan. Asímismo, se consideran aquí los factores que hacen referencia a las condiciones geográficas o climáticas donde se desarrolla la actividad: aislamiento, montaña, embarque."

CUARTO

Según la Disposición Adicional Tercera del citado Convenio en la Administración de Justicia se reconocen los Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, que por Acuerdo de 20-12- 01, folios 29 a 35, se concedió a los actores.

QUINTO

En el Acuerdo de la comisión Paritaria de 01-08-02, folios 39 a 40 en el apartado 1.3 se dispone: "Con efectos de la fecha de adopción de este Acuerdo, todos los pluses y complementos que se vengan percibiendo por el personal a que se refiere este Acuerdo y que no se ajusten a los previstos en los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, del artículo 35 del vigente Convenio Colectivo, se integran en el salario base.

Los complementos que se vengan percibiendo por el personal y que sí se ajusten a los previsto en los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, del artículo 35 del vigente Convenio colectivo, se continuarán percibiendo en la misma cuantía que antes de la transferencia, conforme a los establecido en el apartado 3º del presente Acuerdo."

SEXXTO.- El art. 35 del convenio Vigente para los trabajadores de la Comunidad de Madrid dice: "Estructura del salario.- 1. Los conceptos salariales previstos en el presente convenio y sus modos de cálculo habrán de adaptarse a los establecido en el Estatuto del os Trabajadores. El presente Convenio asume, como contenido normativo del mismo, la regulación que, en materia de ordenación del salario, establecía el derogado Decreto de Ordenación Salarial de 17 de agosto de 1973, en todo aquello que no se oponga a lo expresamente previsto en el texto convencional. En todo caso, los conceptos acordados responderán a la naturaleza y objetivos reales que éstos remuneran.

  1. Los complementos salariales cuyo contenido y naturaleza retributiva no respondan a los conceptos y objetivos señalados en el párrafo anterior, se refundirán en el salario base, siempre que ello no implique aumento de la masa salarial correspondiente.

  2. La totalidad de las retribuciones de los trabajadores será:

3.1.Salario base

3.2 Complementos:3.2.1 Personales: Antigüedad.

3.2.2 Por cantidad de trabajo, Jornadas prolongadas y plus de actividad, horas extraordinarias, guardias, alertas y complementos compensatorios de domingos y festivos

3.2.3 De puesto de trabajo: Nocturnidad, jornada específica y complemento de puesto funcional."

SEPTIMO

La Disposición Transitoria 2ª del citado Convenio dice: "Con carácter transitorio y sin que consolide derechos, se reconocen las cuantías económicas que actualmente perciben aquellos trabajadores que desarrollan su prestación laboral en puestos de trabajo ya calificados como penosos, tóxicos o peligrosos.

Como quiera que estos pluses responden a circunstancias verdaderamente excepcionales, ambas partes conviven en solicitar de la Dirección General de Trabajo informe potestativo y no vinculante acerca de la revisión de las actuales situaciones, manteniéndose o suprimiéndose estas percepciones con arreglo a los criterios emanados de dicho Órgano.

La comisión Paritaria resolverá definitivamente sobre estos pluses a la vista de los informes de la autoridad laboral, siempre y cuando no puedan ser eliminadas las condiciones que determinan la calificación tóxica, penosa y/o peligrosa.

OCTAVO

En la nómina del mes de marzo de 2003 se han abonado los atrasos desde agosto de 2002 a febrero de 2003, folios 80 a 103.

NOVENO

Ambas partes están de acuerdo en que la cuestión afecta a gran número de trabajadores, a los efectos del art. 189 de la LPL .

DECIMO

Se presentaron las correspondientes Reclamaciones Previas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Victor Manuel , Dña. Marí Luz y Dña. Leonor contra la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Victor Manuel , Dª Marí Luz y Dª Leonor , formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de junio de 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de enero de 2005 (reparto), señalándose el día 19 de enero de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid dictó en fecha 16/2/04 sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta por los actores en reclamación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 23 de Noviembre de 2022
    • España
    • 23 Noviembre 2022
    ...en la reclamación del concepto salarial Plus tóxico, penoso o peligroso; invocándose de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de enero de 2005, R. Supl. Sentencia de contraste: La referencial confirmó la de instancia que había desestimado la demanda inter......
  • ATS, 26 de Octubre de 2021
    • España
    • 26 Octubre 2021
    ...el segundo motivo - relativo al plus de peligrosidad- la parte recurrente invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de enero de 2005 (Rec 3410/04), confirmatoria de la de instancia que desestimaba la demanda interpuesta por los actores en reclamación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR