STSJ Cataluña 1108/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:808
Número de Recurso7130/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1108/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0011544

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 9 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1108/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Atlas Servicios Empresariales, S.A. y Mahle Componentes de Motor España, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 31 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 390/2009 y siendo recurrido Emilio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Emilio contra las entidades ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y MAHLE COMPONENTES DE MOTOR ESPAÑA S.L., sobre despido, DEBO DECLARAR y DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido sufrido por el actor el día 3 de abril de 2009, condenando a las empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y MAHLE COMPONENTES DE MOTOR ESPAÑA S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, condenándolas solidariamente a readmitir al actor en su anterior puesto y condiciones de trabajo, o, a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de 5 días, a pagar una indemnización de 22347,16 euros; y, en ambos casos, a pagar los salarios de tramitación devengados desde el despido y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 67,77 euros diarios, a liquidar en ejecución de sentencia; y con la posibilidad, en el supuesto de que alguna de las empresas optara por la readmisión, de elección del demandante de acogerse a la opción de una u otra empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Emilio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, trabajaba por cuenta de la entidad Atlas Servicios Empresariales S.A., del sector servicios, con domicilio en la ciudad de Madrid, y centro de trabajo en la localidad de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), con una antigüedad de 1 de febrero de 2002, categoría profesional de mozo de almacén (nivel III), percibiendo un salario mensual de 1286,59 euros brutos, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se constituyó en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, de fecha 1 de febrero de 2002, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandante). En lo que aquí interesa, en sus cláusulas adicionales se pactó que el trabajador prestaría sus servicios en la empresa Sealed Power Europe S.L., sita en la localidad de Vilanova i la Geltrú, quedando el contrato rescindido si se extinguiese el contrato mercantil entre Atlas y Sealed Power Europe.

TERCERO

El día 1 de marzo de 2001 las entidades Sealed Power Europe S.L. y Atlas Servicios Empresariales S.A. suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa Mahle), con vigencia anual prorrogable y cuyo objeto era la gestión del almacén de Sealed Power Europe S.L. por parte de Atlas.

De conformidad con el anexo del contrato, la empresa Atlas facilitaría un operario en el almacén general, 2 en el comercial y 5 en el de productos acabados.

CUARTO

En el mes de agosto del año 2001 la empresa Sealed Power Europe S.L. fue absorbida por la compañía Dana Automoción S.A.; y, posteriormente, en el año 2007, la sociedad Mahle Componentes de Motor España S.L. sucedió en la actividad a Dana Automoción S.A., subrogándose en la posición empleadora de los trabajadores de esta última adscritos al centro de trabajo.

La empresa Mahle se dedica a la fabricación y comercialización de componentes de la industria del automóvil.

QUINTO

El servicio de almacén era desempeñado por varios operarios y un jefe de equipo, todos ellos contratados por Atlas.

El servicio se realizaba en las instalaciones de la empresa Mahle, y con la maquinaria (principalmente carretillas elevadoras) cedida por Mahle.

El material consumible (bolígrafos, grapas, cinta para embalar, material de oficina) era facilitado por Atlas.

La ropa de trabajo y los equipos de protección individual de los operarios era facilitado por Atlas.

SEXTO

La gestión administrativa del almacén era realizada directamente por trabajadores de Mahle, mediante el sistema y el equipo informático de Mahle.

SÉPTIMO

Los operarios de Atlas prestaban sus servicios bajo las órdenes directas del jefe de equipo de Atlas.

Los permisos y vacaciones eran solicitados a la empresa Atlas por conducto del jefe de equipo.

OCTAVO

El servicio dependía de la Delegación de Atlas de Vilafranca del Penedès.

Periódicamente la coordinadora de esta delegación visitaba el centro de trabajo al objeto de verificar el cumplimiento del mismo, así como la existencia de cualquier anomalía o incidencia, entrevistándose con los responsables de la empresa cliente (Mahle).

NOVENO

La empresa Atlas informaba y formaba a los operarios destinados en las empresas clientes en materia de prevención de riesgos laborales.

DÉCIMO

En el mes de febrero de 2009 la empresa Mahle solicitó a la autoridad laboral autorización para la suspensión de los contratos de trabajo por causas económicas y productivas, presentando un plan de ahorro de costes que incluía, entre otras medidas, la asunción con personal propio de los servicios externalizados, entre ellos la gestión del almacén (documento nº 4 del ramo de prueba de Mahler).

Por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, de fecha 20 de marzo de 2009, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) nº 216/2009, se autorizó a la compañía Mahler a la suspensión durante 88 días, en el periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2009 de los contratos de trabajo de 201 empleados (documento nº 3 de la empresa Mahler).

DÉCIMO PRIMERO

El día 9 de febrero de 2009 la entidad Mahler comunicó a Atlas la resolución del contrato de arrendamiento de servicios al que hace referencia el hecho probado tercero, con efectos a 3 de abril de 2009 (documento nº 2 del ramo de prueba de la codemandada Mahle).

DÉCIMO SEGUNDO

El día 20 de marzo de 2009 la empresa Atlas comunicó al actor la extinción de la relación laboral con efectos a 3 de abril de 2009 por finalización del servicio que constituía su objeto (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO TERCERO

El actor ha estado en situación de incapacidad temporal entre el 27 de octubre de 2008 y el 3 de abril de 2009.

DÉCIMO CUARTO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO QUINTO

Con posterioridad a la extinción de la relación laboral el actor ha prestado servicios para otras empresas, percibiendo 430,72 euros brutos en el mes de abril de 2009 y 788,33 euros netos en el mes de junio de 2009 (documentos nº 23 y 24 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO SEXTO

En el caso de prestar servicios directamente para la empresa Mahle al demandante le correspondería un salario mensual de 2033,24 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, Atlas Servicios Empresariales S.A. y Mahle Componentes de Motor España S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Emilio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor declara improcedente su despido y condena solidariamente a las empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES,

S. A. y MAHLE COMPONENTES DE MOTOR ESPAÑA, S. L. a la readmisión del demandante o, en su caso, al abono de la indemnización fijada con más los salarios de tramitación devengados en uno u otro caso, interponen ambas empresas Recurso de Suplicación con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas y que han sido impugnados por la representación letrada del actor.

Dada la unidad temática de ambos recursos se examinan conjuntamente.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesan ambas recurrentes, en un primer motivo, la revisión de los hechos declarados probados. Así, la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S. A. interesa la revisión del hecho probado TERCERO, a fin de que se incorpore a su texto el contenido de las cláusulas SEGUNDA (2.2) y OCTAVA (8.2) del contrato de arrendamiento de servicios suscrito, en fecha 01.03.01, con la empresa "SEALED POWER EUROPE, S. L." posteriormente absorbida por la compañía Dana Automoción S. A. y sucedida, más tarde, por la codemandada MAHLE COMPONENTES DE MOTOR ESPAÑA, S. L. (hecho probado cuarto de la sentencia de instancia), relativas a la gestión del servicio y personal de la empresa recurrente,...

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