STSJ Aragón 559/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:929
Número de Recurso507/2008
Número de Resolución559/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00559/2008

Rollo número: 507/2008

Sentencia número: 559/2008

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, dos de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 507 de 2008 (Autos núm. 141/2008), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 11 de abril de 2008; siendo demandado INVERSIONES GENERALES BOSTON SA, sobre despido -reingreso excedencia-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio , contra Inversiones Generales Boston SA., sobre despido -reingreso excedencia-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 11 de abril de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra la empresa INVERSIONES GENERALES BOSTON S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, al no constituir su decisión un despido".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Que D. Pedro Antonio , con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa INVERSIONES GENERALES BOSTON S.A., con antigüedad de 5- 02-92, categoría profesional reconocida de Jefe de Comedor, y salario de 2.784,33 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - Que mediante carta firmada por el actor, de fecha 29-05-07, solicitó a la empresa la excedencia voluntaria, con el siguiente tenor literal (folio 30):

    "D. Pedro Antonio , trabajador de esta empresa con una antigüedad desde el 05 de febrero de 1.992, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Zaragoza, y el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, RD leg. 1/1995 , solicita le sea concedida una excedencia voluntaria por un período de dos años, a partir del próximo día 1 de Julio de 2007.

    Al término de los dos años de excedencia voluntaria, en el caso de que decida reincorporarme, lo comunicaré por escrito a la empresa con una antelación mínima de treinta días a la fecha de la terminación de la misma. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Según el art. 33 Convenio Hostelería de Zaragoza y art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores ".

  2. - Que por carta de fecha 21-01-08 el trabajador se dirigió a la empresa comunicando (folio 29):

    "Me dirijo a usted mediante la presente, para cancelar la excedencia voluntaria que tengo concedida por esa empresa desde el 1 de Julio de 2007.

    Por motivos personales y así convenir a mis intereses, cuando usted estime oportuno, me encontraría en disposición de volver a tomar la plaza.

    En espera de sus noticias reciba un cordial saludo, a la vez que quedo incondicionalmente a su entera disposición".

  3. - Que la empresa contestó en fecha 28-01-08 al trabajador, indicando (folio 28):

    "De conformidad con el art. 33 del Convenio Colectivo de Hostelería y art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, habiendo solicitado Ud. mediante comunicación de 29 de mayo de 2.007 "una excedencia voluntaria por un período de dos años, a partir del próximo día 1 de julio de 2.007", entendemos que no puede solicitar el reingreso en esta empresa hasta 30 días antes del próximo 1 de julio de 2.009, en cuyo momento se procederá de acuerdo con la legalidad vigente al efecto".

  4. Que entre las resoluciones adoptadas el día 5-02-02 por la dirección y el comité de empresa se acordó que: "Todo trabajador que haya pedido una excedencia de un año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente".

  5. Que el trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores, ni está afiliado a un sindicato.

  6. Que presentada papeleta de conciliación terminó con el resultado de intentada sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Antonio interpuso demanda de despido contra la mercantil Inversiones Generales Boston, SA, la cual fue desestimada en la instancia. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación el actor, formulando tres motivos al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigidos a la revisión de los hechos probados primero y segundo.

1) En cuanto al ordinal primero, la parte recurrente pretende añadir que el demandante trabajaba en esta empresa en exclusividad y con dedicación completa, percibiendo, además de la cantidad que apareceen sus nóminas, un total de 445 euros mensuales en metálico.

El recurrente basa esta pretensión revisora en los documentos nº 9 a 53 de su propio ramo de prueba, lo que constituye una remisión genérica a una pluralidad de documentos sin explicitar cómo cada uno de ellos demuestra el error probatorio de instancia, lo que la hace ineficaz a efectos revisorios (por todas, sentencias de esta Sala nº 87/2002, de 31-1; 256/2003, de 6-3 y 827/2003, de 15-7 ), por lo que procede desestimar esta pretensión.

2) Respecto del hecho probado segundo, la parte recurrente pretende en primer lugar que conste que la solicitud de excedencia voluntaria la redactó la responsable de personal de la empresa demandada y se ajusta al tenor literal del punto 3 del acuerdo laboral de 5-2-2002.

El único documento en que se apoya esta pretensión revisora: el citado acuerdo laboral de 5-2-2002, no acredita quién redactó la solicitud de excedencia. Y el hecho probado quinto reproduce el contenido esencial de dicho acuerdo, lo que hace ocioso el juicio de valor comparativo que pretende introducir en el "factum" el recurrente.

3) Por último, la parte recurrente pretende corregir el último párrafo de este hecho probado segundo, por cuanto, al reproducir en él la solicitud de excedencia...

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