STSJ Comunidad de Madrid 171/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:1816
Número de Recurso1396/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0058998

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1396/13

Sentencia número: 171/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1396/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. Alberto Abad Madrid en nombre y representación de Dña. Adolfina contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 1392/11, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a IBERIA LAE, S.A., en reclamación de derechos, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Adolfina con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad reconocida del 2-6-1997, con la categoría profesional de Agente Administrativo nivel 6 y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras con arreglo al vigente convenio colectivo de empresa a la suma de 1.917,46 euros mensuales.

SEGUNDO

En fecha 26-6-08 la Entidad demandada acordó acceder a la solicitud de excedencia voluntaria formulada por la actora concediéndola por un plazo de cinco años desde el 28-6-08 al 27-6-2013 ambos inclusive cuyo periodo de tiempo no es computable a ningún efecto.

TERCERO

En fecha 9-2-10 la actora solicitó a la Entidad demandada su reincorporación a la empresa lo antes posible.

La entidad demandada contestó a tal solicitud mediante escrito de fecha 10-2-10 acusando recibo de la solicitud y señalando que han tomado nota de su deseo, recordándole que su excedencia está vigente hasta el 27-6-13.

CUARTO

En fecha 14-7-11 la entidad demandada remitió un escrito a la comisión de seguimiento del Empleo en los términos que constan en el documento 5 aportado por la parte actora que se da por reproducida, haciendo constar que IBERIA va a realizar la comercialización de los productos de BRITISH AIRWAYS que se compromete a desarrollar con sus medios materiales y humanos y que para respetar los estándares de calidad del contrato desea contar con empleados plenamente cualificados que conozcan el sector y el desarrollo de dicha actividad, por lo que la empresa inició un proceso de selección de personal para desarrollar el objeto del mismo y mostró su interés en que los empleados de BRITISH AIRWAYS participaran en tal proceso y que se valoraran sus aptitudes profesionales. A dicho escrito se acompaña la lista de candidatos seleccionados y su ubicación (folio 59 del procedimiento), siendo diez los trabajadores de la empresa BRITISH AIRWAYS seleccionados para las nuevas contrataciones. En relación a dicho proceso de selección se aportan por la empresa distintos correos y comunicaciones emitidas al respecto a los folios 436 y siguientes del procedimiento. A los folios 441 y siguientes constan los distintos contratos suscritos al efecto dándose por reproducidos.

QUNTO .- En fecha 28-4-10 se llegó a un acuerdo por la Comisión negociadora del XIX Convenio colectivo de la Entidad demandada relacionando el número de transformaciones de contratos y su distribución por grupos laborales y destinos con arreglo a lo previsto en la Disposición transitoria Sexta del Texto articulado y apéndice del citado convenio (documento 6 de la parte actora)

Para dar cumplimiento al acuerdo anterior en materia de transformaciones contractuales de trabajadores eventuales, fijos discontinuos y fijos de actividad continuada a tiempo parcial en trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial y a tiempo completo, en fecha 10-3-11 y fechas posteriores se levantaron actas número 1/11, 2/11, 3/11, 4/11 recogiendo los términos de tales transformaciones en los términos que constan en el documento 7 de los aportados por la parte actora cuyo contenido se da por reproducido. En el año 2010 se levantan igualmente actas por la Comisión de Seguimiento del empleo que se aportan por la actora como documentos 8 y siguientes que se reproducen, procediendo a la transformación de a fijos de actividad continuada a tiempo completo o parcial determinados contratos.

SEXTO

En la Entidad demandada se han venido tramitando y aprobando desde el año 2001 distintos expedientes de regulación de empleo en los términos que constan en los documentos 3 y siguientes de la Entidad demandada cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

Se aportan por la parte demandada como documento 17 una relación de las bajas producidas en Madrid en el grupo de Administrativos desde Enero del 2010 a diciembre del 2012 dándose por reproducido, aportándose la relación de las altas como documento 18 dándose por reproducido.

OCTAVO

Consta presentada la correspondiente papeleta de conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Adolfina frente a la Entidad IBERIA LAE S.A., absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de abril de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de febrero de 2014, señalándose el día 19 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente al reconocimiento del derecho a ser reincorporada a un puesto de trabajo de igual o similar categoría tras disfrutar de su derecho a la excedencia que le fue reconocida, desplegando un exclusivo motivo, sobre error in iudicando, que soporta equivocadamente en el apartado b) del artículo 193 LJS, cuando es evidente se está queriendo referir al apartado c) de ese mismo precepto, dividido en tres apartados, en los que, en síntesis, estima se han infringido los preceptos del ET y Convenio de aplicación que cita, además de doctrina judicial asociada, refutando los argumentos de la iudex a quo, por cuanto el hecho de que haya solicitado la reincorporación el 9-2-2010 de forma anticipada al cumplimiento del periodo de excedencia que le fue concedido del 28-6-2008 al 27-6-2013 no es óbice para el reconocimiento de su derecho teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 252 del Convenio que contempla precisamente "el trabajador podrá solicitar el reingreso antes de la terminación del plazo de excedencia y siempre con anterioridad a la expiración de la misma, teniendo derecho a ocupar la primera vacante que se produzca dentro de su categoría y grupo laboral "; añade que la empresa ha procedido a cubrir 8 vacantes de nuevo ingreso mediante un proceso de selección de empleo externo, dentro del grupo laboral administrativo y en la unidad o departamento de grupos, transformándose contrataciones al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del XIX Convenio, y, por último, se han producido contrataciones del personal de British Airways que podían haber sido cubiertas por la actora.

SEGUNDO

El art. 46.2 del ET reconoce el derecho a la excedencia voluntaria de los trabajadores con una antigüedad en la empresa de un año, con una duración de entre cuatro meses y cinco años. El art.

46.5 del ET concreta el alcance de este derecho: un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya. La excedencia voluntaria no conlleva reserva de puesto de trabajo. Reiterada doctrina jurisprudencial niega que la excedencia voluntaria constituya un supuesto de suspensión del contrato de...

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