STSJ País Vasco , 25 de Abril de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:1097
Número de Recurso2995/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Benedicto , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 3 de Agosto de 2005 , dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado por el hoy recurrente, DON Benedicto , frente a la Empresa"NORDES VIGILANCIA, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "El actor, Benedicto , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa demandada, "NORDES VIGILANCIA, S.A." con la categoría de vigilante de seguridad desde el 2 de mayo de 1991, por lo que percibe un salario de 1.338'92 euros.

  2. -) El actor presta su trabajo de vigilante en un establecimiento del grupo "Inditex", el cual tiene contratada la vigilancia de sus centros en San Sebastián con la demandada. El horario de trabajo del actor en jornada ordinaria es de lunes a viernes de 11 a 13'30 horas y de 17 a 20'30 y los sábados de 10 a 14'30 y de 16'30 a 20'30 horas.

  3. -) Con el fin de prestar un servicio de guardia localizada a los establecimientos comerciales del grupo "Inditex" fuera del horario de apertura, la empresa demandada ofertó a sus empleados realizar guardias localizadas con la correspondiente compensación económica.En el caso de los trabajadores que prestan servicios en Vizcaya, la cantidad que se les abona por una guardia de disponibilidad semanal, al ser cuatro los trabajadores que realizan un turno semanal, es de 120'20 euros al mes. El actor percibe por realizar las cuatro guardias semanales 180'30 euros al mes. En ambos casos, por el concepto denominado en la nómina Plus ASA. Con independencia de la cantidad anterior, en caso de que se produzca una incidencia a la que deban acudir, se les abonan 30'05 euros y los gastos de desplazamiento.

    El grupo "Inditex" tiene contratado el servicio para 30 establecimientos en Bilbao y 22 en San Sebastián.

  4. -) El actor reclama se le abone el importe de 480'81 euros, resultado de multiplicar el importe que se abona a sus compañeros de Bilbao por el citado plus en proporción a las cuatro semanas que en su caso debe permanecer disponible o de guardia. En el acto del juicio desiste de la cantidad reclamada por el concepto de horas extras y descansos no disfrutados. Solicita sólo las diferencias entre lo abonado y lo que debería percibir en caso de que se le abonara en la misma proporción que a sus compañeros el plus ASA, diferencias que para el período objeto de reclamación -de julio de 2003 a julio de 2004- ascienden a

    3.606'12 euros.

  5. -) Se ha presentado demanda de conciliación y celebrado el intento conciliatorio, el mismo ha concluído sin efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Benedicto contra "NORDES VIGILANCIA, S.A.", absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DON Benedicto , que fue impugnado por la Mercantil demandada, "NORDES VIGILANCIA, S.A.".

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral , lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el...

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