STSJ Islas Baleares 95/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2008:134
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00095/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 1/2008

Materia: ANTIGÜEDAD/TRIENIOS

Recurrente/s: IBERIA LAE SA

Recurrido/s: Juan

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 180/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

En Palma de Mallorca, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que

constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 95/08

En el Recurso de Suplicación núm. 01/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. David Castro Rabadán, en nombre y

representación de la empresa Iberia Líneas Aéreas Españolas SA, contra la sentencia de fecha ocho de Junio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 180/07, seguidos a instancia de D. Juan, representado por la Sra. Letrado Dª. Sonia, frente al citado recurrente, en reclamación por Antigüedad/Trienios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante D. Juan viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada IBERIA LAE SA con categoría profesional de Agente Administrativo F percibiendo todos ellos su salario según Convenio Colectivo de empresa.

  2. La antigüedad de los demandantes en la empresa reconocida por esta es de 3 de junio de 1.984.

  3. El trabajador demandante en fecha 1 de enero de 2.000 suscribió contrato de trabajo de carácter fijo de actividad continuada y jornada irregular. Con anterioridad a dicha fecha el trabajador demandante venía prestando servicios en calidad de trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial.

  4. La empresa IBERIA reconoce al actor los siguientes trienios:

    -17 de junio de 1.994

    -30 de marzo de 1.999

    -21 de octubre de 2.000

    -21 de octubre de 2.003

    -21 de octubre de 2.006.

  5. La empresa demandada a los efectos económicos de antigüedad -trienios- computa solo los períodos de prestación efectiva de servicios en proporción a la jornada realizada. Si se contasen todos los períodos de prestación efectiva de servicios tanto a jornada completa como a jornada parcial el demandante habría cumplido el quinto trienio el día 6 de marzo de 2.005 correspondiéndole en concepto de atrasos devengados la cantidad de 324 € hasta febrero de 2.007 hechos estos concordados por las partes.

  6. En fecha 12 de marzo de 2.007 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB celebrándose el acto el día 21 de marzo de 2.007 con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado D. Juan contra la empresa Iberia LAE SA sobre reclamación de derecho y cantidad debo declarar y declaro: a) que a los efectos económicos del complemento de antigüedad deben computarse completos los períodos de prestación efectiva de servicios del trabajador demandante durante los períodos de tiempo en que dicha prestación de servicios se llevó cabo de carácter fijo discontinuo a tiempo parcial

  1. que D. Juan consolidó su quinto trienio en fecha 6 de marzo de 2.00 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por las susodichas declaraciones así como a abonar al actor en concepto de diferencias en el complemento de antigüedad generadas hasta febrero de 2.007 la cantidad de 324 €."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. David Castro Rabadán, en nombre y representación de la empresa Iberia Líneas Aéreas Españolas SA, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Juan; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de Febrero de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) solicita el recurrente la modificación del Hecho Probado (HP) Segundo de la sentencia con el fin de que, en adelante, diga: "2.- La antigüedad del demandante en la empresa reconocida por ésta es de fecha 23.06.84."

Para ello se basa en los folios 29 (informe de vida laboral); 50 y 51 (certificados expedidos por Iberia) y 65 (primer contrato del actor con Iberia).

El motivo se estima pues lo pretendido deriva inexorablemente de los folios indicados.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) denuncia el recurrente la infracción del artículo 20 de la Tercera Parte del XVI Convenio Colectivo de Iberia y su Personal de Tierra, precepto que, dice, "se incardina en la tercera parte del convenio colectivo de aplicación, que regula las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, condición que ostentaba el demandante en el período cuyo cómputo a efectos de antigüedad y del consiguiente devengo del plus de antigüedad es objeto de discusión"

El citado artículo 20 reza: "En los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial contará a efectos de antigüedad 160 horas trabajadas como un mes trabajado".

El recurrente entiende aplicable este artículo pues, como se indica en el Hecho Probado Tercero de la sentencia, en el período objeto de discusión "era trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial" lo que lleva a que deba efectuarse el cómputo de tal modo y no como se hace en la sentencia que computa "cada día de prestación de servicios...

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