STSJ Andalucía 1023/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:5699
Número de Recurso778/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1023/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Emilia Y 1 MAS y B. C.M. GESTION DE SERVICIOS S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Emilia Y 1 MAS sobre Despidos siendo demandado B.C.M. GESTION DE SERVICIOS S.L. y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de julio de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda formulada por Da Rocío y Da Emilia contra la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L. y contra el Ayuntamiento de Málaga debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 ° Dª Rocío ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L, dedicada a otras actividades empresariales, en el centro de trabajo sito en Málaga, con una antigüedad desde el día 18 de diciembre de 2002 hasta el 7 de marzo de 2006, con la categoría profesional de ayudante de cocina, realizando las funciones propias de esta, y percibiendo un salario mensual bruto de 799,81 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.2° Dª Emilia ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la misma empresa, en el centro de trabajo sito en Málaga, con una antigüedad desde el día 3 de agosto de 2001 hasta el 7 de marzo de 2006, con la categoría profesional de auxiliar de hogar, realizando las funciones propias de esta, y percibiendo un salario mensual bruto de 775,01 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. Dª Rocío ha prestado servicios por cuenta de las empresas y en los periodos que figuran en su informe de vida laboral obrante en su ramo de prueba y cuyo contenido se da por reproducido. La relación laboral con BCM Gestión de Servicios, S.L. se formalizó en virtud de un contrato para obra o servicio determinado suscrito el 8 de marzo de 2004, en el que se hizo constar" la obra o servicio objeto del presente contrato será el desarrollo de los cometidos propios de la categoría profesional de ayt cocina, en centros municipales de acogida, guardería municipal y centro municipal de mayores sociales de mayores. Como quiera que la empresa ha resultado adjudicataria de la realización de dichos servicios, la duración de la obra o servicio será coincidente con la del contrato administrativo suscrito por la empresa con el Exmo. Ayuntamiento de Málaga al objeto de realizar tareas de apoyo a los servicios técnicos para llevar a cabo determinadas actuaciones de los programas de servicios sociales en materia de prevención, asistencia y desarrollo social, según pliego de condiciones, registrado al expediente número 1.180/03, del área de Economía y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, lote B. La prestación de los mencionados servicios ha resultado adjudicada por Decreto 75496/2- de fecha 25/02/2004 .

    Aunque la duración inicialmente prevista del contrato suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, abarca el periodo comprendido entre el 08-03-2004 y el 07 -03-2006 el contrato de trabajo quedará extinguido si con anterioridad a la fecha de expiración del contrato se produjese la resolución del contrato administrativo que motiva su celebración".

  2. Desde el 18 de diciembre de 2002 la Sra. Rocío ha prestado servicios en los hogares municipales, realizando siempre las mismas funciones, si bien por cuenta de las empresas que sucesivamente han ostentado la concesión del servicio.

  3. Dª Emilia ha prestado servicios por cuenta de las empresas y en los periodos que figuran en su informe de vida laboral obrante en su ramo de prueba y cuyo contenido se da por reproducido. La relación laboral con BCM Gestión de Servicios, S.L. se formalizó en virtud de un contrato para obra o servicio determinado suscrito el 8 de marzo de 2004, en el que se hizo constar" la obra o servicio objeto del presente contrato será el desarrollo de los cometidos propios de la categoría profesional de aux de hogar, realizando servicios de apoyo relativos a las tareas domésticas a realizar en centros municipales de acogida, guardería municipal y centro municipal de mayores, citándose a título ejemplificativo la preparación de ropa para su posterior lavado, lavado y planchado, entrega de esta a los usuarios, colaboración en el aseo personal de los usuarios, ejecución del aseo en aquellos que se encuentren impedidos, etc. Como quiera que la empresa ha resultado adjudicataria de la realización de dichos servicios, la duración de la obra o servicio, será coincidente con la del contrato administrativo suscrito por la empresa con el Exmo. Ayuntamiento de Málaga, al objeto de realizar tareas de apoyo a los servicios técnicos para llevar a cabo determinadas actuaciones de los programas de servicios sociales en materia de prevención, asistencia y desarrollo social, según pliego de condiciones, registrado al expediente número 1.180/03, del área de Economía y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, lote B. La prestación de los mencionados servicios ha resultado adjudicada por Decreto 75496/2- de fecha 25/02/2004 .

    Aunque la duración inicialmente prevista del contrato suscrito con el Excmo, Ayuntamiento de Málaga, abarca el periodo comprendido entre el 08-03-2004 y el 07 -03-2006 el contrato de trabajo quedará extinguido si con anterioridad a la fecha de expiración del contrato se produjese la resolución del contrato administrativo que motiva su celebración".

  4. Desde el 3 de agosto de 2001 la Sra. Emilia ha prestado servicios en los hogares municipales, realizando siempre las mismas funciones, si bien por cuenta de las empresas que sucesivamente han ostentado la concesión del servicio.

  5. En fecha 7 de marzo de 2006 dejaron de prestar servicios tras recibir las comunicaciones escritas que obran a los documentos 2 y 18 del ramo de prueba de las actoras, cuyo contenido se da por reproducido.

  6. El Excmo. Ayuntamiento de Málaga adjudicó a la mercantil BCM Gestión de Servicios, S.L. el servicio de apoyo a los servicios técnicos para llevar a cabo las distintas actuaciones de los programas de servicios sociales en materia de prevención, asistencia y desarrollo social en distintas zonas de la ciudad. El contrato administrativo se firmó el 5 de marzo de 2004 y tenía una duración prevista de 2 años, finalizando,efectivamente en la fecha prevista.

  7. En la realización de sus funciones las trabajadoras recibían instrucciones de BCM Gestión de Servicios, S.L, utilizaban sus equipos y materiales y llevaban sus uniformes, los cuales les fueron facilitados por aquella.

  8. En la organización del trabajo se realizaban cuadrantes de turnos donde se incluían personal de BCM Gestión de Servicios, S.L. y personal del Ayuntamiento.

  9. En septiembre de 2005 Da Emilia inició un proceso de incapacidad temporal. Los partes de baja los entregaba a BCM Gestión de Servicios, S.L.

  10. Las vacaciones, días de asuntos propios, permisos retribuidos, cambios de turnos así como las horas sindicales las concedía BCM Gestión de Servicios, S.L.

  11. Periodicamente se realizaban reuniones de seguimiento entre personal de la mercantil codemandada y del área de Bienestar Social del Ayuntamiento constituyéndose la comisión mixta de seguimiento de las contrataciones de los servicios técnicos.

  12. La Sra. Rocío trabaja para otro empleador desde el 30 de marzo de 2006.

  13. Dª Rocío no ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores. Dª Emilia si ha ostentado dicha representación.

  14. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 29 de marzo de 2006, celebrándose el acto el 18 de abril de 2006 que concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa. La reclamación previa se presentó el 29 de marzo de 2006 la cual no consta haber sido resuelta en forma expresa. La demanda se presentó el21 de abril de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación ambas partes, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 27 de marzo de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y...

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