STSJ Cantabria 321/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:612
Número de Recurso251/2008
Número de Resolución321/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a catorce de abril de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia dictada por el Juzgado

de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo siendo demandado Telefónica de España S.A.U. sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de enero de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Evaristo, nacido el 12 de octubre de 1942, ha venido prestando servicios para la demandada Telefónica de España, S.A.U., con antigüedad desde el día 1 de enero de 1963, ostentando la categoría profesional de Encargado de Planta Interna, y percibiendo un salario de 2.996 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras.

  2. - Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de julio de 2003 se aprobó el Expediente de Regulación de Empleo en la empresa demandada para el período 2003-2007, cuyo contenido se da por reproducido.

  3. - Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 31 de julio 2003 (BOE de 16 de octubre de 2003) se dispuso la inscripción en el registro y publicación I Convenio Colectivo de Telefónica de España, S.A.U. 2003-2005 , cuya cláusula 14 declaraba en vigor con contenido normativo el Texto Refundido de la Normativa Laboral incluido con Anexo III del Convenio 1993-1995, publicado mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de julio de 1994 .

    El 12 de agosto de 2005 se dictó Resolución de la Dirección General de Trabajo (BOE 15-9-2005), acordando la inscripción del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo, adopté el 12 de julio de 2005 por los miembros de la Comisión de Negociación Permanente constituida al amparo del artículo 13 del mismo.

    Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006 (BOE 3-11-2006), se acordó la publicación, entre otros, del Acuerdo de fecha 5 de julio de 2006, adoptado por los miembros de la Comisión de Negociación Permanente, en el cual se establecía la Cláusula de adaptación a la legislación vigente en materia de jubilación forzosa, acordando la siguiente redacción del artículo 249 de la Normativa Laboral:

    "Se establece para los empleados de la Telefónica de España, SAU la jubilación forzosa a los 65 años de edad, siempre que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

    El establecimiento de esta edad de jubilación para todos los empleados tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como la contratación de nuevos trabajadores como objetivos coherentes de la política de empleo».

    El resto de los apartados del artículo 249 de la Normativa Laboral mantienen su actual redactado, permaneciendo inalterados.

  4. Esta medida extintiva de la relación laboral vinculada a la edad de 65 años, se encuentra referenciada, por imperativo de la nueva disposición adicional 10.a de la Ley 14/2005 a los objetivos de la política de empleo expresados en el vigente Convenio Colectivo 2003/2007 , que recoge expresamente este marco de garantía en el empleo en Telefónica de España, S.A.U. Asimismo esta medida pretende propiciar la consolidación de nuestra Empresa, conservando su actual posicionamiento en el sector de las telecomunicaciones, así como sus puestos de trabajo, como garantía de mejora de estabilidad en el empleo. Por ello, los cambios que en el futuro pudieran darse, deberán ser objeto de negociación por las partes para garantizar el mantenimiento de los objetivos marcados por la Ley 14/2005 ."

  5. - En aplicación de los programas de adecuación de plantilla, entre los ejercicios 1998 y 2006, se han producido las siguientes bajas:

    Prejubilaciones Desvinculaciones Jubilaciones Bajas TOTAL

    Anticipadas incentivadas

    1998 5.571 170 100 5.841

    1999 11.212 33 61 97 11.403

    2000 3.137 2.720 97 107 6.061

    2001 17 172002 10 10

    2003 5.333 11 40 5.384

    2004 2.273 42 45 2.360

    2005 1.732 54 31 1.818

    2006 1.404 38 27 1.469

    TOTAL 19.920 13.496 500 447 34.363

    Al amparo del Plan Social 2003-2007, por la empresa se han efectuado 737 nuevas contrataciones de personal fijo, y se han incorporado 982 empleados procedentes de las empresas filiales Terra Networks España S.A.U. y Telefónica España Data S.A.U.

  6. - En fecha 1 de octubre de 2007 el demandante recibió carta de la empresa de fecha 30 de julio de 2007 con el siguiente contenido:

    Estimado señor:

    Me dirijo a usted para indicarle que el próximo 12 de octubre de 2007 cumplirá la edad establecida para su jubilación forzosa, situación a la que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 249 de nuestra Normativa Laboral, pasará al día siguiente. A partir de esta fecha deberá ponerse a contacto con la oficina de Recursos Humanos de su provincia, donde le facilitarán el certificado de bases de cotización que le será requerido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al solicitar su pensión de jubilación.

    Al mismo tiempo, deseo expresarle mi más sincero agradecimiento por la labor realizada a lo largo de todos estos años y por su leal dedicación a nuestra Empresa, a cuyo desarrollo actual ha contribuido eficazmente.

    Quiero hacerle saber que quedo a su disposición para atenderle en cuanto estime necesario en esta nueva etapa que espero sea satisfactoria para usted.

    Rogándole feche y firme el duplicado adjunto para la debida constancia, le saluda atentamente,

    El actor tiene cubierto el período mínimo de cotización y cumple los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. (No controvertido)

  7. - El demandante es el único trabajador cuyo puesto se ha extinguido por jubilación forzosa en las provincias de Cantabria y Asturias.

    Actualmente las funciones de su puesto de trabajo las efectúa otro trabajador de la misma unidad de la empresa demandada. (Confesión de la demandada).

  8. - El demandante ostenta la condición de representante sindical electo en representación de la Confederación General del Trabajo (C.G.T) en el Comité de Empresa provincial de Cantabria.

  9. - El 27 de agosto de 2007 se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada en reclamación de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, al ser la causa de la extinción del contrato de trabajo del actor, la cláusula convencional del artículo 249 de la Normativa laboral de Telefónica que establece la jubilación forzosa, a los 65 años de edad, con derecho del trabajador a la prestación de seguridad social inherente a esta situación. Prevista en el Convenio Colectivo de empresa, vigente los años 2003- 2005, que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2007 (párrafo del hecho declarado probado tercero). Aun,declarando, previamente, la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Negociación Permanente de 5 de julio de 2006 que da nueva redacción, al citado artículo 249 de la Normativa Laboral de la empresa demandada, que carece de eficacia, al haber excedido sus competencias y modificar la norma colectiva que dicha Comisión solo pueden interpretar, prevista en el Convenio Colectivo aplicable, en atención a doctrina unificada que cita. Pero, estando vigente, al momento de la extinción del contrato de trabajo del actor, el 12 de octubre de 2007, la previsión convencional de la jubilación forzosa anterior, de conformidad con la Disposición Transitoria Única, de la Ley 14/2005, de 1 de julio (vigente, desde el 3 de julio , posterior), y en atención a la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 16 de octubre de 2007, al estar vinculada la extinción de la relación laboral del actor con la empresa demandada, dentro del marco de un expediente de regulación de empleo, para los años 2003-2007, en el que se establecen distinta medidas de mantenimiento del empleo, por lo que está justificada de manera razonable y objetiva, en un marco de la política de empleo con adecuación de los medios necesarios. En concreto valora, que su puesto de trabajo lo desempeña otro empleado, pues, si bien, no ha generado individualmente una contratación, cabe entender que las distintas medidas de bajas incentivadas, prejubilaciones, desvinculaciones y jubilaciones anticipadas, se establecen como mantenimiento y creación de empleo, al margen del mayor o menor número de contrataciones nuevas. Y, ello, a pesar del escaso número de trabajadores afectado por jubilación forzosa (solo el actor, en Asturias y Cantabria).

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, impugnando los ordinales fácticos segundo, tercero y cuarto , para que se amplíen, y, básicamente, se expongan en los mismos, los siguientes extremos. Que la Comisión de Seguimiento, nacida del ERE 44/2003, tiene por objeto, realizar el seguimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse en el desarrollo del expediente. Que sus componentes son: dos, designados por el Comité intercentros; uno, por cada Sindicato, presente en el Acuerdo de...

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