STSJ Cataluña 4222/2008, 22 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4222/2008
Fecha22 Mayo 2008

SENTENCIA núm. 4222/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por YAWARA 2 S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

31 Barcelona de fecha 5 de Noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 549/2007 y siendo recurrido/a Imanol. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de Noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo integramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Imanol frente a Yawara 2, S.L., sobre despido, y consecuentemente declaro la improcedencia del sufrido por la parte actora con fecha 06-07- 07, condenando a la empresa demandada a aque readmita al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 10.571 ,47 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido a razón de 59,98 euros diarios".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Imanol ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa YAWARA 2, S.L., desde el día 23/09/2003, con categoría profesional de oficial 1ª chapista, y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extra de 1.799,49 euros. (no controvertido)

SEGUNDO

La empresa demandada explota un concesionario de vehículos marca Renault, disponiendo de un taller de reparación en el que el actor presta servicios en la sección de chapa. Renault facilita a la demandada un baremo de los tiempos de mano de obra que se estiman necesarios para cada intervención en los vehículos, baremo que se encuentra introducido en el programa informático denominado AUDATEX. Las compañías aseguradoras, los peritos, y la propia empresa demandada si es necesario, utilizan el expresado programa para determinar a priori los tiempos que son necesarios para una reparación, y facturar posteriormente conforme a ellos. El programa no permite modificaciones, de suerte que a cada operación corresponden unos tiempos predeterminados en función del modelo de vehículo de que se trate. Con cierta frecuencia, y sobre todo en reparaciones cortas que son las mayoritarias en el taller, los operarios realizan las reparaciones en un tiempo inferior al que resulta del programa AUDATEX. (testifical, documentos 1 y 177 a 179 empresa)

TERCERO

Al menos desde principios del año 2007 la empresa confecciona partes de trabajo en relación con los operarios que prestan servicio en chapa y pintura, partes que son firmados por los trabajadores al terminar la jornada, o con posterioridad y junto con otros partes si por circunstancias diversas no es posible firmarlos el mismo día. En esos partes se hace constar, hora por hora, el tiempo invertido en cada tarea, con expresión en su caso del concreto vehículo en el que se ha estado trabajando. (testifical y partes de trabajo)

CUARTO

Entre el 01/01/07 y el 15/06/07 el actor, entre otros, reparó los vehículos que son de ver en la carta de despido, invirtiendo en ellos en las fechas que se indican, las horas expresadas, siendo el tiempo que resulta del sistema de peritación AUDATEX el que también se reseña en la carta, y dando como resultado el exceso de tiempo que igualmente se indica, datos todos ellos que se dan aquí por íntegramente reproducidos, y que implican que en total el actor invirtió en las reparaciones de vehículos los tiempos por mes siguientes:

Núm. vehículos cartaTiempo invertidoTiempo peritado

Enero:639 horas20 horas

Marzo:675 horas34,4 horas

Abril:662,5 horas29,5 horas

Mayo: 649 horas24,5 horas

Junio:221,5 horas10,4 horas

(partes de trabajo y peritaciones)

QUINTO

La empresa, antes de julio de 2007, había advertido al trabajador verbalmente en relación con su rendimiento. En el primer semestre de 2007 en ningún mes entraron en el taller más de 50 vehículos para ser reparado, siendo el promedio inferior a esa cifra y situándose el mismo en torno a 30 vehículos. (testifical) El actor en el expresado semestre y excluido febrero, realizó reparaciones en los siguientes vehículos, en los meses que se indican (partes de trabajo):

Enero: 13

Marzo: 10

Abril: 11

Mayo: 10

Junio (15 días): 2

SEXTO

La empresa entregó al demandante una carta en fecha 06/07/07 comunicando al actor su despido disciplinario con efectos de la misma fecha, carta cuyo contenido se da aquí por reproducido y en la que se imputa una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento. (folio 4)

SÉPTIMO

El actor no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores. (no controvertido)

OCTAVO

La conciliación administrativa previa resultó intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa, que no había sido citada. (folio 14)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa demandada con las consecuencias legales inherentes a esta declaración.

Frente...

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