SAP Barcelona 255/2015, 5 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha05 Junio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 424/2014-M

Procedencia: Juicio Verbal de Desahucio nº 976/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A Nº 255/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 976/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, a instancia de D. Gerardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANDREU CARBONELL BOQUET y asistido por la Letrada Dª. VANESA FERNÁNDEZ ESCUDERO, contra Dª. Modesta, representada por el Procurador de los Tribunales D. JORDI CUSCO HERNÁNDEZ y asistida por el Letrado D. ÓSCAR ASENSIO PAZ, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 19 de mayo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la acción de desahucio por falta de pago del local sito Calella, CALLE000 núm. NUM000 - NUM001, NUM002 interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Carbonell Boquet en nombre y representación de Gerardo, DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 1 de abril de 107 y CONDENO a D. Modesta a desalojar el inmueble, bajoapercibimiento de lanzamiento, que tendrá lugar el día 17 DE JUNIO DE 2014, a las 10:00 horas, en caso contrario.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de reclamación de cantidad CONDENO a la demandada, D. Modesta a pagar a la actora:

* La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (2.836,53#) en concepto de rentas y cantidades asimiladas impagadas.

* Los intereses que por la cantidad anterior se hayan devengado desde la fecha de interposición de la demanda. * Las cantidades que en concepto de rentas y cuotas de comunidad de propietarios se devenguen desde la fecha de sentencia y hasta que se deje libre y a disposición de la parte actora la vivienda.

Las costas derivadas del presente proceso. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 02 de junio de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Modesta se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 19 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar en juicio verbal de desahucio por falta de pago 976/2013 .

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Gerardo contra la apelante y declaró resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002 de Calella, además de condenar a la demandad al pago de ciertas cantidades adeudadas en concepto de rentas y cantidades asimiladas. Por lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia consideró que no podía declararse enervada la acción de desahucio por cuanto la demandad no procedió al pago o consignación de las cantidades adeudadas en los plazos legales.

Señala la apelante que el burofax de requerimiento de pago que le fue remitido por los asesores legales de la actora el día 18 de octubre de 2013 lo fue por persona que no ostentaba la representación de la actora y que, además, ha...

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