STSJ Castilla y León 1410/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2010:5460
Número de Recurso1410/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1410/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01410/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 24089 44 4 2009 0003240, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001410 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF

Recurrido/s: INSS Y TGSS, Jose Pedro, MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LLAGAR, S.L

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LEON DEMANDA 0001040 /2009

Rec. Núm.1.410/10

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

D. Juan José Casas Nombela

Dª.Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a catorce de octubre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1.410/10 interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 26 de marzo de 2010, recaída en autos nº 1040/09, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Jose Pedro contra precitada Mutua, MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LLAGAR, S.L, INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 13-10-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de León demanda formulada por D. Jose Pedro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- El actor nació el 8/1/47, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena. Oficial de 1ª Conductor integrando sus funciones el manejo de la diversa maquinaria (camiones hormigonera, vehículos industriales...) utilizada en la actividad de construcción a la que se dedica la empresa. Segundo.- Inició expediente el 8/6/09 en solicitud de incapacidad permanente derivada del accidente de trabajo sufrido el 30/10/08 cuando prestaba servicios para la empresa codemandada que tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur. Tercero.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 1655,75 euros mensuales para la I.P.T. y 1468,82 euros para la I.P.P., estando las partes de acuerdo, al igual que con la fecha de efectos al día siguiente del cese en el trabajo y asimismo que la revisión por agravación o mejoría podrá instarse a partir de Enero de 2012. Cuarto.- El actor que es diestro, padece las siguientes secuelas del accidente: mano derecha: a nivel de 2º,3º y 4º dedos: pérdida de extensión de -50º a nivel del interfalángica proximal y pérdida de flexión del 50% a nivel de interfalángica distal impidiendo el puño completo. Además puño semiefectivo por pérdida de fuerza. En definitiva limitación funcional global a nivel de 2º, 3º y 4º dedos derechos superior al 50%. Quinto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 6/7/09 que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del INSS en fecha 2/10/09, resolvió que el actor no estaba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Sexto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 22/10/09.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de...

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