STSJ Comunidad de Madrid 251/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:3371
Número de Recurso809/2006
Número de Resolución251/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000809/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00251/2006

Sentencia nº 251

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 19 de abril de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 251

En el recurso de suplicación 809/06 interpuesto por Lázaro representado por el Letrado don ANTONIO CUESTA SANZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 7 DE MADRID en autos núm. 731/05 siendo recurrido AUTO PERIFERIA S.A. representada por el Letrado doña NURIA MUÑOZ HERNANDEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Lázaro Contra AUTO PERIFERIA S.A., en reclamación sobre SANCIÓN en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 14 de noviembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que D. Lázaro trabaja para la empresa "AUTO PERIFERIA SA", con antigüedad de 10.09.2001, categoría de conductor-perceptor y salario mensual prorrateado de 1821,90 euros.

SEGUNDO

Que la demandada se dedica al transporte de viajeros.

TERCERO

Que con fecha 23.06.05 se remitió al actor carta de sanción, folios 7 y 8 que por su extensión se da por reproducida.

CUARTO

Que al demandante se le hizo entrega de carta notificándole la apertura de expediente disciplinario el 10.06.05, la cual se da por reproducida por su extensión.

QUINTO

Que de dicha comunicación se dio traslado al Comité de Empresa para audiencia por 10 días, folios 40 y 41. La sanción. La sanción impuesta fue comunicada igualmente al Comité de Empresa, folios 47 y 48.

SEXTO

Que el Comité de Empresa ha presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento de los descansos entre jornadas, folios 80 y 80 bis. En este orden de cosas el Comité dirigió a la empresa la carta que aparece al folio 81 de las actuaciones, la cual se da por reproducida.

SEPTIMO

En los folios 82 a 93 aparecen los resultados de diferentes reuniones celebradas entre Comité y empresa sobre descansos entre jornadas.

OCTAVO

Las líneas que sirve Auto Periferia con paradas y la dirección del colegio público "Los Jarales", aparecen en los folios 94 a 106.

NOVENO

En el Laudo Arbitral de 24.11.2000, se consideran faltas muy graves las siguientes: "c) La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio. K) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros".

DECIMO

Se celebró la preceptiva conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de impugnación de la sanción que por falta muy grave le impuso la empresa, recurre el trabajador demandante, que formula al efecto dos motivos de cesura jurídica, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La sentencia recurrida ha fundamentado su decisión en que resultan acreditados los hechos imputados en la carta de sanción, consistentes básicamente en la prestación de servicios de conducción para otra empresa, también como la demandada dedicada de transporte de viajeros (concretamente al transporte escolar), hecho que la empresa considera sancionable, entre otras razones, por la obligación de observar unos determinados tiempos de descanso y conducción, considerando además que tal conducta suponía una deslealtad para la...

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