STSJ Comunidad de Madrid 200/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:3150
Número de Recurso650/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución200/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0057375

Procedimiento Recurso de Suplicación 650/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 1268/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 200/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 650/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EVA MARIA VIDAL MADRID en nombre y representación de D./Dña. Macarena, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1268/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a CASINO GRAN MADRID, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

De la relación de Hechos Probados incluidos en la sentencia nº 65/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en fecha de dieciocho de febrero de dos mil catorce en los autos despido nº 580/2013, seguidos entre los mismos litigantes del procedimiento que nos ocupa, la cual ha sido declarada firme por medio de Diligencia de Ordenación dictada por la Secretaria Judicial de dicho juzgado en fecha de trece de mayo de dos mil catorce, cabe recoger, en lo que aquí es pertinente: Hecho Probado Primero. 'La parte actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde 1.02.2007 siendo su categoría la de Croupier 3º jornada de 65,92 % (1176 horas anuales) respecto a la jornada completa (1784 horas anuales) y un salario día de 24,99 euros con prorrata de pagas'; Hecho Probado Segundo 'La actora solicitó a la empresa con fecha de 10 de marzo 2008 una excedencia voluntaria por periodo de dos años...que le fue concedida con efectos de 13 de marzo 2008..'; Hecho Probado Tercero 'Con fecha de 13 enero 2010 la actora solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo, siéndole denegada alegando la empresa que de momento no existen plazas vacantes, dado que con la plantilla actual quedan cubiertas las necesidades del servicio..'; Hecho Probado Cuarto 'Con fecha de 21 febrero 2013 la actora dirige comunicación a la empresa manifestando que antes de la finalización de su excedencia en 12 marzo 2013, le solicita la reincorporación'; Hecho Probado Quinto. 'La empresa contesta a la solicitud de la actora en virtud de comunicación de fecha 3 abril 2003 con el siguiente tenor: "En contestación a su carta de fecha 21 febrero 2013, donde nos solicita su reincorporación ante la finalización de su excedencia para el 12 marzo 2003 le comunicamos lo siguiente: con fecha 10 marzo 2008, solicitó usted excedencia voluntaria por dos años, excedencia que le fue concedida mediante carta de fecha del 13 marzo 2008 y efectos de ese mismo día. Posteriormente con fecha 13 enero 2010, ante la finalización de los dos años de excedencia el día 12 marzo 2013, solicitó la reincorporación a su nuevo puesto de trabajo, la cual le fue denegada por la empresa por no existir su plaza vacante y tener la plantilla cubierta. Desde el 13 enero 2010 y hasta el 21 febrero 2013, no se ha puesto en contacto con la empresa ni para solicitar ampliación de su excedencia ni reingreso a su puesto de trabajo de haber plaza vacante; por tanto la empresa entiende que su excedencia está prescrita y no mantiene ningún derecho preferente al reingreso, por lo que consideramos extinguida su relación laboral con esta empresa...'; Hecho Probado Séptimo. 'La demandada ha abierto otro Casino en el mes de Diciembre de 2013 y al menos con tres meses de antelación realizó curso de formación para croupier'; Hecho probado Noveno. 'La demandada desarrolla su actividad dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo propio de Casinos de juegos Gran Madrid'.

El fallo de la referida sentencia tuvo el siguiente tenor literal, 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Macarena contra CASINO GRAN MADRID declarar y declaro que la decisión empresarial de fecha de 3.04.2013, es un despido improcedente, condenando a la empresa a indemnizar a la actora en la suma de 1.311,98 euros, declarando extinguida la relación laboral en la referida fecha...'

SEGUNDO

De la relación de Hechos Probados incluidos en la sentencia nº 311/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en fecha de ocho de octubre de dos mil doce en los autos despido nº 651/2012, seguidos a instancia de una pluralidad de demandantes contra la empresa hoy demandada, cabe recoger, en lo que aquí es pertinente: Hecho Probado Segundo. 'El número de trabajadores de la empresa en el momento del Despido colectivo era de 584'; Hecho Probado Tercero 'El 9 de junio de 2011 Casino de Juego Gran Madrid S.A. presentó solicitud de Expediente de Regulación de Empleo para la suspensión temporal de varios contratos de trabajo, alcanzándose Acuerdo tras el correspondiente periodo de consultas, en fecha 30 de junio de 2011 consistente en suspensión del contrato de trabajo conforme al Anexo incorporado al Acuerdo, en el periodo de dos años desde el 18 de julio de 2011, con un máximo de 64 días para los cajeros, 90 días los Inspectores, 59 días Jefes de Mesa, 30 días Crupieres, 49 días Comercial, 54 días Recepcionistas y Subjefes de Fisonomía, 49 días Fisonomistas y Operadores de TV, 49 días Técnicos máquinas de azar, 33 día Operadores máquinas de azar, 17 días Recaudadores máquinas de azar, 35 días Hostelería, 49 días Oficina, 30 días Fuera de Convenio, 45/49 días Gobernaduría y 35/49 días Mantenimiento. El 7 de julio de 2011 la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid dictó resolución autorizando a la empresa la suspensión de los contratos de trabajo de 491 trabajadores de la misma, establecidos en el mencionado Acuerdo..'; Hecho Probado Cuarto 'El 20 de marzo de 2012 Casino de Juego Gran Madrid S.A. comunicó al Comité de Empresa la intención de proceder a la extinción de varios contratos de trabajo entregándoles la Memoria explicativa..iniciando con dicho escrito el periodo de consultas...El 21 de marzo de 2012 Casino...comunicó a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid el inicio del trámite necesario para la adopción de un Despido Colectivo por causas económicas y productivas que afectaría a 62 trabajadores. Recibida la comunicación, el 26 de marzo de 20112 se requirió a la empresa por la Administración la subsanación del contenido de la propuesta para que manifestase el número y clasificación profesional de los empelados en el último año de forma correcta puesto que en el anexo del escrito aparecían 582 trabajadores en la plantilla y en la Memoria explicativa y justificativa se refieren 586 empleados...El 4 de abril contestó la empresa manifestando que un trabajador se había duplicado en la lista y otro trabajador había causado baja desde la confección de la Memoria, siendo 584 los trabajadores de la empresa'; Hecho Probado Quinto. '..El 13 de abril de 2012 Casino...y el Comité..alcanzaron un Acuerdo para la extinción indemnizada de 36 trabajadores de la plantilla, con efectos de 21 de abril de 2012..'; Hecho Probado Sexto. 'El 25 de abril de 2012 la Inspección de Trabajo emitió informe..relativo al Despido Colectivo interesado por la empresa manifestando que no concurría fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en el acuerdo alcanzado'.

El fallo de la referida sentencia tuvo el siguiente tenor literal, 'Que desestimando como desestimo la demanda formulada....debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 21 de abril de 2012...'

TERCERO

Según consta en los Informes de Bases de Cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social (docs. 2-6 actora), la trabajadora actora, desde el mes de marzo de dos mil ocho, último mes en que ha generado bases de cotización con la empresa demandada, presenta las siguientes bases de cotización: .agosto 2008 GESTIÓN DE PUNTOS DE...

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