STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:1553
Número de Recurso758/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Ángel Jesús y PARQUE BILBAO S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha cuatro de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Ángel Jesús frente a PARQUE BILBAO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante, D. Ángel Jesús , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , prestó servicios para PARQUE BILBAO SA, con antigüedad de 15-3-1977, siendo su categoría profesional la de Recepcionista.

Segundo

El art. 26 del Convenio Colectivo de la empresa Parque Bilbao, S.A. Hotel ABBA Parque para los años 2.002 y 2.003, expresa el siguiente contenido parcial:

"- Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, dentro de la sección sindical.

Para que existan Delegados de Sección Sindical, se precisa un número mínimo de afiliados al mismo Sindicato, para lo cual se establece el siguiente baremo:

- Hasta 50 Trabajadores, cada 15 Afiliados, Delegados 1."

Tercero

Que la empresa PARQUE BILBAO, S.A. HOTEL ABBA PARQUE tiene más de 25 trabajadores y menos de 50.

Cuarto

Que en comunicación de PARQUE BILBAO, S.A. HOTEL ABBA PARQUE a D. Ángel Jesús , fechada el 19-5-05, se expresaba:

Ante su solicitud de horas sindicales para este viernes día 20 de Mayo, por la presente se le comunica que la empresa se ve obligada a no poder acceder a su petición, según el artículo 26 del convenio colectivo vigente de ABBA PARQUE HOTEL, su sindicato, CGT, debe de tener 15 o más afiliados entre el personal de la empresa, y ésta no tiene constancia de que cumpla ese requisito.

Esperando que esta situación se solucione lo antes posible, la dirección del ABBA PARQUE HOTEL queda a la espera de recibir la justificación de que su sindicato, CGT, tiene los 15 afiliados como mínimo entre el personal de dicha empresa que necesita para que sea reconocido como delegado sindical, y poder acceder finalmente a su solicitud.

Quinto

Que hasta ese momento D. Ángel Jesús había actuado como Delegado de la Sección Sindical, reconociéndosele tal condición por la empresa PARQUE BILBAO, S.A. HOTEL ABBA PARQUE.

Sexto

Que el demandante D. Ángel Jesús es miembro del sindicato FEDERACCIÓN PROVINCIAL DE SINDICATOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) DE BIZKAIA, habiéndosele otorgado por ésta determinados poderes vinculados a su actuación ante la Administración y los Tribunales mediante escritura pública de fecha 3-6-94, no constando que tales poderes se hallen revocados.

Sèptimo

Que en el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa PARQUE BILBAO, S.A. HOTEL ABBA PARQUE, de fecha 16-10-03 , consta como integrante de la Representación Laboral, D. Ángel Jesús en condición de Delegado Sindical junto a otros.

La negociación del nuevo convenio ha finalizado con acuerdo.

Octavo

Que con fecha 5-8-05 se interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Bilbao, y dirigida al Juzgado de lo Social que por turno corresponda, en la que 9 trabajadoras de PARQUE BILBAO, S.A. HOTEL ABBA PARQUE demandaban a la empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y en la que dichas demandantes expresaban estar afiliadas al sindicato C.G.T., además de habérseles impedido la posibilidad de negociar con la dirección de la empresa cualquier acuerdo tendente a eliminar las condiciones de trabajo, al no reconocerse por la empresa la condición de representante de la Sección Sindical a D. Ángel Jesús .

Que se desconoce a qué concreto Juzgado de lo Social ha correspondido el conocimiento de tal demanda, así como si la misma ha sido admitida a trámite.

Que las concretas 9 trabajadoras que manifiestan en dicha demanda encontrarse afiliadas al sindicato C.G.T. son:

- Carolina .

- Natalia .

- Catalina .

- Rocío .

- Estíbaliz .

- María Milagros .

- Luz .

- Blanca .

- Verónica .

Noveno

En nómina del 2005 se ha venido descontando cuota sindical a los siguientes trabajadores:

- D. Mauricio .

- Dña. Catalina .

- Dña. Carolina .

- Dña. Estíbaliz .

- D. Ismael .

- Dña. Verónica .

- D. Felix .

- Dña. Rocío .

- D. Daniel .

- D. Mariano .

Décimo

Con fecha 20 de mayo de 2005 se remitió por D. Ángel Jesús un burofax a la Dirección del Hotel, con el siguiente contenido:

" A las 15:30 horas del pasado 19 de Mayo, he recibido una notificación firmada por esa dirección en la que se me indica que no podré hacer uso del crédito horario sindical previsto para el día de hoy, 20 de Mayo, alegando que la empresa no tiene constancia de que cumpla el requisito previsto en el artículo 26 del Convenio colectivo para el ABBA PARQUE HOTEL. A este respecto le informo lo siguiente:

. Ostento la representación de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) en este centro de trabajo tal como en su día se acreditó y la empresa ha venido reconociendo en los últimos años.

. El Convenio Colectivo de aplicación, prevé la constitución de Secciones Sindicales en la empresa siempre que se cumpla con el requisito de afiliación que también quedó acreditado en su momento y la empresa ha venido reconociendo.

. La Sección Sindical a la que represento, cumple con el requisito de afiliación al que hace referencia el art. 26 del Convenio Colectivo.

. El Convenio Colectivo otorga a los Delegados Sindicales las mismas garantías que a la representación unitaria de los trabajadores, incluido el crédito horario.

El contenido de la notificación a la que hacemos referencia más arriba, resulta de todo punto improcedente por vulnerar el derecho de libertad sindical de este delegado, en cuanto se pretende privarle de su actividad representativa dentro de la Sección sindical, así como de los afiliados a los que represento, al pretender eliminar el cauce de representación sindical que el Convenio Colectivo les reconoce.

Por todo lo expuesto, sirva la presente como justificación del cumplimiento del requisito de afiliación previsto en el art. 26 del Convenio y como requerimiento para que en el futuro se abstenga de realizar actuaciones tendentes a suprimir o limitar el derecho de libertad sindical de este delegado y/o de los trabajadores afiliados."

La anterior carta fue recepcionada el 30 de junio de 2005.

Undécimo

Con fecha 27 de abril de 2005 se celebraron elecciones para representantes de los trabajadores, resultando elegidas dos personas candidatas de ELA y una de CGT. El actor disfrutó de crédito horario sindical el 3 y el 11 de mayo de 2005 .

El actor causó baja del 10 al 19 de agosto de 2005, y vacaciones del del 19 de agosto al 4 de septiembre de 2005".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ángel Jesús contra PARQUE BILBAO S.A. y MINISTERIO FISCAL, declaro la inexistencia de la vulneración denunciada, sin que proceda, no obstante, modificar lo resuelto en el Auto de fecha 25-8-2005 , en cuanto a que el actor continue desarrollando sus funciones en condición de delegado sindical en adelante".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 13 de marzo de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose los recursos el 2 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ángel Jesús viene trabajando para la empresa demandada desde el 15 de marzo de 1977, con categoría de recepcionista, en su centro Abba Parque Hotel, habiendo tenido reconocida la condición de delegado sindical de CGT hasta el 19 de mayo de 2005, a efectos de lo previsto en el art. 26 del convenio colectivo de dicho centro de trabajo con vigencia inicial 2002/2003, que reconoce un delegado sindical a los sindicatos con un mínimo de 15 afiliados si el centro tuviera entre 26 y 50 trabajadores (que es el ámbito de su plantilla), habiendo participado en condición de tal en la constitución de la mesa negociadora del convenio siguiente (cuyas negociaciones han finalizado con acuerdo) y disfrutado de crédito horario los días 3 y 11 de mayo de 2005. El 19 del mismo mes recibió carta de la empresa denegándole su petición de horas sindicales para el día siguiente, aduciendo ésta al efecto que no constaba que CGT tuviese ese número de afiliados en el hotel, quedando a la espera de que justificara ese requisito.

  1. Ángel Jesús remitió burofax a la empresa al día siguiente, en el que mencionaba que cumplía el requisito en cuestión, lo que estimaba justificación suficiente a tales efectos, si bien no se recibió en la empresa hasta el 30 de junio siguiente. El 27 de abril de ese año se habían celebrado elecciones sindicales en el centro, resultando elegidos dos delegados presentados por ELA y uno por CGT. En dicho año se descuenta la cuota sindical de CGT a diez trabajadores del centro, no estando incluido en esa relación el demandante, que es afiliado al mismo y apoderado suyo desde 1994. El 5 de agosto de 2005 se interpuso demanda por nueve trabajadoras del centro por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y, manifestando ser afiliadas a CGT, por no permitírselas negociar sus condiciones de trabajo debido a esa falta de reconocimiento de la condición de delegado sindical de D. Ángel Jesús , estando cinco de ellas en la lista de personas a las que se descuenta en nómina la cuota sindical. D. Ángel Jesús , de baja laboral del 10 al 19 de agosto de 2005 y en...

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