STSJ Comunidad Valenciana 594/2007, 6 de Febrero de 2007
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2007:994 |
Número de Recurso | 4345/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 594/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 594/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 4345/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 540/06, seguidos sobre despido, a instancia de Hugo , asistido por el letrado David Bordes Oliva, contra AGRUMAR 3, SL Y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
La sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimado la demanda formulada por D. Hugo frente a la empresa "Agrumar 3, SL" y Fondo de Garantía Salaria debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto por la empresa demandada en 30-06-06 es procedente y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Hugo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Agrumar 3, SL" dedicada a la actividad de construcción, desde 15-03-05, con la categoría profesional de Aparejador y retribución mensual por todos los conceptos de 6.010€. SEGUNDO.- En 29-06-06 la empresa demandada notifica al actor carta de despido del siguiente tenor literal..."Por la presente, ponemos en su conocimiento, que debido a los gravísimos incumplimientos en sus deberes laborales, incumplimientos que se vienen produciendo desde su incorporación a esta empresa y por los que ha sido amonestado en diversas ocasiones, así como la falta de respecto manifiesta y pública a la Dirección de esta empresa, la misma ha decidido rescindir su contrato verbal de trabajo, con fecha 30 del presente mes de junio. Más concretamente, los hechos que han motivado la presente decisión son: Lo sucedido ayer, 28 de junio, en la Obra de la calle Suiza nº 16, de Alicante, en la que por su desinterés manifiesto, en vigilar las obras deestructura, que en este momento se viene realizando, se produjo la construcción de unos de los bataches indebidamente, pasando por alto las órdenes expresas, dadas por la Dirección de Obra. Dicho incumplimiento el que a Ud se le responsabiliza, supone para esta empresa un gravísimo perjuicio, toda vez que, además de haber hecho peligrar la estabilidad del edificio colindante, supone la aparición de grietas en el mencionado edificio. La responsabilidad de todo ello se le atribuye a Ud en su totalidad, por ser el Director de la ejecución de la Obra, jefe de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud, mucho más, en un momento tan delicado como el actual, que como sabe, se está excavando para proceder a la ejecución de 2 sótanos. Por otra parte, la falta de respeto a la Dirección de esta empresa, se concreta en los comentarios efectuados tanto al Conserje, D. Fidel , de la Obra que se construyó en la calle Jacinto Benavente, 58 de El Campello, y en presencia de algún comprador de esta Urbanización y por lo que fue amonestado, así como a los arquitectos de esta empresa, D. Victor Manuel y Dª Penélope , a los que textualmente y con fecha de ayer día 28 de junio les dijo, "Yo no voy a permitir que éste, me llame a mi la atención, no siendo nadie en la empresa", refiriéndose al Propietario y Apoderado de la misma. Por todo ello, se le anuncia que esta empresa se reserva el derecho de pedirle judicialmente, as responsabilidades tanto económicas como civiles o penales, que hubiese lugar una vez se produzcan las consecuencias negativas ya aludidas de grietas en la fachada colindante. Igualmente le manifestamos, que el ya mencionado día 30, tendrá a su disposición la liquidación correspondiente al tiempo trabajado...". TERCERO .- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada como Jefe de Obra, director de la ejecución de obra y coordinador de Seguridad y Salud, de la siguiente obra a realizar: Edificio de 9 viviendas, 16 plazas de garaje y trasteros, sito en C/ Suiza, esquina C/ Agustín Santonja, Alicante, documento número 3, documental empresa demandada. CUARTO.- La empresa demandada posee el 51% del capital social de la mercantil "Solbimar SL" documento número 2 documental empresa demandad, por reproducido. QUINTO.-el punto 7.1.1 del Plan de Seguridad e Higiene en el trabajo de la obra de referencia indica que la excavación de vaciado de los dos sótanos...
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