STSJ Islas Baleares 85/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2008:116
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00085/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 11/2008

Materia: ANTIGÜEDAD/TRIENIOS

Recurrente/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA

Recurrido/s: Luis Manuel

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº:001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 484/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

En Palma de Mallorca, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 85/08

En el Recurso de Suplicación núm. 11/2008, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de la Empresa Iberia Líneas Aéreas de España SA, contra la sentencia de fecha uno de Octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 484/07, seguidos a instancia de D. Luis Manuel, representado por la Sra. Letrado Dª. Livia Martorell Perogordo, frente al citado recurrente, en reclamación por Antigüedad/Trienios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La parte demandante ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de Iberia desde el 11.6.1983, con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares.

SEGUNDO.- El actor tenía la condición de fijo discontinuo a tiempo parcial. El 1.1.2000 las partes suscribieron contrato de trabajo fijo de actividad continuada en jornada irregular.

TERCERO.- El demandante tiene reconocidos cinco trienios de antigüedad por Iberia. El quinto trienio le fue reconocido con fecha de efectos de 15.3.2005.

CUARTO.- Si se computaran al actor todos los períodos trabajados, con independencia de las horas efectivamente realizadas, y por tanto, sin distinguir si la prestación de servicios lo ha sido a tiempo completo o a tiempo parcial, hubiera perfeccionado el sexto trienio en fecha 6.11.2006. Ello supondría una diferencia a favor del actor de 300,18 €, con respecto a lo realmente cobrado, por el concepto de plus de antigüedad por el período comprendido entre mayo de 2006 y abril de 2007.

QUINTO.- El 12.7.2007, se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación. La papeleta se interpuso el 5.7.2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Luis Manuel contra Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., debo declarar y declaro que a efectos de devengo del plus de antigüedad deben computarse todos los períodos trabajados, aunque se haya trabajado a tiempo parcial, de forma que el actor cumplimentó el sexto trienio el 6.11.2006, por lo que la empresa le adeuda la cantidad de 300,18 € por el período comprendido entre el mes de mayo de 2006 y abril de 2007. Debo condenar a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor la cantidad señalada."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrado Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de la Empresa Iberia Líneas Aéreas de España SA, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Luis Manuel ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha quince de Febrero de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) denuncia el recurrente la infracción del artículo 20 de la Tercera Parte del XVI Convenio Colectivo de Iberia y su Personal de Tierra, precepto que, dice, "se incardina en la tercera parte del convenio colectivo de aplicación, que regula las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, condición que ostentaba el demandante en el período cuyo cómputo a efectos de antigüedad y del consiguiente devengo del plus de antigüedad es objeto de discusión"

El citado artículo 20 reza: "En los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial contará a efectos de antigüedad 160 horas trabajadas como un mes trabajado".

El recurrente entiende aplicable este artículo pues, como se indica en el Hecho Probado Tercero de la sentencia, en el período objeto de discusión "era trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial" lo que lleva a que deba efectuarse el cómputo de tal modo y no como se hace en la sentencia que computa "cada día de prestación de servicios con independencia de las horas trabajadas"

El asunto de la antigüedad ha sido resuelto en la sentencia de esta Sala nº 472/2007, de 19 de octubre, a la que siguen otras, entre ellas la nº 479/07 de 29 de octubre, y a ella hay que estar dada la identidad esencial del caso y del recurso, en la que se lee: "El art. 20 resulta inaplicable por vulnerar el principio de jerarquía normativa en relación con el art. 12 ET y art.14 CE. El Convenio, con valor normativo y, en...

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