STSJ Andalucía 3154/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2008:14201
Número de Recurso167/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3154/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3154/2008

Recurso nº 08-167 (S) Sentencia nº 3154/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3154/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de los de Huelva, en sus autos núm.615/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Carlos, contra Aguas de Huelva S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15 de noviembre de 2007, por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, Don Juan Carlos, con D.N.I. n° NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la "Empresa Municipal de Aguas de Huelva.S.A", con CIF A-21006408, desde el día 1 de Enero de 1971, ostentando la categoría profesional de Director de la División de Análisis y Desarrollo, y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 256,68 euros.

Segundo

El día 26 de Junio de 2007 el demandante recibió comunicación de la empresa del tenor literal siguiente:

"Asunto: Jubilación Convenio Colectivo.

Huelva 26 de Junio de 2007

He de manifestarle mediante el presente, que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 del vigente Convenio Colectivo, Jubilación Forzosa, causará Vd. baja en la Empresa el próximo día 2 de Agosto de 2007, último día trabajado, por cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años el 31 de Julio próximo.

Consecuentemente a partir del día 3 de Agosto de 2.007, pasará Vd. a percibir la Pensión de Jubilación que con arreglo a sus años de cotización y legislación vigente le corresponda.

Deseo manifestarle, expresamente, el reconocimiento al trabajo que ha venido desempeñando durante los más de 36 años de su vida laboral en la Empresa, realizados de forma abnegada, eficiente y profesional.

Lo que le comunico para su debido conocimiento, a los efectos oportunos, significándole que antes de la mencionada fecha deberá disfrutar la parte proporcional de los días de vacaciones(13), y asuntos propios (5), del presente año.

Atentamente".

Tercero

El Convenio Colectivo de la Empresa Municipal Aguas de Huelva S.A., años 2.006-2.009, fue publicado en el BOP de Huelva n° 164 de 29 de agosto de 2.006, estableciéndose en el artículo 28, bajo el epígrafe "jubilación forzosa", lo siguiente:

"A) Con los objetivos de procurar la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en fijos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores, o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad de empleo, la jubilación tendrá lugar desde el momento en que el trabajador cumpla los 65 años de edad, y siempre que reúna los requisitos exigidos para causar la correspondiente pensión pública de la Seguridad Social, causando baja automáticamente en la empresa con fecha del día 2 del mes siguiente al cumplimiento de la mencionada edad; pasando a percibir desde ese momento los derechos pasivos que le correspondan por pensión de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva...".

Cuarto

En Abril de 2002 se encomendó a la hoy demandada la gestión de la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales, sita en las Marismas del Titán de Huelva capital.

Quinto

Entre el 1 de Enero de 2002 y el 31 de Diciembre de 2005, la empresa convirtió en indefinidos los contratos temporales de los trabajadores siguientes:

Doña Rosa, el día 1 de Abril de 2002 suscribió un contrato de conversión de contrato temporal en indefinido, bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial al 60,87% de la jornada.

Don Jaime fue contratado el 22 de Abril de 2002, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Oficial de Oficio en el Departamento de Mantenimiento. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

D. Octavio, fue contratado el 22 de Abril de 2002, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Oficial de Oficio en el Departamento de Producción y Depuración. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

D. Jose María, fue contratado el 22 de Abril de 2002, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Oficial de Oficio en el Departamento de Producción y Depuración. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

D. Luis Carlos, fue contratado el 1 de Julio de 2002, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Oficial de Oficio en el Departamento de Producción y Depuración. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

D. Miguel fue contratado el 1 de Julio de 2002, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Oficial de Oficio en el Departamento de Producción y Depuración. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

  1. -D. Luis Pablo, fue contratado el 22 de Abril de 2002, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Oficial de Oficio en el Departamento de Producción y Depuración. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

  2. -D. Juan Miguel, fue contratado el 22 de Abril de 2002, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Ayudante de Oficio en el Departamento de Producción y Depuración. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

  3. -D. Bartolomé fue contratado el 1 de Julio de 2002, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Ayudante de Oficio en el Departamento de Producción y Depuración. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

  4. -D. Cosme fue contratado el 1 de Julio de 2002, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Ayudante de Oficio en el Departamento de Producción y Depuración. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

  5. -D. Everardo fue contratado el 21 de Noviembre de 2002, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Ayudante de Oficio en el Departamento de Mantenimiento de Redes de Abastecimiento. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

  6. -D. Germán fue contratado el 25 de Noviembre de 2002, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Ayudante de Oficio en el Departamento de Mantenimiento de Redes de Abastecimiento. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

  7. -Doña Antonia, fue contratada el 25 de Agosto de 2003, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Ayudante Técnico en el Departamento de Producción y Depuración. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

  8. -Dña. Clara, fue contratada el 12 de Marzo de 2004, mediante contrato de interinidad, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en el Departamento de Abonados, en sustitución de la trabajadora Estela en situación de IT por accidente de Trabajo. Con efectos de 1 de Junio de 2004 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

  9. -D. Rogelio, fue contratado el 20 de Marzo de 2003, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en el Departamento de Abonados. Con efectos de 20 de Marzo de 2005 se efectuó la conversión de dicho contrato temporal en indefinido.

  10. -D. Jose Manuel fue contratado el 3 de Noviembre de 2003, mediante contrato para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Ayudante de Oficio en el Departamento de Mantenimiento de Redes de Abastecimiento. Con efectos de 20 de Marzo de 2005 se efectuó.

  11. - Dña. Margarita, fue contratada el 1 de Mayo de 2005, mediante contrato indefinido, a tiempo completo, para realizar tareas como Auxiliar Administrativo en el Departamento de Relaciones Públicas.

Sexto

Desde el 1 de Enero de 2006 se han efectuado por la entidad demandada las contrataciones siguientes:

  1. - Contrato de relevo a favor de Don Luis Angel (categoría Ayudante de Oficio) de 20-12-06 a 14-12-09 por reducción de jornada y acceso a situación de jubilación parcial del 15% de D. Juan Manuel. El Sr. Luis Angel había sido contratado temporalmente para obra o servicio el 5 de Abril de 2006.

    1. -Conversión de contrato temporal celebrado el 26-7-05 con Don Manuel en indefinido, con efectos de 26- 2-07.

    2. -Conversión de contrato temporal celebrado el 11-4-05 con Don Valentín en indefinido, con efectos de 26-2-07.

    3. -Contrato realizado a Doña Penélope, a tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción, con duración desde el 8-2-07 y hasta el 7-5-07, fecha en que causó baja en...

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