STSJ Murcia 231/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:351
Número de Recurso129/2007
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Manuel , contra la sentencia número 0428/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 6 de octubre, dictada en proceso número 0388/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Jose Manuel frente a Ferroatlántica SLU; Fertiberia SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: PRIMERO. El demandante ha prestado servicios para la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente denominada "Ferroatlántica, S.L.U.") en el centro de trabajo de Escombreras (Cartagena), con una antigüedad de 6-6-62. SEGUNDO. El 17 de septiembre de 1.993 la empresa procedió a extinguir la relación laboral del demandante, en virtud de los expedientes de regulación de empleo números 125/93 y 144/93, aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-5-93- TERCERO. Por sentencias de la Sala de loContencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-5-01 y 1-6-01 , declaradas firmes por sentencias del Tribunal Supremo de 12-5-04-y 20-10-04, notificadas a los demandantes el 27-5-04 y el 15-11-04 respectivamente, se declaró la nulidad de la resolución aprobatoria del expediente de regulación de empleo. CUARTO. El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de mayo de 1997. QUINTO. En virtud de escritura pública de 19 de octubre de 1993 la empresa "Ferti1izantes Enfersa, S.A." aportó a "Fertiberia, S.A." sus terrenos e instalaciones en el Valle de Escombreras. En la fecha indicada, el centro de trabajo se encontraba cerrado y sin actividad, al igual que en la actualidad. En virtud de la misma escritura se aportaron otras fábricas de fertilizantes como las de Avilés y Puertollano, que tenían y todavía tienen actividad empresarial. SEXTO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Jose Manuel , absuelvo a las empresas "Fertiberia SA" y "Ferroatlántica SLU" de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Grau Ripoll, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Gonzalo Rincón Serrano, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jose Manuel presentó demanda, sobre reclamación de cantidad de mejoras a la Seguridad Social, contra Ferroatlántica, S.L.U., Fertiberia, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, para que se condene a las demandadas al pago de la cantidad total adeudada de 15.025 euros en concepto de indemnización por incapacidad permanente prevista en el Convenio Colectivo, más el 10% anual por mora, más los intereses legales y costas; demanda que, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa Fertiberia, S.A., fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no existe sustento jurídico para respaldar la aplicación de ningún Convenio Colectivo, del que pudiera derivarse el derecho a percibir la pretendida indemnización por incapacidad permanente.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR