STSJ Canarias 340/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2006:1387
Número de Recurso1616/2005
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por HELICSA HELICOPTEROS S.A contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2005 dictada en los autos de juicio nº 2/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D. Marcos contra HELICSA HELICOPTEROS S.A., FORESMA S.A y Fogasa .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para Foresma, en el Aeropuerto de Gran Canaria, desde 07.04.1999, con la categoría de Rescatador y salario de 35,03 euros/día prorrateados.

SEGUNDO

Con fecha de 19.11.2004 fue recibida notificación por el actor de carta de despido disciplinario alegando que "el pasado día 30.09.2004 y estando Ud. en situación de incapacidad temporal impartía clases en un curso en el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia" imputándole la comisión de una falta muy grave en base al art. 54.2.d del ET .

TERCERO

El actor permaneció de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes desde

01.04.2004 a 08.11.2004, no constando el diagnóstico.

CUARTO

Consta que el actor en fecha de 27.09.2004 a 01.10.2004 realizó un curso básico de rescate en helicóptero para bomberos de nuevo ingreso, en el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la CCAA de Murcia, habiendo percibido por tal servicio la cantidad de 734,69 euros.

Consta a su vez, que en anteriores ocasiones la empresa demandada, Foresma, había impartido cursos a tal Consorcio, y también había realizado pruebas de selección de personal del grupo de rescate.

QUINTO

El 12.01.1999, las dos empresas codemandada suscribieron contrato que obra en autos y se da por reproducido, en el cual se exponía que: "que la sociedad Helicsa Helicópteros, S.A. realiza actividades relativas a adquisición, arriendo, cesión por cualquier título, asistencia técnica, reparación y mantenimiento de aviones, helicópteros y demás aeronaves, con sus equipos, accesorios y repuestos, asícomo la utilización de aviones y helicópteros, en toda clase de trabajos industriales o comerciales y la realización en tierra de toda clase de trabajos que tengan relación o sean complementarios de los anteriores; y en este sentido se dedica a licitar y presentar ofertas a distintos concursos públicos convocados por las administraciones públicas, que tengan o guarden relación con su objeto social.

Que la compañía Foresma, S.A., cuenta con una acreditada experiencia y con la cualificación necesaria para prestar servicios de asistencia técnica en todo tipo de operaciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, así como de evacuación, emergencias, búsquedas, salvamento o rescate, y al realización en tierra de trabajos y servicios que tengan relación o sean complementarios de los anteriores, disponiendo al efectos de los medio, tanto humanos como materiales, necesarios para dicho servicio.

Y que interesando A Foresma, S.A., arrendar sus servicios para la asistencia técnica y prestación de servicios en operaciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, así como de evacuación, emergencias, búsquedas, salvamento, y rescate y a la sociedad Helicsa Helicópteros, contar con dichos medios auxiliares, tanto técnicos como humanos, ambas partes lo llevan a efecto por medio del presente contrato de arrendamiento de servicios de asistencia técnica..."

Continua el contrato con una serie de cláusulas entre ellas la correspondientes a que los medios , tanto materiales como humanos se pondrán a disposición de Helicsa por Foresma, en las distintas bases, centros y dependencias en las que aquella preste servicios aéreos para sus clientes.

En cuanto a la prestación de servicios mantiene en el contrato que se realizará bajo la exclusiva responsabilidad, dirección, y control de Foresma, pudiendo esta última organizar la actividad de su personal conforme a sus propios criterios, todo ello dentro del marco de las instrucciones razonables recibidas de Helicsa con las particularidades que a continuación se especifican, y reservándose esta última la facultad de supervisar los trabajos llevados a cabo por aquella, y continúa diciendo que para prestar sus servicios, los trabajadores de Foresma utilizarán su propio material, no obstante cuando ese fuere insuficiente para llevar a cabo sus funciones, tendrán libre acceso al material, herramientas, y utillaje que se encuentre en los diferentes almacenes y bases de la Compañía Helicsa.

SEXTO

El 03.07.2001, Helicsa y la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, firmaron un contrato administrativo para la contratación de un servicio de seguridad y emergencias mediante helicópteros multifuncionales en el ámbito de la CCAA de Canarias.

El pliego de prescripciones técnicas, preveía como capital humano: la tripulación aérea (pilotos y copilotos), operadores de grúa y rescatadotes.

El pliego de cláusulas administrativas, contenía como obligaciones del contratista, en la cláusula vigésima, la siguiente: "deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en le trabajo, debiendo tener a su cargo al personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario."

SÉPTIMO

El 01.12.1995 Helicsa contrató con Aena el arrendamiento de una almacén hangar en el Aeropuerto de Gran Canaria, nº 0.11.2.220, lugar en el cual son ubicadas las instalaciones de aquella en la Isla, constituyendo esta también el centro de trabajo del actor y de los restantes trabajadores de Foresma.

OCTAVO

En fecha de 21.01.2004, las empresas Heli Air Canarias S.L., Helicsa Helicópteros, S.A. y Foresma, S.A. constituyen una Unión Temporal de Empresas, que es la actual adjudicataria de tal servicio.

NOVENO

De acuerdo con la legislación de navegación aérea existente, durante aquella el piloto de la aeronave, que es trabajador de Helicsa, ostenta el mando de todo el personal a bordo de la misma, siendo el operadores de grúa y los rescatadores personal de Foresma.

DÉCIMO

La empresa Foresma, no tiene sede física en Gran Canaria, ni ningún responsable, a excepción de una coordinador, que es el que realiza los cuadrantes de trabajo, y cuando éste no está es sustituido por el trabajador más antiguo de la misma.

La prestación de servicios de los trabajadores de Foresma se hace en los helicópteros de Helicsa, y su centro de trabajo y lugar de descanso está en el hangar de Helicsa, utilizando a su vez, los medios materiales de los que allí disponen.Los medios materiales de trabajo, como el chaleco, es entregado por Foresma, a los trabajadores de la misma, el resto lo aporta Helicsa, pues está integrado en los helicópteros.

Las tarjetas identificativas, primero fueron a nombre de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, después a nombre de Helicsa.

Los uniformes que utilizaban los trabajadores de Foresma eran los entregados por la Dirección General.

UNDECIMO

Que el trabajador ostenta en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

DUODÉCIMO

En fecha 03.12.2004, se interpuso papeleta de conciliación en el SEMAC, siendo celebrado el acto de conciliación el 20.12.2004, concluyendo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Marcos , frente a HELICSA HELICÓPTEROS DE CANARIAS, S.A., FORESMA, S.A. Y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los contenidos establecidos en su contra en la demanda".

Que por auto de fecha 8-6-2005 aclaratorio de la mencionada sentencia en su parte dispositiva se dice literalmente: " Que debo estimar y estimo la complementación y/o aclaración solicitada en el sentido de aclarar el fallo de la sentencia, quedando de la siguiente manera:

"que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Marcos , frente a HELICSA HELICOPTEROS DE CANARIAS, S.A., FORESMA, S.A. Y FOGASA, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido, y en consecuencia debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida por aquel, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se contienen en la demanda en su contra", continuando inalterable el resto de contenido de la...

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