STSJ Murcia 755/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2011
Fecha18 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00755/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 538/10

SENTENCIA nº 755/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Sáez Doménech

Presidente

Dª.Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 755/11

En Murcia a dieciocho de julio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 538/10 seguido por interposición de recurso de Apelación contra el Auto de fecha veintiocho de julio de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cinco de MURCIA dictado en la Pieza Separada de medida cautelar dimanante del procedimiento Abreviado nº 1096/08, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la mercantil TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA SL, representados por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y asistido del letrado D. D. José Villar Uribarri y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de MURCIA representada por la Procuradora

D. Joséfa Gallardo Amat y asistido de la letrada Dª Ana Mª Vidal Maestre y como coapelada la mercantil FCC construcciones SA, Comsa SA y Sociedad Concesionaria Tranvía de Murcia SA, representados por el procurador D. Vicente Marcilla Onate y defendido por el Letrado Don ...., y sobre denegación de suspensión

de la ejecución del acto administrativo impugnado.; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cinco de MURCIA, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 8-07-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto apelado desestima la solicitud FORMULADA POR OTROSI DIGO, de adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local d el Excmo. Ayuntamiento de MURCIA, que estimo parcialmente el recurso extraordinario en materia de contratación interpuesto por el que aprobaba el Pliego de CONDICIONES Técnicas, Jurídicas, Económicas y Administrativas con destino a la contratación de la concesión para la construcción, mantenimiento y explotación de la línea nº 1 del TRANVIA DE Murcia.

Y Señalando el Juzgador que dicha suspensión fue denegada por Auto de fecha 10-03 -2009, el cual ha sido impugnado en apelación.

Y añade el Juzgador que por la parte actora se solicito ampliación del recurso contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de MURCIA por la que se adjudica la concesión de obra pública para la redacción de proyecto, construcción y explotación de la línea del tranvía 1 de Murcia SA, al tiempo que interesaba de nuevo la suspensión.

Y SE ACUERDA DENEGAR la medida cautelar solicitada,por entender el Juzgador que no se cumplían los requisitos legales para adoptar la medida cautelar valorando los intereses en conflicto y la prevalencia del interés publico, y esencialmente en cuanto se vería retrasada toda obra publica que conlleva la instauración de esta nueva forma de transporte, que estaba muy avanzada, frente a un interés de una empresa que solo vería afectado su volumen de negocio, y que sus consecuencias y perjuicios pudieran ser cuantificables económicamente.

La apelante la mercantil TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA SL,(LATBUS), SOLICITA la suspensión, del acto impugnado y alega como fundamento de su recurso de apelación la conformidad del Art. 130.1º de la Ley 29/98, de 13 de julio, y la procedencia de la suspensión del acto impugnado, ya que la ejecución del acto impugnado significaría graves perjuicios y deberá cerrar su actividad cesar en la...

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